SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0309/2025-S1
Fecha: 17-Abr-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por memoriales presentados el 18, 30 de marzo, 12 de mayo, 7 de junio y 1 de julio, todos de 2022, ante el Fiscal de Materia; Rodrigo Tortato Villarroel -hoy accionante- solicitó el desprecintado de su domicilio real ubicado en la calle Jaime Mendoza 955, piso 7, zona San Miguel de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz; mereciendo los decretos de 21 de marzo; 13 de mayo; 8 de junio; 4 de julio de dicho año, por los cuales, en el fondo, la citada autoridad Fiscal no resolvió favorablemente lo peticionado (fs. 3 a 4; 5 y vta.; 6 a 7; 8 y vta.; 9 y vta.).
II.2. Mediante memorial presentado el 9 de agosto de 2022, ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Segundo de la Capital del departamento de La Paz; el accionante en vía incidental, solicitó el desprecintado de su departamento (fs. 10 a 11 vta.); mereciendo el decreto de “8” de igual mes y año; por el que, la indicada autoridad judicial señaló que en el marco de los principios de legalidad y objetividad, póngase en conocimiento de las partes procesales dicho memorial (fs. 12).
II.3. A través del memorial presentado el 29 de agosto de 2022, ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Segundo de la Capital del departamento de La Paz; el Fiscal de Materia presentó Resolución de imputación formal 40/2022 de igual fecha, contra el accionante y otra persona más -Guilherme Tortato Villarroel-, por la presunta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas, solicitando su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, por el plazo de seis meses (fs. 14 a 23 vta.); mereciendo el decreto de 30 de dicho mes y año, por el que se tuvo presente la imputación formal y se ordenó las notificaciones a las partes procesales, para que en el plazo de diez días presenten los medios de defensa en el ejercicio de sus derechos (fs. 24).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En ese sentido se ha pronunciado, entre otras, la SCP 1424/2016-S3 de 6 de diciembre, asumiendo los entendimientos sentados por el anterior Tribunal Constitucional, sosteniendo que: “…la SC 0008/2010-R de 6 de abril, estableció que: ‘I. El recurso de