SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2025-S1
Fecha: 17-Abr-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 21 de octubre de 2022, cursante de fs. 58 a 67, los accionantes manifestaron los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señalan que, el Ministerio Público acusó a Tomás Quispe Yapuchura -padre, abuelo, esposo y suegro de los ahora accionantes-, por la presunta comisión del delito de asesinato previsto y sancionado por el art. 252 del Código Penal (CP), por el fallecimiento de Mariano Quispe Cortes, quien a su vez es padre de Moisés y Samuel, ambos Quispe Mayta -ahora demandados-.
Asimismo, refieren que no son parte del proceso penal referido, ya que Tomás Quispe Yapuchura, es el único acusado por la comisión de la comisión del señalado delito y se encuentra cumpliendo detención preventiva desde el 27 de junio de 2021, en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, conforme el Auto Interlocutorio 120/2021 de la misma fecha, emitido por el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Copacabana del referido departamento; en dicho proceso, se emitió la Sentencia condenatoria 085/2022 de 19 de julio, imponiendo una pena de privación de libertad de veinte (20) años, misma que fue objeto de recurso de apelación restringida, tanto por las víctimas -ahora demandados- como por la parte acusada.
En ese contexto, César Quispe Cruz -ahora accionante-, señala que es residente de la comunidad de Ojelaya, Municipio de San Pedro de Tiquina del departamento de La Paz, junto a su esposa Delia Calle López -ahora accionante- y a sus cuatro hijos menores de edad AA, BB, CC y DD, señalando que, el 15 de octubre de 2022, alrededor de las 14:00 horas, fue víctima de un intento de asesinato mientras descendía solo por el camino de herradura que conecta la carretera asfaltada con su comunidad, ubicada a orillas del lago Titicaca, siendo emboscado por los ahora demandados-, quienes lo amenazaron de muerte, con insultos y agresiones físicas, habiéndole lanzado piedras que logró esquivar; dichas amenazas fueron motivadas por un deseo de venganza, ya que acusan a su padre Tomás Quispe Yapuchura, de ser el asesino del padre de los referidos demandados, fallecido en junio de 2021.
Continúa mencionando que, durante la agresión logró escapar y refugiarse en su vivienda; sin embargo, desde ese día, él, su esposa e hijos viven con miedo, y ya no se sienten seguros para transitar el camino que usan diariamente para ir a trabajar y movilizarse, ya que ambos -esposos- deben trabajar por separado y utilizan esa misma vía.
Además, otros miembros de su familia, como su madre Isabel Cruz de Quispe -quien es adulta mayor e inválida-, sus hermanos Pablo, Pascual, Tomás, todos Quispe Cruz y su cuñada Nery Asunta Quispe Quispe -ahora accionantes-, también temen por sus vidas, debido a las amenazas reiteradas de los ahora demandados, ya que piensan que podrían ser asesinados en cualquier momento por los referidos agresores, quienes conocen sus rutinas y los caminos que deben transitar.
Por su parte, Isabel Cruz de Quispe -ahora accionante-, esposa de Tomás Quispe Yapuchura -acusado-, refiere que el 19 de octubre de 2022, en horas de la tarde fue amenazada de muerte por el demandado Moisés Quispe Mayta en la Comunidad de Ojelaya, ya que aprovechando la ausencia de su hijo Pascual Quispe Cruz, señaló que iba a matarla a ella y también a sus hijos, culpándolos por la muerte de su padre -Mariano Quispe Cortes-, presuntamente a manos de su esposo; momento en el que se refugió en su casa cerrando la puerta; sin embargo, ninguna vivienda en la comunidad cuenta con muralla; por lo que, teme que los agresores puedan ingresar a ella fácilmente a para atentar contra su vida.
Pascual Quispe Cruz, manifiesta que el 20 de septiembre de 2022, a horas 14:30, fue amenazado de muerte por Samuel Quispe Mayta -ahora demandado- en la Comunidad de Ojelaya; toda vez que, mientras se encontraba en su vivienda, escuchó un silbido y al salir, vio que desde la casa del fallecido -Mariano Quispe Cortes-, ubicada a unos 50 m de distancia, el prenombrado demandado, de manera agresiva gritó amenazas de muerte; motivo por el cual, se siente asustado y traumatizado, temiendo que en cualquier momento puedan quitarle la vida.
