SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2025-S4
Fecha: 15-Abr-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial presentado el 29 de junio de 2022, David Camacho Archondo –ahora accionante– solicitó a la Fiscal de Materia, inspección ocular dentro del proceso que se le sigue (fs. 6).
II.2. Mediante memorial presentado el 5 de julio de 2022, el impetrante de tutela presentó a la autoridad fiscal demandada, documentos y croquis del domicilio o lugar de los hechos, de donde solicitò inspección ocular (fs. 7 y vta.).
II.3. Cursa memorial de 22 de julio de 2022, el accionante solicitó al Juez demandado, señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva; mereciendo decreto de 25 de igual mes y año; a través del cual, la autoridad jurisdiccional ahora demandada fijó la misma para el 16 de agosto del citado año a las 15:30 (fs. 12 a 13).
II.4. El ahora accionante por memorial presentado el 24 de agosto de 2022, solicitó al Juez ahora demandado nueva audiencia de cesación a la detención preventiva; lo que mereció decreto de 25 de igual mes y año; a través del cual, se señaló audiencia para el 13 de octubre del citado año a las 15:30 (fs. 14 a 15).
II.5. Por memorial presentado el 14 de septiembre de 2022, el accionante reiteró su pedido de inspección ocular y de que se reproduzca la recepción testifical de descargo, incluido la de su hermano menor de edad, para quien solicitó oficio al psicólogo (fs. 9 y vta.).
II.6. Suspendida la audiencia de inspección ocular, el impetrante de tutela mediante memorial presentado el 5 de octubre de 2022, solicitó a la Fiscal de Materia nuevo señalamiento de audiencia de inspección ocular; lo que mereció decreto de igual fecha; a través del cual, la autoridad fiscal ahora demandada señalo audiencia para el 4 de noviembre del citado año (fs. 10 a 11).