SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0307/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0307/2025-S4

Fecha: 15-Abr-2025

II.  En ningún caso las secretarias y los secretarios pueden realizar tareas propias de la función jurisdiccional. La delegación de funciones jurisdiccionales en estos funcionarios hará inválidas las actuaciones realizadas y hará responsable directam

III.3. Análisis del caso concreto

El impetrante de tutela denunció la lesión del debido proceso en su elemento celeridad; así como, de su derecho a la libertad; toda vez que, dentro del proceso penal iniciado por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, se encontraba cumpliendo detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz; y no obstante, haber sido beneficiado con medidas cautelares personales; la funcionaria y autoridad judicial ahora demandada, retrasaron injustificadamente el cumplimiento de esta medida, impidiéndole obtener su libertad, a pesar de haber cumplido con las disposiciones establecidas en la Resolución 630/2022 de 10 de octubre.

Una vez identificada la problemática planteada, corresponde a continuación analizar los antecedentes de la causa de dónde; se establece que, como consecuencia del proceso penal seguido contra el accionante por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, el impetrante de tutela se encuentra recluido en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz; no obstante, mediante Resolución 630/2022 de 10 de octubre, emitida por Mirian Laura Tarqui Flores, Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segunda de El Alto del mismo departamento, en suplencia legal del Juez ahora demandado, fue beneficiado con la imposición de medidas cautelares personales, disponiéndose su detención domiciliaria con salidas laborales, fianza económica de Bs8 000.- (ocho mil bolivianos), terapia psicológica, arraigo, presentación en el biométrico del Ministerio Público, entre otras medidas, a cumplirse en el plazo de tres días, para la emisión del correspondiente mandamiento de detención domiciliaria.

Asimismo, del contenido del memorial de interposición de la presente acción tutelar; se advirtió que, el 11 de octubre de 2022, en horas de la mañana, la abogada del ahora solicitante de tutela, se constituyó en el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, con el propósito de dar cumplimiento a las medidas dispuestas en audiencia celebrada un día antes; sin embargo, la Secretaria hoy codemandada le solicitó que regresara por la tarde, debido a la excesiva carga laboral; razón por la cual, la profesional se apersonó nuevamente a las 14:00 de ese mismo día, cuando uno de los subalternos le informó que la mencionada funcionaria se encontraba gozando de asueto; y, que si bien se encontraba en ese momento en el Juzgado; empero, era para atender otros asuntos, y que los oficios y demás documentos necesarios para la ejecución de las medidas, estarían listos para el miércoles 12 de octubre en horas de la mañana.

El día señalado, la hija y la defensora del accionante, se apersonaron al Juzgado; no obstante, a las 14:00 únicamente se les entregó el mandamiento de arraigo, quedando pendientes el certificado de depósito judicial y los otros documentos requeridos para ejecutar las medidas dispuestas. Frente a esta situación, su abogada consultó cuándo podían recoger el resto de la documentación, recibiendo como respuesta que la elaboración sería delegada a un auxiliar; ya que, los documentos debían ir acompañados de la copia de la Resolución; la cual, solo sería firmada por la Jueza en suplencia legal a las 16:30 de ese mismo día –12 de octubre de 2022–; en cuanto al certificado de depósito, la Secretaria explicó que no contaba con los formularios necesarios y que desconocía cuándo estarían disponibles; además, intentaron entregar la documentación correspondiente a la verificación domiciliaria, pero la servidora judicial se negó a recibirla alegando que debía presentarse mediante memorial; sin considerar que, el plazo de tres días vencía al día siguiente; de modo que, solo se entregó el oficio de arraigo.

