SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0310/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0310/2025-S3

Fecha: 30-Abr-2025

II. CONCLUSIÓN

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el accionante, por la presunta comisión del delito de abuso sexual, por Auto Interlocutorio de 29 de septiembre de 2022, Moisés Chaile Vilte, Juez de Instrucción Penal de Montero en suplencia legal de su similar Primero de Warnes del departamento de Santa Cruz, dispuso el cese de su detención preventiva, imponiéndosele las siguientes medidas cautelares: “1) El imputado deberá presentarse ante el ministerio público a firmar el libro de asistencia cada 15 días; 2) Arraigo; 3) Presentar un garante solvente; 4) Está prohibido acercarse a la víctima y al domicilio donde habita la víctima; 5) Prohibido consumir bebidas alcohólicas y concurrir a lugares donde se expenda la misma; 6) Una fianza económica en la suma de 10.000 Bs. que deberá ser efectiva mediante depósito judicial en el Consejo de Magistratura; 8) Arresto domiciliario en su domicilio que está demostrado dentro de este proceso penal, este arresto va a comprender a fin de no cortar su derechos al trabajo de 19:00 pm a 06:00 a.m. sin escolta policial, pero debe ser supervisado de forma aleatoria por el asignado al caso; 9) Fianza juratoria de sometimiento a todas las instancias del proceso hasta que se concluya la misma; la fianza juratoria consiste en que debe apersonarse al juzgado a firmar un acta de fianza juratoria en presencia de la juez titular de la causa y la secretaria…” (sic); asimismo, la autoridad judicial señaló que una vez cumpla con todas estas medidas impuesta se emitiría el correspondiente mandamiento de libertad. Determinación contra la cual, en el mismo acto procesal, el Ministerio Público planteó recurso de apelación incidental (fs. 11 a 13 vta.).

II.2.  Mediante memorial presentado el 4 de octubre de 2022, el impetrante de tutela solicitó a la Jueza de Instrucción Penal Primera de Warnes del departamento de Santa Cruz, señalamiento de día y hora para prestar juramento y cumplir con la fianza juratoria impuesta (fs. 3 y vta.).

II.3. Por memorial presentado el 17 de octubre de 2022, ante la mencionada autoridad judicial, el impetrante de tutela representó retardación de justicia, al no constar en el cuaderno de control jurisdiccional el acta de audiencia de 29 de septiembre de igual año -de cesación de detención preventiva-, aspecto que le impidió presentar juramento para cumplir con su fianza juratoria; asimismo, señaló que tampoco pudo cumplir con la fianza económica, debido a que la Secretaria del Juzgado -ahora demandada- no tramitó la obtención de formularios de depósito judicial (fs. 1 a 2).

II.4. Cursa Oficio Of. 1279/2022 de 29 de septiembre, con cargo de recepción de 18 de octubre de igual año, por el Auxiliar de la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; a través del cual, Moisés Chaile Vilte, Juez de Instrucción Penal de Montero en suplencia legal de su similar Primero de Warnes del departamento de Santa Cruz, dentro del mencionado proceso penal, remitió el legajo de apelación al Tribunal de alzada, en fotocopia legalizada (fs. 14).