SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2025-S1
Fecha: 17-Abr-2025
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones:
II.1. Cursa muestrario fotográfico en el que se observa un camino de tierra despoblado, la vivienda de César Quispe Cruz, Delia Calle López de Cruz y sus cuatro hijos menores de edad -ahora accionantes-; asimismo, se ve la casa de Moisés y Samuel, ambos Quispe Mayta -ahora demandados-, aproximadamente a 200 m de distancia del domicilio de Isabel Cruz de Quispe y sus hijos Pascual, Pablo y Tomás, todos Quispe Cruz -ahora accionantes-; por otra parte, se observa que la vivienda de los ahora accionantes no cuenta con muro perimetral, siendo de fácil acceso para terceros; de igual forma, se tiene que la comunidad de Ojelaya se encuentra a orillas del Lago Titicaca (fs. 25 a 31).
II.2. Cursa Auto Interlocutorio 120/2021 de 27 de junio, emitido por el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Copacabana del departamento de La Paz, mediante el cual resuelve:
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- “POR TANTO.- El suscrito juez público, dispone la detención preventiva del imputado Tomas Quispe Yapuchura en el penal de San Pedro de la ciudad de la Paz,en un lugar apartado de los internos ya con condena, por la existencia de los requisitos señala