SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2025-S3
Fecha: 24-Abr-2025
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian el incumplimiento de lo estipulado en el art. 3 del Decreto del Poder Ejecutivo de 4 de abril de 1879, elevado a rango de Ley del Estado por la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública de 30 de diciembre de 1884 que dispone: “La declaración de que una obra es de utilidad pública y el permiso para emprenderla, serán objeto de una ley, o de las respectivas ordenanzas municipales, siempre que para ejecutarla haya que Imponer una contribución que grave a una o más circunscripciones. Los demás casos serán objeto de un decreto del Poder Ejecutivo, debiendo preceder a su expedición los requisitos siguientes: Primero, publicación en el periódico oficial, dando tiempo proporcionado para que los habitantes de las poblaciones interesadas puedan hacer presente a la autoridad política local lo que tuvieren por conveniente. Segundo que el Concejo departamental, oyendo a las juntas municipales interesadas en la obra, exprese su dictamen y lo remita a la superioridad” (sic); ya que las autoridades demandadas pretenden emitir la Ley de expropiación del predio donde se encuentran asentados por más de treinta años, sin haber sido oídos como establece la norma nacional citada.
En revisión, corresponde verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
III.1. La renuncia por un servidor público como causal de improcedencia de la acción de cumplimiento
Sobre este particular, el art. 66 del CPCo, prevé que: “…La Acción de Cumplimiento no procederá:
(…)
2. Cuando el accionante no haya reclamado previamente y de manera documentada a la autoridad accionada, el cumplimiento legal del deber omitido” (el resaltado nos corresponde).
Así, la jurisprudencia a través de la SCP 0186/2023-S2 de 24 de abril, reiterando los entendimientos de la SCP 0548/2013 de 14 de mayo, estableció las causales de improcedencia reglada, expresando lo siguiente: “‘…a) Cuando sea viable la interposición de las acciones de libertad, protección de privacidad o popular, o cuando concurra la procedencia de otra acción de defensa porque se presume que el legislador otorgó ámbitos de competencias diferente a cada acción constitucional incluyendo a la acción de amparo constitucional; b) Debe existir una solicitud expresa y clara en la cual el accionante recuerde al servidor público su deber de cumplimiento de la norma, y ante la renuencia (tácita o expresa) recién se activa la jurisdicción constitucional, aspecto diferente a la subsidiariedad; c) Para forzar el cumplimiento de resoluciones judiciales de cualquier índole (SCP 1876/2012 de 12 de octubre); d) Dentro de procesos o procedimientos administrativos en los cuales pueda demandarse la lesión de derechos fundamentales en cuyo caso por regla general procede la acción de amparo constitucional; y, e) Para exigir la aprobación de leyes ante las instancias Legislativas’” (las negrillas corresponden al texto original).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Asimismo, la SCP 0253/2018-S3 de 2 de agosto, refiriéndose a la SC 1312/2011-R de 26 de septiembre, respecto de un reclamo documentado y la flexibilización de quien pueda solicitarlo, sostuvo que: ‘“…el principio de no supletoriedad, implica que la j