SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0307/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0307/2025-S4

Fecha: 15-Abr-2025

I.   ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 15 de octubre de 2022, cursante de fs. 5 a 9 vta., el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Como consecuencia del proceso penal iniciado por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, se encuentra cumpliendo detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz. Así, el 10 de octubre de 2022 se llevó a cabo una audiencia de consideración de su situación jurídica; en la que, se dispuso su detención domiciliaria con salida laboral, otorgándole el plazo de tres días para constituir un domicilio distinto al de la víctima, arraigo por medio del servicio de Migración, presentación ante el biométrico del Ministerio Público, terapia psicológica en el centro terapéutico correspondiente y una fianza económica Bs8 000.- (ocho mil bolivianos), entre otras medidas.

Con la finalidad de cumplir con las medidas impuestas, en horas de la mañana del 11 de octubre de 2022, su abogada defensora se hizo presente en el Juzgado a cargo del proceso; sin embargo, la Secretaria del mismo –ahora demandada–, le pidió que regresara por la tarde; alegando que, en ese momento todos los funcionarios y pasantes se encontraban recargados de trabajo; por lo que, la citada profesional retornó a las 14:00, cuando uno de los subalternos, le informó que la mencionada funcionaria gozaba de asueto y que en ese momento se encontraba físicamente en la oficina; empero, atendiendo otros asuntos pendientes; y, al ser cuestionada la misma, ésta manifestó que los oficios y demás documentos necesarios para el cumplimiento de las medidas ordenadas, estarían listos para el día siguiente en la mañana.

Es así que el 12 de octubre de 2022, su abogada e hija se presentaron nuevamente en el Juzgado a efectos de recoger la documentación solicitada, para cumplir con las medidas impuestas por la Jueza; de manera que, la Secretaria les pidió una fotocopia de la cédula de identidad y que regresaran en una hora, pero cuando volvieron únicamente se les entregó el mandamiento de arraigo, quedando pendientes el certificado de depósito y otros documentos necesarios; ante ello, la precitada les señaló que no contaba con los formularios requeridos en ese momento, y que no podía asegurar cuándo los obtendría; lo que, generó incertidumbre sobre la posibilidad de obtener su libertad y alargó su condición de detenido, más allá del plazo establecido; además de lo cual, intentaron entregar la documentación correspondiente, para la verificación domiciliaria; sin embargo, la funcionaria de apoyo jurisdiccional se negó a recibirla bajo el argumento que debía presentarse con memorial.

El jueves 13 de octubre de 2022, ante los constantes retrasos administrativos, presentó memorial ante el Juzgado titular de su causa; en el que, expuso todas las irregularidades y entregó la documentación relacionada con el arraigo y la verificación domiciliaria; no obstante, la Secretaria codemandada le recibió los documentos a las 14:00 y se negó a entregarle el certificado de depósito judicial; indicando que, ya cursaba en obrados y que el mandamiento de detención domiciliaria sería despachado sin problema; no obstante, al finalizar ese mismo día, cuando se cumplía el plazo otorgado por la Jueza, el certificado de depósito judicial aún no había sido entregado; lo que, se cumplió recién al mediodía del viernes 14 de igual mes y año; día en que, se le entregó el comprobante de depósito y cuando se solicitó el despacho del mandamiento correspondiente, la funcionaria jurisdiccional respondió de manera grosera, levantando la mano desde su escritorio en señal de negativa.

Ante lo acontecido, su defensora solicitó audiencia con el Juez hoy demandado, a fin de informarle sobre las irregularidades en el cumplimiento de las medidas judiciales, y tuvo que aguardar hasta las 18:07 para ser atendida; sin embargo, este se negó a escucharla, argumentando que estaban fuera de horario y le pidió que regresara el lunes por la mañana, aun cuando ella le recordó la urgencia del caso.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El solicitante de tutela denunció como lesionado el debido proceso en su elemento de celeridad y derecho a la libertad, citando al efecto el art. 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia: a) Cese la indebida restricción a su derecho a la libertad; b) Se materialice el cumplimiento de la detención domiciliaria con salida laboral, de la cual fue beneficiario; c) Se ordene a la autoridad demandada firmar a primera hora del lunes 17 de octubre de 2022 el mandamiento de detención domiciliaria y ordene a la funcionaria codemandada firme y remita dicho mandamiento a la oficina gestora inmediatamente en el día; y, d) Le entreguen el oficio para el centro de terapia correspondiente con su copia legalizada y una más para la presentación biométrica ante el Ministerio Público.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 17 de octubre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 16 a 18, presente la parte solicitante de tutela asistido de su abogada; y, ausentes los demandados, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante presente en audiencia virtual, a través de su abogada, ratificó el contenido íntegro de su demanda de acción de libertad planteada.

