SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0310/2025-S3
Fecha: 30-Abr-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 19 de octubre de 2022, cursante de fs. 4 a 6 y vta., el accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de abuso sexual, el 29 de septiembre de 2022, en audiencia de cesación de detención preventiva, llevada a cabo ante el Juzgado de Instrucción Penal Primero de Warnes del departamento de Santa Cruz, le fueron impuestas nuevas medidas cautelares, entre ellas, prestar fianza juratoria, consistente en la promesa de someterse al procedimiento y no obstaculizar la investigación, y; fianza económica de Bs10 000.- (diez mil bolivianos); las cuales debía cumplir, a efecto de que se libre mandamiento de libertad a su favor.
Sin embargo, no obstante lo determinado, la Secretaria demandada, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, no elaboró el acta de la mencionada audiencia, actuado procesal indispensable -según lo dispuesto por el Juez de la causa-, para llevar adelante la “audiencia de fianza juratoria”; situación que le impidió efectivizar la medida cautelar impuesta; asimismo, tampoco pudo cumplir con la fianza económica, en razón a que pese a las “decenas” de veces que se apersonó al referido Juzgado, la nombrada funcionaria de apoyo judicial, le señaló que no tenía formularios de depósito ni tenía tiempo para ir a recabar los mismos.
Dichos actos le generaron retardación de justicia, que repercutieron directamente en su derecho a la libertad; toda vez que, pese a haber transcurrido más de “veinte” días, desde la celebración de la audiencia de cesación de detención preventiva, a la “fecha”, continuaba privado de libertad.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la libertad de circulación, a la dignidad y a la libertad personal; y, a la “no privación de libertad para adolescente”, citando al efecto los arts. 21.7, 22 y 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y, en consecuencia, se ordene a la Secretaria demandada, cumpla de forma inmediata con la elaboración del acta de audiencia de medidas cautelares de 29 de septiembre de 2022, a efecto de que recupere su libertad.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública de 20 de octubre de 2022, según consta en acta cursante de fs. 22 a 24 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, en audiencia ratificó íntegramente los términos de su acción tutelar y ampliándolos señaló que, de manera personal se dirigió al Consejo de la Magistratura a fin de recabar los formularios de depósito judicial; sin embargo, le informaron que éstos eran otorgados solo a las y los secretarios de juzgado, sin que exista impedimento para que les fueran provistos.
I.2.2. Informe de la parte demandada
Rebeca Cáceres Padilla, Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Primero de Warnes del departamento de Santa Cruz, a través del informe escrito cursante a fs. 20 y vta., señaló que: a) El acta de audiencia de 29 de septiembre de 2022, fue transcrita en el plazo de ley, llevándola con sus propios recursos económicos al distrito judicial de Montero para la suscripción por el Juez en suplencia legal; b) Su despacho no contaba con formularios de depósito judicial; puesto que, pese a haberlos solicitado en reiteradas oportunidades al Tribunal Departamental Judicial del citado departamento, dicha instancia le negó su otorgación, en razón a que anteriores secretarios no presentaron descargos de los formularios proporcionados en la gestión 2021; situación que puso a conocimiento de la Jueza de control jurisdiccional; y, c) En mérito al recurso de apelación incidental interpuesto por el Ministerio Público en la mencionada audiencia de medidas cautelares, remitió en originales los antecedentes del proceso penal al Tribunal de alzada, debido a que la parte apelante ni el abogado del impetrante de tutela dejaron los recaudos de ley para elevar el testimonio en fotocopia legalizada.
I.2.3. Resolución
La Jueza Pública de Familia, Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal Primera de Warnes del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías mediante Resolución de 20 de octubre de 2022, cursante de fs. 25 a 27 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que: 1) La Secretaria demandada, se apersone ante depósitos judiciales del Consejo de la Magistratura, y realice los trámites a fin de recabar los formularios de depósito judicial; y, 2) Asimismo, dicha funcionaria acuda ante el Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, a fin de otorgar las fotocopias legalizadas de la apelación y sea devuelto el expediente original al Juzgado de origen, debiendo para ello el accionante coadyuvar y proporcionar con todo lo que fuere pertinente para hacer efectiva la remisión dispuesta. Decisión asumida bajo los siguientes fundamentos: i) Al existir en el proceso penal seguido contra el accionante, ponderación de derechos respecto a un sector vulnerable de la sociedad, no se podía esperar la provisión de recaudos de ley por la representación fiscal; por lo que, ante la especial protección que gozan las mujeres, niñas, niños y adolescentes, el envío del expediente al Tribunal de alzada, en el término de las veinticuatro horas en original, fue correcta; y, ii) Toda vez que la remisión en alzada, debe efectuarse en efecto no suspensivo, conforme dispone el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), corresponde otorgar la tutela en cuanto a la remisión extrañada; puesto que, el impetrante de tutela no pudo cumplir con las medidas sustitutivas que le fueron impuestas.