Finalmente, señalan que las amenazas de muerte expresadas por los ahora demandados, forman parte de una serie de actos violentos y de intimidación dirigidos contra toda su familia, incluyendo el intento de asesinato ocurrido el 15 de octubre de 2022, en el cerro de Ojelaya.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los impetrantes de tutela denuncian la vulneración de sus derechos a la vida y a la integridad física, así como a la libre circulación o de locomoción, como componente del derecho a la libertad, citando al efecto, el art. 15 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela, y en consecuencia, se disponga: a) El cese de las acciones hostiles y amenazas de muerte de parte de los ahora demandados en su contra; b) Que por “Secretaría del Juzgado” se remita antecedentes al Ministerio Público para que en el proceso penal que se vaya a iniciar, se apliquen las medidas de protección necesarias, a fin de precautelar su vida e integridad física; y, c) La prohibición de que los ahora demandados se acerquen a los menores de edad -ahora accionantes- y a su vivienda, estableciendo quinientos 500 m de distancia de alejamiento en los senderos o camino de herradura que se tiene desde la carretera asfaltada hasta la comunidad Ojjelaya.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 26 de octubre de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 79 a 83 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante, a través de su abogado, en audiencia ratificó los argumentos expuestos en su demanda tutelar y ampliando sus fundamentos, señaló que: 1) Presentaron una acción de libertad debido al grave peligro que enfrentan sus vidas, debido a las actitudes violentas de los ahora demandados, hijos de quien en vida fue Mariano Quispe Cortes; al respecto, se tiene que dentro del proceso penal seguido contra Tomás Quispe Yapuchura -padre de los accionantes-, se emitió la Sentencia condenatoria 085/2022, por tentativa de asesinato y lesiones seguidas de muerte, emitida por el Tribunal de Sentencia Penal Primero, y Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Copacabana del departamento de La Paz, aclarando que ellos no fueron parte del referido proceso; 2) A pesar de existir una sentencia dentro del señalado proceso, los ahora demandados reaccionaron violentamente, impulsados por un ánimo de venganza, amenazándoles de muerte en su contra y de sus familias, en la comunidad de Ojelaya, donde viven a 50 m de distancia; 3) El 15 de octubre de 2022, en el camino de herradura, que desciende desde la carretera asfaltada hasta la citada Comunidad, los ahora demandados emboscaron a César Quispe Cruz, amenazándolo de muerte y lanzándole piedras; sin embargo, logró escapar y evitó las piedras que atentaban contra su integridad física, pero el hecho provocó un profundo trauma en él y en su familia, especialmente en sus hijos menores de edad; 4) Posteriormente, el 19 de igual mes y año, Isabel Cruz de Quispe -esposa de Tomás Quispe Yapuchura- fue amenazada de muerte por parte del demandado Moisés Quispe Mayta, aumentando el miedo y la inseguridad inseguridad en la que viven en la comunidad, ya que ninguna vivienda tiene murallas para resguardar su integridad, por lo que teme que en cualquier momento pueda ingresar a su domicilio, así como a la casa de César Quispe Cruz; lo mismo sucedió el 20 de igual mes y año, en el domicilio de Pascual Quispe Cruz, donde el demandado Samuel Quispe Mayta lo amenazó de muerte; 5) Los niños y adolescentes de la familia Quispe Cruz se ven gravemente afectados, ya que deben transitar caminos despoblados y peligrosos para estudiar o trabajar, estando expuestos a posibles ataques de los ahora demandados; en ese entendido, la protección de sus vidas y su integridad física deben primar, conforme a la Constitución Política del Estado y al principio del interés superior de la niña, niño y adolescente; asimismo, las amenazas afectan su dignidad, siendo desacreditados injustamente como "hijos de asesino" ante la comunidad, sin que exista sentencia condenatoria ejecutoriada contra ellos; y, 6) Finalmente, se solicita al Juez de garantías, otorgue la protección constitucional impetrada en el memorial de esta acción tutelar; se garantice sus vidas, su integridad y la de sus familias; se ordene a los ahora demandados mantenerse a una distancia mínima de 500 m; y, se remitan antecedentes a la Fiscalía de Copacabana, debido a la tentativa de asesinato ocurrida. También se enfatiza que no es posible aceptar la justicia por mano propia que pretenden los ahora demandados, ya que la justicia ordinaria puede sancionar conforme a nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, no se debe permitir que los actos de venganza "…Ojo por ojo y diente por diente…" (sic) prevalezcan sobre la ley y la justicia ordinaria.
I.2.2. Informe de los demandados
Moisés y Samuel, ambos Quispe Mayta, no presentaron informe escrito alguno ni asistieron a la audiencia de consideración de la presente acción de libertad, pese a su legal citación cursante a fs. 75.
I.2.3. Intervención del Ministerio Público
Huáscar Herrera Márquez, representante del Ministerio Público, en audiencia señaló que: i) Su intervención es en calidad de “tercero interesado” y que su participación se enmarca en el resguardo de los derechos fundamentales previstos en los arts. 15 y 125 de la CPE; en ese entendido, conforme a la jurisprudencia, especialmente la SCP “…0401/-M de 27 de mayo de 2013…” (sic), se debe considerar el principio de subsidiariedad en la acción de libertad. Este principio exige que antes de acudir a esta acción tutelar, los impetrantes de tutela deben agotar los medios ordinarios disponibles; y, ii) El Ministerio Público considera que los accionantes pudieron primero acudir a las autoridades originarias de la comunidad de Ojelaya, Municipio de San Pedro de Tiquina del departamento de La Paz, para denunciar las amenazas sufridas, dado que no están limitados por la Ley de Deslinde Jurisdiccional; asimismo, pudieron presentar su denuncia ante la jurisdicción penal correspondiente; por lo que, solicita la aplicación de los principios de sana crítica y lógica jurídica para resolver la acción tutelar planteada.
