SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2025-S1

Fecha: 17-Abr-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:

II.1.    Cursa Informe Médico de 3 de noviembre de 2022, por el cual se hace constar que el paciente Johonny Calizaya Martínez -ahora accionante- sufre de insuficiencia renal crónica estadio V, y se encuentra en plan de hemodiálisis, lunes, miércoles y viernes en el Centro Departamental de Nefrología y Diálisis del Hospital Regional San Juan de Dios de Tarija, no pudiendo suspender dicho tratamiento. Asimismo, cursa carnet de discapacidad 166994 de 9 de agosto de 2021, del prenombrado, en el cual se refiere como Tipo de Discapacidad: Física Motora; y, Grado de Discapacidad: Grave (fs. 1 y 2).

II.2.    Consta Informe 08/2022 de 3 de noviembre, suscrito por el Director Departamental de la FELCC, dirigido a Héctor Hugo Pereira Molina, Comandante Departamental de Tarija de la Policía Boliviana -ahora demandado-, donde se refiere que en cumplimiento a la Orden de Operaciones 109/2022: a horas 06:30 formó el personal policial en la cantidad de 43 efectivos; a horas 07:00 se coordinó con el personal de la Guardia Municipal en una cantidad de 22 y también una cantidad de 40 el personal del GAM de la diversas reparticiones; a las 08:00 se ingresó para el cumplimiento de la orden de operaciones logrando identificar a un grupo de 14 personas al ingreso, “observando nuestra presencia y a la verbalización se ingresó sin ninguna resistencia o agresión” (sic); el personal policial cumplió la tarea de resguardar a los funcionarios municipales evitando todo tipo de agresiones, únicamente se tuvo una persona aprehendida Johonny Calizaya Martínez, quien fue trasladado a la FELCC por los delitos de “Articulo 159 (Resistencia a la autoridad), Articulo 160 (Desobediencia a la autoridad) y Articulo 161 (Impedir o estorbar el ejercicio de funciones)” (sic); y a horas 11:30 am, se consolidó el control del área, dejando un núcleo de personal policial junto a personal de la Guardia Municipal (fs. 34).

II.3.    Cursa Informe de Investigación Preliminar de 3 de noviembre de 2022, emitido por el Investigador asignado al caso, en el cual concluye que conforme a la denuncia presentada por Ivar Leonardo Sánchez Fernández, en calidad de denunciante y asesor legal de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del GAM de Tarija contra Johonny Calizaya Martínez -ahora accionante-, por la presunta comisión del ilícito de ESTORBAR O IMPEDIR EL EJERCICIO DE FUNCIONES DEL FUNCIONARIO PÚBLICO, tipificado y sancionado por el Código Penal; indicando en la relación de hechos que la data indicada a horas 08:45 am, se constituyeron en el Barrio Aranjuez zona Eucaliptus para ejecutar una orden de demolición de construcciones clandestinas; y una vez en el lugar, el denunciado habría increpado a todas las autoridades de la Alcaldía Municipal y funcionarios policiales, impidiendo el trabajo que estaban realizando, incluso amenazando con agredirlos físicamente, por lo que se procedió a su aprehensión en flagrancia. Asimismo, indica que en horas 19:45 se trasladó al aprehendido al Hospital San Juan de Dios de Tarija donde recibió atención médica sin novedades (fs. 33 y vta.).

II.4.    Se tiene Informe 01/2022 de 4 de “octubre” -siendo correcto noviembre-, suscrito por el Jefe de Seguridad Saliente, dirigido al Director Departamental, ambos de la FELCC; que su contenido refiere que en la misma fecha a horas 06:30 am condujo al accionante al Hospital San Juan de Dios de Tarija sección hemodiálisis con el objeto de realizar su tratamiento renal; asimismo, informa que precautelando la salud del prenombrado, desde su aprehensión en flagrancia, no ingresó a celdas policiales, encontrándose en ambientes de la División Económico Financiero de dicha institución (fs. 29).