I.2.2. Informe de la autoridad y el funcionario público demandados

Lucio Fermín Flores Alarcón, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 16 de octubre del 2022 cursante de fs. 12 y vta., manifestó lo siguiente: 1) En relación con la causa, y tras revisar el cuaderno de control jurisdiccional, se verificó que el 10 de octubre de 2022, se llevó a cabo la audiencia para considerar la situación jurídica del imputado –ahora accionante–, presidida por Mirian Laura Tarqui Flores, Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segunda de El Alto del referido departamento en suplencia legal de su autoridad; instancia que, emitió la Resolución 630/2022 de 10 de octubre, y dispuso su detención domiciliaria, entre otras medidas; previo al cumplimiento de los requisitos para la emisión del mandamiento de detención domiciliaria; 2) Desconoce si la parte impetrante de tutela cumplió o remitió lo solicitado por la autoridad en suplencia legal; dado que, al revisar el cuaderno de control jurisdiccional, no se encontró ningún memorial ni documentos solicitados; y, 3) Esta acción de defensa no debería ser interpuesta en su contra; por lo que, solicita que en observancia de lo previsto por el art. 203 de la CPE y en cumplimiento de la SCP 0754/2020-S4, se disponga su improcedencia por encontrarse ilegítimamente demandado.

Genoveva Mariela Limachi Copa, Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, por informe escrito presentado el 16 de octubre del 2022 cursante de fs. 14 a vta., expresó lo siguiente: i) Mediante Resolución 630/2022 de 10 de octubre, se dispuso la detención domiciliaria del ahora solicitante de tutela, y la Jueza en suplencia estableció un plazo de tres días para hacer efectiva la medida: mismo que, que no fue acatado; ii) Colaboró para que se llevaran a cabo todas las disposiciones ordenadas por la autoridad judicial, finalizando el proceso el viernes 14 de octubre de 2022; hecho que, quedó respaldado con el depósito de la fianza efectuado ante el Consejo de la Magistratura; y, iii) A pesar de que la parte accionante, ejecutó lo dispuesto fuera del plazo fijado, se le informó que el mandamiento de detención domiciliaria sería remitido el lunes siguiente a las Oficinas de Gestión de Procesos Judiciales de El Alto; no obstante, la abogada del impetrante de tutela se presentó en ventanilla y exigió la entrega directa del mandamiento; alegando que, ella misma se encargaría de trasladarlo, sin considerar que todo mandamiento debe ser tramitado exclusivamente a través de las Oficinas Gestoras, tal como lo establece la Ley 1173 de 3 de mayo de 2019 –Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres–, y que su entrega no correspondía ni a familiares ni a la defensa técnica; por tal motivo, solicitó que se rechace la acción tutelar planteada.

I.2.3. Resolución

El Juez de Instrucción Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución 534/2022 de 17 de octubre, cursante de fs. 19 a 21, denegó la tutela solicitada, en relación al la autoridad judicial demandada; toda vez que, este no firmó la Resolución 630/2022 de 10 de octubre; y concedió la tutela impetrada, respecto a la Secretaria ahora codemandada; ordenando que, inmediatamente remita a “LAS GESTORAS DE PROCESOS” (sic) el mandamiento de detención domiciliaria del accionante; todo bajo los siguientes fundamentos: a) Mediante Resolución 630/2022 de 10 del mencionado mes, dictada por Mirian Tarqui Flores, Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segunda de El Alto del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Lucio Fermín Flores –ahora demandado–, se dispusieron medidas cautelares personales contra el imputado –hoy accionante-; en dicho fallo, se concedió un plazo de tres días para constituir un domicilio distinto al de la víctima; el cual, debía ser verificado por la Secretaria de ese Despacho Judicial, también se dispuso el arraigo ante la Dirección General de Migración, la obligación de presentarse ante el Ministerio Público para el marcado del reloj biométrico, la prohibición de consumir bebidas alcohólicas, el pago de una fianza económica de Bs8 000.- (ocho mil bolivianos), a ser depositados al Consejo de la Magistratura, y otras medidas; b) Se observó que efectivamente existió una dilación atribuible a la Secretaria, quien demoró aproximadamente una semana en la entrega de los documentos necesarios para hacer efectiva la ejecución de las medidas cautelares dispuestas; dicho retraso se materializó, en última instancia, el viernes por la tarde; momento en el cual, finalmente se realizó el depósito del monto correspondiente a la fianza; además, se evidenció demora en la entrega del mandamiento de arraigo y de las fotocopias legalizadas requeridas para habilitar el registro biométrico del imputado; situación que, derivó en una prolongación indebida de su detención preventiva; toda vez que, pese a existir una orden judicial de liberación, hasta la fecha el imputado no logró recuperar su libertad; y, c) No se presentaron las partes para informar si el mandamiento fue efectivamente remitido a la Oficina Gestora de Procesos para su posterior envío al Centro Penitenciario San Pedro de La Paz; situación que, evidenció nuevas dilaciones atribuibles a la Secretaria hoy demandada.