SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0309/2025-S1
Fecha: 17-Abr-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 16 de octubre de 2022, cursante de fs. 55 a 57, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Hortencia Copacabana Rada del Carpio contra su persona y otros, por la presunta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas, previsto y sancionado por el art. 185 bis del Código Penal (CP); el 17 de marzo de 2022, se procedió al allanamiento y registro de su domicilio, ubicado en la calle Jaime Mendoza 955, piso 7, zona San Miguel de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz; acto investigativo que estuvo dirigido por el Fiscal de Materia y el investigador asignado al caso.
Concluido dicho acto, como su persona no se encontraba presente, se procedió al precintado de su departamento, vulnerándose de esa manera su derecho a la propiedad privada, domicilio y estudios, entre otros; ya que, de manera maliciosa y abusiva se lo dejó sin vivienda y no se le dió oportunidad de sacar sus enseres personales.
Sumado a ello, en ese acto se procedió al secuestro de todos los objetos que se encontraban “observados” como objetos de la investigación, como ser computadoras, facturas y otros documentos, cumpliéndose con la finalidad del allanamiento y secuestro.
Hasta la interposición de la presente acción tutelar, desde el allanamiento transcurrieron casi siete meses, sin que pueda ingresar a su departamento e hizo constar que en seis oportunidades pidió se proceda al desprecintado de ese departamento que es su domicilio; empero, con una serie de argucias hasta el día de “hoy” y sin justificativo legal, no se atendieron sus solicitudes; haciendo constar que su último petitorio fue presentado el 12 de octubre de 2022, el cual no mereció respuesta alguna.
Sumado a lo anterior, el documento con el que se demuestra la malicia del Ministerio Público es con la Resolución de imputación formal 40/2022 de 29 de agosto, que en su parte de solicitud de medidas cautelares con relación a su domicilio, se precisó que no contaría con un domicilio real conocido y solicitaron su detención preventiva.
Asimismo, se debe considerar que la denunciante del proceso penal, a pesar de conocer que su domicilio real se encuentra precintado, le aperturó un nuevo caso por la “imaginaria” comisión del delito de estelionato; en el que, fijó como su domicilio real, su domicilio precintado, con la finalidad de que no tome conocimiento de las notificaciones y que de esa manera no asista al llamado del Fiscal de Materia, con el propósito de forzar su aprehensión.
I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la propiedad privada, y a la “educación superior”; así como, a los principios de igualdad, verdad material y seguridad jurídica; sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga que la Fiscal de Materia ahora accionada, en el día, proceda al desprecintado de su domicilio real, ubicado en la calle Jaime Mendoza, 955, piso 7, zona San Miguel de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, sea con la finalidad de no forzar riesgos procesales y buscar su detención preventiva.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 17 de octubre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 60 a 63, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo manifestó que: a) Se debe considerar que se le vulneraron sus derechos a la propiedad privada y a la educación superior; empero, el trasfondo de esta acción de defensa es el riesgo que corre su libertad personal ante la presentación de la Resolución de imputación formal 40/2022 emitida en su contra; así como, la de otros dos familiares; en la que el Ministerio Público solicitó expresamente su detención preventiva; b) La información que se consignó respecto a su domicilio real es inconsistente, al referir que quien le da vivienda a su persona es un amigo; y, c) Por lo mencionado, tiene dudas sobre la objetividad con la que actúa el Ministerio Público.
I.2.2. Informe de la autoridad accionada
Pamela Nieves Portocarrero Jiménez, Fiscal de Materia, no asistió a la audiencia de consideración de la presente acción de libertad ni remitió informe alguno, pese a su citación “vía WhatsApp” cursante a fs. 59 -que será objeto de pronunciamiento en la última parte de este fallo constitucional-.
I.2.3. Resolución
El Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 28/2022 de 17 de octubre, cursante de fs. 64 a 66, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) El proceso penal del cual deviene esta acción de defensa, se encuentra bajo el control jurisdiccional del “Juzgado 2° Anticorrupción” -Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Segundo de la Capital del departamento de La Paz-, instancia a la cual acudió el accionante para poner en conocimiento el precintado de su departamento; 2) El nombrado no demostró cuál fue la respuesta a su solicitud, y la Fiscal de Materia ahora accionada no respondió a la notificación con la presente acción tutelar; razón por la cual, lo que correspondía era considerar que “…a través del Decreto de fecha 08 de agosto de 2022, ha ordenado el pronunciamiento en el plazo de 48 horas lo que debería haber correspondido es ante el incumplimiento de este plazo y de esta orden emitida por la autoridad competente quien ejerce funciones como Controlador de Derechos y Garantías Constitucionales, solicitarle ponerlo en contexto de que ha incumplido la Fiscal y se le conmine al cumplimiento bajo responsabilidad ese es el mecanismo idóneo y adecuado…” (sic); 3) No se consideró la concurrencia del principio de subsidiariedad; más aun, cuando no se cuestionó ninguna actuación del Juez de la causa; 4) Además, si el accionante interpuso incidente para pedir el desprecintado de su departamento, pudo cuestionar el decreto de “8” de agosto de 2022, mediante recurso de reposición; 5) El hecho que el accionante fue imputado formalmente no significa que esté siendo indebidamente procesado, tomando en cuenta que existe un debido proceso que tiene etapas y plazos, y la Fiscal de Materia hoy accionada, se encuentra facultada en emitir resoluciones de imputación formal; 6) La probabilidad de que el accionante sea privado de su libertad, aún es un hecho incierto, al no existir ninguna resolución o un señalamiento de audiencia de consideración de medidas cautelares; y, 7) Los derechos al domicilio y a la inviolabilidad de domicilio, no son tutelados por la acción de libertad; por lo que, no se demostró que los derechos a la libertad, a la defensa y al debido proceso hubiesen sido vulnerados.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En ese sentido se ha pronunciado, entre otras, la SCP 1424/2016-S3 de 6 de diciembre, asumiendo los entendimientos sentados por el anterior Tribunal Constitucional, sosteniendo que: “…la SC 0008/2010-R de 6 de abril, estableció que: ‘I. El recurso de