SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2025-S3
Fecha: 30-Abr-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido contra el accionante -no consigna delito- el 21 de septiembre de 2022, se desarrolló la audiencia de consideración de su solicitud de cesación a la detención preventiva, pronunciándose la resolución de rechazo, determinación que fue recurrida a través de una apelación incidental, según lo señalado por el accionante y no desvirtuado por la autoridad demandada (fs. 2 a 3).
II.2. La audiencia de consideración de la apelación incidental se programó para el 28 de octubre de 2022, después de treinta días de haber sido recepcionado el cuaderno de control jurisdiccional, según lo aseverado en la audiencia de consideración de esta acción de defensa, hecho no desvirtuado por la autoridad demandada (fs. 10 y 11).
II.3. En la audiencia de consideración de la apelación incidental presentada por el accionante, el Vocal demandado determinó la cesación a la detención preventiva del impetrante de tutela ordenándose la devolución del expediente al juzgado de origen en el plazo de veinticuatro horas; empero, hasta el momento de haber interpuesto la presente acción tutelar no se remitió el cuaderno de control jurisdiccional al juzgado de origen, aspecto no confrontado por la autoridad demandada (fs. 10 y 11).
II.4. Conforme el acta de audiencia de acción de libertad de 9 de noviembre de 2022, el Tribunal de garantías constató la inexistencia de informe y la inasistencia del Vocal demandado, pese a su legal notificación (fs. 10 y 11).