SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0312/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0312/2025-S1

Fecha: 17-Abr-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Por memorial presentado el 18 de abril de 2016, ante el Juzgado Público Civil y Comercial Segundo de El Alto del departamento de La Paz, Guillermo Quispe Linares demandó el desalojo o entrega de una habitación que detentarían los demandados -Armando Jiménez Ticona y Dionicia Achillo Poma-, quienes ingresaron en calidad de inquilinos a su bien inmueble ubicado en la urbanización Villa Dolores “F”, signado como lote 460 del Manzano 38, sobre calle B 128 de la indicada ciudad; así también, pidió el desalojó de la habitación que ocupan (fs. 2 a 4).

II.2.    Cursa Mandamiento de Desapoderamiento librado el 22 de agosto de 2022 emitido por Rubén Remberto Quispe Flores, Juez Público Civil y Comercial Segundo de El Alto del departamento de La Paz -ahora accionado-, en el proceso civil extraordinario de demanda de desalojo seguido por Guillermo Quispe Linares padre fallecido de Juan José Quispe Cachi contra Armando Jiménez Ticona y “DIONISA” Achillo Poma, sobre el desalojo de vivienda, para que proceda en el día y hora hábil a la desocupación y desapoderamiento sobre el bien inmueble lote 460, Manzano 38 con una superficie de 300 m2, ubicado en calle B 128, Zona Villa Dolores F de la referida ciudad, para su entrega física en favor de Guillermo Quispe Linares fallecido padre de Juan José Quispe Cachi, al tenerse ordenado por Resolución 538/2016 de 25 de julio, indicando que en caso de resistencia al lanzamiento, la fuerza pública prestara auxilio, encomendando su ejecución y cumplimiento al Oficial de Diligencias de dicho Juzgado (fs. 33).

II.3.    A través de memorial presentado el 19 de octubre de 2022, ante el Juez hoy accionado, Víctor Pascual Jiménez Poma -ahora accionante-, se apersonó al proceso de desalojo de vivienda y formuló incidente de nulidad absoluta, solicitando se anule obrados hasta la citación con la demanda, alegando que tuvo posesión del bien inmueble alrededor de treinta y cinco años (fs. 13 a 17).