I.2.4. Participación de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
Zuelen Antonia Mayta Mita, representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de San Pedro de Tiquina del departamento de La Paz, señaló que: a) En el marco de sus atribuciones solicita que, ante el peligro en el que se encuentra la vida y bienestar de los menores de edad -ahora accionantes-, se disponga la realización de valoraciones psicológicas correspondientes; esto debido a que, el Municipio no cuenta con personal especializado en psicología y es necesario garantizar que los referidos menores no sean afectados emocional o físicamente por el conflicto existente entre personas adultas; y, b) Ratifica su compromiso de velar por el interés superior de las niñas, niños y adolescentes, recordando la importancia de garantizar sus derechos constitucionales, protegiéndolos de cualquier forma de agresión o maltrato.
I.2.5. Resolución
La Jueza de Sentencia Penal, Partido de Trabajo y Seguridad Social, y Jueza Técnica Primera de Copacabana del departamento de La Paz, a través de la Resolución 02/2022 de 26 de octubre, cursante de fs. 84 a 92, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo el cese de los actos o hechos que pudieran amenazar la integridad física, mental o emocional, así como la vida de los accionantes: César Quispe Cruz, Delia Calle López de Quispe, por sí y en representación de sus hijos menores de edad AA, BB, CC y DD; y, la adulta mayor Isabel Cruz de Quispe; asimismo, se brinde garantías recíprocas ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Copacabana del referido departamento, entre los accionantes y los ahora demandados de no agredirse verbal menos físicamente, la misma sea extensible a sus familiares, debiendo coadyuvar al cumplimiento de la presente determinación las autoridades originarias de la comunidad Ojelaya, conforme a sus atribuciones establecidas por la Ley de Deslinde Jurisdiccional; determinación asumida con base en los siguientes fundamentos: 1) En resguardo del derecho de las personas adultas mayores a una vida digna, se concede la tutela solicitada a favor de Isabel Cruz de Quispe -esposa de Tomás Quispe Yupuchura, ahora detenido- en atención a los principios pro homine y favor debilis; más aún, si los ahora demandados, no se presentaron a la audiencia ni desvirtuaron los hechos denunciados; por lo que, corresponde ordenar el cese de cualquier acto que ponga en riesgo la integridad física, mental o emocional de la prenombrada, bajo advertencia de sanciones en caso de incumplimiento; 2) Respecto a los menores de edad AA, BB, CC y DD, conforme a la jurisprudencia constitucional, se establece que en casos de grupos vulnerables como niñas, niños y adolescentes, no se aplica el principio de subsidiariedad, permitiendo la presentación directa de acciones de defensa; en ese entendido, toda vez que, los referidos menores son nietos de Tomás Quispe Yupuchura -condenado y detenido-, y ante las amenazas contra su padre César Quispe Cruz, corresponde proteger su interés superior, garantizando su derecho a vivir libres de violencia física o psicológica, concediendo también la tutela a su favor; 3) En cuanto a Pascual Quispe Cruz, no se concede la tutela, debido a que no acreditó las amenazas concretas contra su vida o integridad, ya que refiere un año distinto al descrito en el memorial de acción de libertad; 4) Asimismo, en relación a los otros accionantes -Pablo y Tomás, ambos Quispe Cruz, y Nery Asunta Quispe Quispe-, se tiene que a los mismos no se les ha vulnerado sus derechos, toda vez que no fueron amenazados por los ahora demandados, ya que en el memorial de la presente acción de defensa no se detalla ninguna fecha en la que hubieran recibido amenazas contra su integridad física o su vida; además, no pertenecen a un grupo vulnerable y tienen habilitada la vía ordinaria para reclamar sus derechos, razón por la cual no corresponde conceder la tutela.
En la vía de aclaración, enmienda o complementación, el abogado de los ahora accionados solicitaron que, conforme al petitorio en relación a los menores de edad y la persona adulta mayor ahora accionantes, se disponga contra los ahora demandados, la prohibición de acercarse a su vivienda dentro de los 500 m lineales, así como de la circulación por el camino que se tiene desde la carretera asfaltada hasta la comunidad de Ojelaya, con el fin de garantizar la libre circulación y evitar las amenazas de muerte. Petición que fue atendida y tenida presente por el Juez de garantías, estableciendo que conforme el muestrario fotográfico adjunto, se señaló que los domicilios de la parte accionante y de los ahora demandados se encuentran a corta distancia, pudiendo verificarse ese extremo en las imágenes; sin embargo, no es posible determinar lo solicitado, toda vez que, la misma implicaría una vulneración de los derechos de locomoción y propiedad de la parte demandada; razón por la que debe estarse a los alcances de la resolución dictada y en su caso acudir a la vía ordinaria correspondiente.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- “POR TANTO.- El suscrito juez público, dispone la detención preventiva del imputado Tomas Quispe Yapuchura en el penal de San Pedro de la ciudad de la Paz,en un lugar apartado de los internos ya con condena, por la existencia de los requisitos señala