SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2025-S4

Fecha: 15-Abr-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    A través de Memorándum Cite U.RRHH-D 077*/2010 de 23 de junio, emitido por Juan Batallanos Santos, Jefe de la Unidad de RR.HH. del SEDES Chuquisaca, dirigido a Patricia Barrera Bellido -hoy accionante-, comunicando su designación en el cargo de Responsable Área Salud Integral de la Mujer Dependiente del SEDES Chuquisaca, con ÍTEM 71668 TGN (fs. 3).

II.2.    Cursa Memorándum U.RRHH 663/2019 de 25 de octubre, emitido por -Mariela F. Polo Hurtado-, dirigido a la accionante comunicando que fue ganadora de la Convocatoria a Concurso de Méritos y Examen de Competencia Abierta Institucional Departamental y en consecuencia designando al cargo de Licenciada en Enfermería de Dirección Central Profesional Técnico Componente SSR/Adulto Mayor, Dependiente del SEDES Chuquisaca, con ITEM 71668 TGN tiempo completo (fs. 5).

II.3.    Consta Certificados de Institucionalización en favor de Patricia Barrera Bellido de 25 de octubre de 2025 emitido por el Gobierno Autónomo de Chuquisaca del Servicio Departamental de Saluda, y  Certificado U.RRHH 649/2022 de 10 de febrero, a la peticionante de tutela al haber sido ganadora a concurso de méritos y examen de competencia abierta, emitido por Marco Antonio Ugarte Cuba, Jefe de la Unidad de RR.HH. y Juan José Fernández Murillo, Director Técnico del SEDES Chuquisaca (fs. 6 y 7).                            

II.4.    Mediante Memorándum U.RRHH 381/2023 de 7 de julio, emitido por Daniel Junior Siles Chávez, Jefe de RR.HH. del SEDES Chuquisaca, dirigido a Patricia Barrera Bellido, comunicando la TRANSFERENCIA al cargo de Licenciada en Enfermería del Hospital Gíneco Obstétrico y Neonatal “Dr. Jaime Sánchez Porcel” Dependiente del SEDES Chuquisaca, Memorándum que fue notificado a la interesada el 13 de julio de 2023 (fs. 10).

 II.5.   Por memorial de 17 de julio de 2023, dirigido al Jefe de Unidad de RR.HH. del SEDES Chuquisaca, promoviendo recurso de revocatoria al Memorándum U.RRHH 381/2023, la impetrante de tutela manifestó que en su condición de madre trabajadora, servidora pública de carrera con trece años de antigüedad en el SEDES Chuquisaca, puesto al cual accedió como resultado de un concurso de méritos y examen de competencia a un determinado ITEM cargo denominado LICENCIADA EN ENFERMERÍA DE DIRECCIÓN CENTRAL, PROFESIONAL TÉCNICO COMPONENTE ADOLESCENTE SSR/ADULTO MAYOR, DEPENDIENTE DEL SERVICIO DEPARTAMENTAL DE SALUD CHUQUISACA. No obstante, haber sido reconocida y felicitada, por su buen desempeño en ese cargo el 13 de julio de 2023; y, sorpresivamente, pasando por alto su institucionalización, de forma unilateral sin su consentimiento o consenso previo, fue trasladada para desempeñar otras funciones al cargo de Licenciada en Enfermería del Hospital Gíneco Obstétrico y Neonatal “Dr. Jaime Sánchez Porcel” dependiente del SEDES Chuquisaca, vulnerando sus derechos de inamovilidad funcionaria, estabilidad laboral, a un trabajo digno, sin discriminación y los principios de seguridad jurídica y ius variandi, además de haberse cometido en su contra acoso laboral y violencia institucional.

           A este efecto, invocó el art. 410.I de la CPE; por el cual, todas las personas naturales, jurídicas, así como los órganos públicos e instituciones se encuentran sometidas y al mandato de la Norma Suprema, su apartamiento significa resoluciones contrarias a las leyes, además de vulnerar el art. 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH). Por lo que, no puede permitirse la transferencia de un funcionario de carrera sin previo consentimiento; en ese contexto, dentro del plazo establecido por el art. 64 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) -Ley 2341 de 23 de abril de 2002-, presentó recurso de revocatoria al Memorándum de trasferencia, pidiendo se revoque totalmente y se deje sin efecto el citado Memorándum (fs. 11 a 16 vta.). 

II.6.    A través de la Resolución Administrativa de Recurso de Revocatoria U.A.J./A.G.J. 21/2023 de 25 de agosto; por el cual, Rechaza el recurso de revocatoria interpuesto por la accionante y determina confirmar el Memorándum con cite U.RRHH 381/2023, que dispuso la transferencia, emitido por el Jefe de RR.HH. del SEDES Chuquisaca (fs. 18 a 21).

II.7.    Cursa memorial de Recurso Jerárquico de 31 de agosto de 2023, dirigido al Jefe de la Unidad de RR.HH. del SEDES Chuquisaca, presentado por la peticionante de tutela, que a tiempo de interponer recurso jerárquico contra la Resolución que resolvía el recurso de revocatoria, paralelamente solicitó la aplicación de medida cautelar de suspender la ejecución del acto recurrido, y conforme establece el art. 65 de la LPA, solicitó que a tiempo de resolver el recurso jerárquico se disponga dejar sin efecto cualquier intento de transferencia y permitan trabajar en el puesto al cual accedió a través de un proceso de institucionalización de concurso de méritos y examen de competencia en el cargo de Licenciada en Enfermería de Dirección Central, Profesional Técnico Componente Adolescente SSR/Adulto Mayor con ITEM 71668 a tiempo completo dependiente del SEDES Chuquisaca (fs. 22 a 28).

II.8.    Por Auto de Medida de Protección de Derechos Laborales emitido por la Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca JDTCH-MANV- 004/2023 de 6 de noviembre, en favor de Patricia Barrera Bellido, que en la parte dispositiva Resuelve: Artículo Único: “1.- No podrá ser sujeto de despido injustificado ni sujeto a transferencia o cambios de lugar de trabajo, tomando en cuenta que las mismas no deben dificultar y obstaculizar en la correcta prosecución y actuación en el proceso penal existente. 2.- No podrá ser sujeto a actos de violencia laboral, discriminación ni acoso laboral. 3.- No podrá ser sujeto a desmejoras o disminuciones de las condiciones laborales. 4.- No podrá ser sujeto a rebaja o disminución salarial injustificada. 5.- Podrá gozar de flexibilidad y tolerancia para asistencia a audiencias judiciales, hacer seguimiento de las mismas y demás actuaciones requeridas en el proceso. 6.- No podrá ser limitado en el ejercicio de sus derechos laborales. 7.- Deber del empleador de proteger los datos personales de la persona protegida, manejando de manera correcta la reserva de los mismos, recordando que el incumplimiento de la reserva dará lugar a las sanciones establecidas en la Ley 458 y demás normas conexas” (sic [fs. 31 a 33]).

II.9.    Consta RA de Recurso Jerárquico 01/2024 de 5 de febrero, emitida por Juan José Fernández Murillo Director Técnico del SEDES Chuquisaca -ahora accionado-, que resolvió Confirmar la Resolución Administrativa de Recurso de Revocatoria 21/2023; y en consecuencia, el Memorándum de Rotación U.RRHH 381/2023 (fs. 35 a 42).