SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2025-S4

Fecha: 15-Abr-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Consta Sentencia 18/2020 de 8 de octubre; en la que, el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Montero del departamento de Santa Cruz dictó Sentencia condenatoria contra Verónica Céspedes Medina –ahora solicitante de tutela– declarándola autora y culpable del delito de asesinato previsto y sancionado por el art 252 inc. 1) y 2) del CP y se le condena a cumplir la pena de treinta años de privación de libertad sin derecho a indulto, pena a cumplir en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz (fs. 10 a 17 vta.).

II.2.  Se tiene memorial presentado el 15 de diciembre de 2020, ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Montero del departamento de Santa Cruz; por el cual, la hoy accionante presentó apelación restringida en contra de la Sentencia 18/2020, pidiendo se remita al Tribunal Departamental de Justicia de dicho distrito, para que posteriormente este Tribunal de alzada dicte resolución declarando anulada la Sentencia y disponga el reenvío del proceso ante otro Tribunal para que se efectúe un nuevo juicio, donde se dicte una nueva Sentencia absolutoria. Mismo que, mereció Decreto de 17 del mismo mes y año; por el que, el Juez ahora demandado, ordenó a la Secretaria del Tribunal notificar a las partes con el Recurso de apelación restringida para que en el término de diez días contesten de manera fundamentada (fs. 18 a 23).

II.3.  Mediante informe de 24 de agosto de 2022, Patricia Salvatierra Luan, ahora codemandada, en referencia al proceso penal de la ahora impetrante de tutela, refirió que se tenían actuados faltantes, tales como actas de audiencias y notificaciones; a ello, el Juez hoy demandado por providencia de 25 del indicado mes y año, ordenó que por secretaría se proceda a realizar la búsqueda de los audios de las audiencias en el equipo de computación que ocupaba la extinta Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal de Montero del departamento de Santa Cruz y se proceda a la transcripción de los mismos; y en cuanto a las notificaciones con la Sentencia y Recurso de apelación restringida, se notifique a la totalidad de las partes restantes (fs. 25 y 26).