SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2025-S1

Fecha: 17-Abr-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa Auto Interlocutorio 070/2022 de 9 de marzo, emitido por William Presvitero Rodríguez Álvarez, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz -ahora accionado-, resolvió declarar infundado el incidente de actividad procesal defectuosa planteado por Jorge José Valda Daza -hoy accionante-, manteniendo firme la Resolución de Imputación Formal Ampliatoria 13/2021 de 4 de agosto, en consecuencia, el accionante planteó recurso de apelación incidental contra dicho Auto Interlocutorio conforme al art. 403 del CPP, disponiéndose que por Secretaría se remitan antecedentes -al Tribunal de alzada- (fs. 17 a 21).

II.2.    Consta Auto Interlocutorio 102/2022 de 24 de marzo, pronunciado por el Juez ahora accionado resolvió que el accionante asuma defensa en el proceso penal de referencia con la aplicación de medidas cautelares personales, con relación a la detención domiciliaria con la prohibición de salidas laborales, fianza económica de Bs35 000.- (treinta y cinco mil bolivianos), el arraigo, la prohibición de comunicarse con la víctima, con testigos y partícipes del hecho, prohibición de concurrir a lugares de expendio de bebidas alcohólicas, sustancias controladas u otros; y, la obligación de presentarse ante el Ministerio Público todos los viernes de 8:00 a 12:00 horas, medidas a ser cumplidas en el plazo de tres días (fs. 25 a 27 vta.).

II.3.    A través de Auto de Vista 233/2022 de 27 de abril, emitida por la Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en cumplimiento de la Resolución 23/2022 de 21 de igual mes, pronunciada en la acción de libertad que formuló el accionante, determinó confirmar el Auto Interlocutorio 102/2022 (fs. 28 a 33).

II.4.    Cursa Auto Interlocutorio 207/2022 de 9 de mayo, emitido por el Juez ahora accionado, resolvió declarando fundados los incidentes planteados por Gonzalo Enrique Montaño Durán, Javier Pablo Mamani Zárate y Carlos Rodrigo Borda Claure, determinando la nulidad de la Resolución de Imputación Formal Ampliatoria 13/2021, en favor de los nombrados (fs. 37 a 41).

II.5.    Mediante memorial presentado el 13 de julio de 2022, ante el Juez hoy accionado, Leticia Muñoz Daza, entonces Fiscal de Materia formuló la Resolución de Acusación Fiscal 06/2022 de 13 de julio, contra el accionante y otro, por la presunta comisión del delito de consorcio de jueces, policías, fiscales y abogados (fs. 42 a 46). En consecuencia, por decreto de 14 igual de 2022, el referido Juez dispuso la remisión de antecedentes originales ante el Tribunal o Juzgado de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer de turno de la Capital del departamento de La Paz, previo sorteo por el Sistema Integrado de Registro Judicial (SIREJ[fs. 47]).

II.6.    Por Nota TDJ/JAV5/OFI 528/2022 de 22 de agosto, emitido por la Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz; mediante el cual se remitió el cuaderno de control jurisdiccional en originales al Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero de la Capital del referido departamento dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el accionante (fs. 50). En consecuencia, el citado Juez del Tribunal de Sentencia, emitió el decreto de 12 de septiembre de 2022; por el que, sin radicar la causa dispuso la devolución de obrados al Juzgado de origen, debido a la observación efectuada con relación a la falta de notificaciones a las partes procesales con la Resolución de Sobreseimiento 018/2022 de 28 de julio en favor de Walter Juan Fernández Cuentas (fs. 49). Haciéndose efectiva dicha devolución mediante Nota con Cite OF: 521/2021 TSA1° de 14 de septiembre (fs. 48).

II.7.    A través del decreto de 29 de septiembre de 2022, pronunciado por el Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero de la Capital del departamento de La Paz, efectuó observaciones respecto a la falta de control jurisdiccional por el Juez ahora accionado, ante la falta de notificación a Mauricio Zamora Liebers -denunciante- con la Resolución de Sobreseimiento 018/2022 en favor de Walter Juan Fernández Cuentas, a efecto de que se proceda con una impugnación o una revocatoria; asimismo, estableció que la solicitud de revocatoria de medidas cautelares solicitada el 16 de septiembre de 2022, debe ser de conocimiento y resolución del Juez hoy accionado al no advertirse radicatoria de la causa en el referido Tribunal de Sentencia; por lo que, se dispuso la devolución de antecedentes bajo responsabilidad (fs. 51 y vta.).

II.8.    Por memorial presentado el 14 de octubre de 2022, ante el Juez ahora accionado, Bladimir Bolívar Alvarado y Cristhian Fernando Copa Salguero, Fiscales de Materia -ahora coaccionados-, solicitaron la revocatoria de medidas cautelares y se aplique la detención preventiva al accionante (fs. 34 a 36).