El jueves 13 de octubre de 2022, la parte accionante presentó un memorial mediante el cual, puso en conocimiento del Juez ahora demandado, los hechos ocurridos hasta ese momento en la tramitación de la documentación, solicitó además la entrega de oficios, la programación del verificativo domiciliario y adjuntó la documentación correspondiente; no obstante, fue recién a las 14:00 que, la Secretaria recibió los documentos y coordinó la hora para la verificación, negándose nuevamente a entregar el certificado de depósito judicial, bajo el argumento que ya cursaba en el expediente y que el mandamiento de detención domiciliaria sería despachado sin contratiempos; sin embargo, al finalizar ese mismo día jueves, cuando se cumplía el tercer día otorgado por la autoridad judicial para la ejecución de las medidas, la verificación domiciliaria se encontraba en curso pero el mencionado certificado aún no había sido proporcionado, siendo entregado recién al mediodía del viernes 14 de igual mes y año, cuando la abogada del impetrante de tutela regresó con el comprobante a las 14:50; momento en el cual, pese a su solicitud para que se emitiera el mandamiento correspondiente, la servidora judicial respondió de manera negativa

Ante lo señalado, la abogada defensora del impetrante de tutela solicitó entrevistarse con el Juez ahora demandado, con el propósito de poner en su conocimiento lo sucedido durante la tramitación de las medidas; sin embargo, fue recién a las 18:07 que logró hablar con dicha autoridad, quien le manifestó que se encontraban fuera del horario de atención y que debía regresar a las 8:30 del lunes siguiente, sin tomar en cuenta que en ese momento, se le había informado que el caso correspondía a una persona en detención preventiva.

Conforme a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional; las autoridades judiciales o administrativas tienen el deber de atender los trámites a su cargo, en el plazo máximo otorgado por la norma legal en vigencia; máxime, cuando se trata de privados de libertad; y, en caso de éstos se ven afectados por alguna dilación relacionada con su derecho a la libertad, están facultados para formular la presente acción tutelar, en su modalidad traslativa o de pronto despacho, con el fin de acelerar la resolución del actuado procesal impetrado.

En la presente causa, Mirian Laura Tarqui Flores, Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segunda de El Alto del departamento de La Paz, actuando en suplencia legal del Juez titular hoy demandado, celebró la audiencia de consideración de medidas sustitutivas a la detención preventiva el 10 de octubre de 2022; en la cual, mediante Resolución 630/2022 de igual mes y año dispuso la detención domiciliaria con derecho a salida laboral, para el ahora accionante, otorgándole un plazo de tres días para cumplir con los requisitos impuestos, a efectos de la emisión del correspondiente mandamiento de detención domiciliaria.

No obstante lo verificado por esta instancia constitucional, la Secretaria ahora codemandada, actuando con evidente negligencia, omitió imprimir los oficios necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Resolución 630/2022 de 10 de octubre, omisión que resulta aún más grave, considerando que mediante memorial presentado el 13 de igual mes y año, el ahora accionante puso en conocimiento los atropellos que venía sufriendo en el curso de la tramitación de su causa, específicamente entre el martes 11 y el jueves 13 del señalado mes y año.

Pese a ello, en el informe escrito presentado por la Secretaria codemandada ante el Tribunal de garantías el 16 de octubre del citado año, esta omitió referirse al memorial presentado el 13 anterior, pero tampoco lo refutó, dando por hecha su presentación y demostrando que sí tenía conocimiento sobre su contenido.

De esta manera, se concluye que la conducta asumida por la funcionaria de apoyo jurisdiccional del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, provocó una lesión en el derecho a la libertad del impetrante de tutela, y constituye un incumplimiento de sus funciones, previstas en los arts. 94 de la Ley 025 de 24 de junio de 2010 –Ley del Órgano Judicial (LOJ)–, y 56 del Código de Procedimiento Penal; lo que, derivó en una prolongación arbitraria e ilegal de la detención preventiva del mencionado.

En ese contexto, la falta de diligencia de la Secretaria, al retrasar de forma injustificada y abusiva, la entrega de documentos esenciales para la obtención de la libertad del solicitante de tutela (como el certificado de depósito judicial, el oficio de verificación domiciliaria, entre otros), constituye un incumplimiento de sus obligaciones legales y funcionales; lo que, provocó como consecuencia directa, la prórroga injustificada de la detención preventiva del accionante, vulnerando derechos fundamentales.

