SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0304/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0304/2025-S3

Fecha: 24-Abr-2025

FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la dignidad, privacidad, intimidad, honra, honor, propia imagen, dignidad y autotutela informativa, por cuanto el demandado, a través de su programa periodístico y sus redes sociales, del 24 al 26 de octubre de 2023, publicó información falsa otorgada por su hermana, relativa a que fuera autor del asesinato del medio hermano del accionante, continuando dichas publicaciones en las referidas redes sociales y siendo reproducidas constantemente.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1. Naturaleza jurídica de la acción de protección a la privacidad, presupuestos de procedencia y alcances

El art. 130 de la CPE dispone: “I. Toda persona individual o colectiva que crea estar indebida o ilegalmente impedida de conocer, objetar u obtener la eliminación o rectificación de los datos registrados por cualquier medio físico, electrónico, magnético o informático, en archivos o bancos de datos públicos o privados, o que afecten a su derecho fundamental a la intimidad y privacidad personal o familiar, o a su propia imagen, honra y reputación, podrá interponer la Acción de Protección de Privacidad.