SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0303/2025-S2
Fecha: 24-Abr-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Antonio Quisbert Alanoca -ahora accionante- y otros, por la comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y vejaciones y torturas,-previsto en los arts. 154 y 295 del Código Penal (CP)- por Resolución 219/2021 de 6 de octubre, la Jueza de Sentencia Penal Séptima de la Capital del departamento de La Paz, declaró: “…INFUNDADA la Excepción de Prescripción de Responsabilidad Civil interpuesta por el ciudadano Antonio Quisbert Alanoca, determinándose en consecuencia la prosecución del trámite procesal del proceso de ejecución de sentencia condenatoria” (sic [fs. 9 a 11]); determinación contra la cual el prenombrado procesado, por memorial presentado el 11 de noviembre de 2021, interpuso recurso de apelación incidental (fs. 12 a 14 vta.).
II.2. Cursa memorial presentado el 2 de junio de 2022, por el que el abogado patrocinante por el hoy impetrante de tutela, solicitó la “...SUSPENSION DE AUDIENCIA DE APELACION INCIDENTAL, POR NOTIFICACION A DESTIEMPO Y SE SEÑALE NUEVA FECHA Y HORA...” (sic [fs. 15]).
II.3. A través de Resolución -Auto de Vista- 140/2022 de 3 de junio, Claudia Marcela Castro Dorado y Felix Orlando Rojas Alcon, Vocales de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -hoy accionados-, determinaron: “…DECLARA LA ADMISIBILIDAD del recurso de apelación incidental interpuesto por la parte imputada, sin embargo, ante la injustificada inasistencia de la parte sindicada, por lo tanto, ante la falta de fundamentación de agravios expresados de manera oral en esta Audiencia, se DETERMINA CONFIRMAR Resolución N° 219/2022...” (sic [fs. 16]).