SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2025-S1
Fecha: 23-Abr-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. A través de la Minuta de Contrato CONT.CONC.UMU.DAJ 001/09 de 3 de septiembre de 2009, suscrita por Edgar Rafael Bazán Ortega y José Alfredo Luján Guerra, Alcalde y Oficial Mayor de Desarrollo Económico y Hacienda del GAM de Oruro, respectivamente como entidad concedente y Álvaro Rolando Bellota Céspedes, representante de la empresa “Bellmor Publicidad & Marketing” en calidad de concesionario; esa entidad municipal se comprometió a otorgar en calidad de concesión de uso de vía peatonal a título gratuito, para la instalación de un mobiliario urbano, consistente en un letrero con pantalla a color, tipo LED -pantalla a color publicitaria- (fs. 2 a 4).
II.2. Mediante Nota presentada el 25 de octubre de 2022, por Juan Manuel Mora Gonzáles -ahora impetrante de tutela- dirigida a Adhemar Wilcarani Morales, Alcalde del GAM de Oruro -autoridad ahora demandada-, solicitó se proceda a la devolución de la pantalla electrónica publicitaria, tipo LED, con características de 5m x 4m, instalada en la calle Bolívar, entre 6 de Octubre y Soria Galvarro de la ciudad de Oruro de propiedad de la empresa Rocimor, pidiendo además el señalamiento de día y hora para la devolución de ese bien; precisando en dicha nota que:
“…en la ejecución del contrato la Empresa BELLMOR representado por Álvaro Rolando Bellota Céspedes; ha tropezado con un inconveniente técnico en el funcionamiento de la pantalla electrónica publicitaria TIPO LED con la especificación de 3mts por 2mts; a objeto de dar cumplimiento al mismo, solicita a mi persona poder reemplazar el equipo con una pantalla de superior capacidad y dimensión…” (sic [fs. 24]).