Respecto al Juez titular ahora demandado; si bien, en su informe presentado dentro de la presente acción de libertad sostuvo que no suscribió la Resolución 630/2022 de 10 de octubre00 y que, en consecuencia, no tendría legitimación pasiva, dicho planteamiento carece de sustento en el presente caso, toda vez que no se cuestiona el contenido de aquella decisión -la cual, efectivamente, no fue firmada por dicha autoridad- empero la denuncia se basa en la demora injustificada en la tramitación de las medidas allí dispuestas, lo que también derivó en una afectación directa al derecho del accionante a recuperar su libertad en los plazos legalmente establecidos.

De acuerdo con lo expuesto tanto por la parte solicitante de tutela, como por la demandada, la Resolución en cuestión fue emitida por la Jueza suplente, quien conoció y firmó las causas resueltas durante su suplencia hasta el miércoles 12 de octubre de 2022; sin embargo, las gestiones del accionante continuaron hasta el viernes 14 del mismo mes y año; fecha en la cual, el Juez titular ya había retomado sus funciones; de hecho, el 13 de igual mes y año, el imputado presentó un memorial en el que hizo conocer las irregularidades en la tramitación del mandamiento de detención domiciliaria; mientras que, el 14 de octubre del referido año, su abogada intentó comunicarse directamente con el Juez hoy demandado para denunciar la dilación indebida, pero este se negó a recibirla a pesar de ser plenamente consciente de que se trataba de una persona detenida, con una resolución que ordenaba su detención preventiva con salida laboral.

Así pues, aunque el Juez hoy demandado, no firmó la Resolución 630/2022 de 10 de octubre; sin embargo, tenía obligación de tener pleno conocimiento del caso y de su tramitación; ya que, el expediente se encontraba en su Despacho y ya había retomado funciones judiciales; de modo que, su falta de control y supervisión sobre su personal, particularmente sobre la Secretaria codemandada, constituye una conducta omisiva, que contribuyó al mantenimiento de una detención ilegal más allá del plazo establecido por la resolución judicial, vulnerando de manera directa el derecho a la libertad del accionante.

Por lo tanto, la autoridad judicial demandada, no atendió la situación urgente, ni ejerció el deber constitucional y funcional de supervisar el cumplimiento de las resoluciones judiciales, ni de asegurar que su personal, entre ellos, la Secretaria, actuara conforme a la ley, especialmente por tratarse de casos que involucran personas privadas de libertad. Su inacción configura una transgresión al derecho a la libertad personal, al no intervenir frente a una evidente dilación, provocada por negligencia arbitraria de parte de la mencionada funcionaria, que hizo peregrinar a la abogada de la impetrante de tutela, durante varios días, para cumplir con sus funciones, propinándole incluso tratos denigrantes y sometiéndola a tener que hacer seguimiento del trámite constante, ocupando su tiempo de manera abusiva, haciéndole volver con distintos pretexto y evasivas, cuando la documentación requerida correspondía ser extendida por su persona, de manera inmediata, o al menos en un plazo mínimo razonable. Extremos que, no pueden ser convalidados desde el punto de vista constitucional, porque constituyen una lesión, principalmente a la libertad del accionante, pero también a los derechos fundamentales su abogada defensora, a su dignidad profesional; así como, a la hija del mismo, que tuvo que soportar junto a la precitada, los malos tratos y la pérdida de tiempo y desatención en un tema que debió haber sido tratado con prioridad.

En consecuencia, el Juez de garantías, al conceder la tutela impetrada solo en relación a la Secretaria codemandada; y, denegar respecto al Juez demandado, evaluó de forma parcialmente incorrecta los datos del proceso y las normas aplicables al mismo.