SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2025-S3

Fecha: 30-Abr-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 8 de noviembre de 2022, cursante de fs. 2 a 3 vta., el accionante a través de su representante expresó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 21 de septiembre de 2022, se llevó adelante la audiencia de cesación a la detención preventiva en el Juzgado Cautelar de turno del Plan 3000 del departamento de Santa Cruz, en la cual se rechazó su solicitud. Dicha determinación fue apelada en el mismo acto, remitiéndose el 27 del mismo mes y año, el cuaderno procesal a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, instancia que señaló audiencia después de haber transcurrido más de treinta días desde la remisión de los actuados.

Posteriormente, en audiencia de consideración de la apelación efectuada el 28 de octubre del citado año, el Vocal demandado, dispuso la cesación a la detención preventiva ordenando la devolución de los actuados al Juzgado de origen; empero, hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa, transcurrieron más de diez días sin efectivizarse lo señalado, afectando su derecho a la libertad.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la libertad de locomoción, al debido proceso, y al principio de celeridad, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela y, en consecuencia, se disponga que el Vocal demandado devuelva en el día el cuaderno procesal al Juzgado Cautelar de origen.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 9 de noviembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 10 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, a través de su representante, ratificó el contenido íntegro de su acción tutelar y ampliándola señaló que en la audiencia de consideración de la apelación efectuada el 29 de octubre de 2022, se dispuso la cesación a su detención preventiva otorgándole medidas sustitutivas consistente en arraigo y la presentación de garantes, aspecto que no ha podido ser cumplido considerando que el Vocal demandado no remitió al Juzgado de Origen el cuaderno procesal.

I.2.2. Informe del demandado

Julio Nelson Alba Flores, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, no presentó informe escrito, tampoco asistió a la audiencia de consideración de la presente acción tutelar, pese a su legal notificación cursante a fs. 6.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 23 de 9 de noviembre de 2022, cursante de fs. 10 vta., a 11, concedió la tutela impetrada disponiendo que el Vocal demandado remita el cuaderno original al Juzgado de origen en el plazo de veinticuatro horas computables desde su notificación; decisión asumida con base en los siguientes fundamentos: a) La acción de libertad traslativa o de pronto despacho busca acelerar los trámites relativos a la situación jurídica de las personas que se encuentren privadas de libertad física al estar ligado íntimamente con el principio de celeridad; y, b) Ante la inexistencia de pruebas que demuestre que la Sala Penal hubiera cumplido los plazos, se tiene por evidente los extremos planteados por el peticionante de tutela en la presente acción de libertad.