SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0321/2025-S4
Fecha: 17-Abr-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. La Jueza de Ejecución Penal Cuarta del departamento de Santa Cruz, por decreto de 22 de octubre de 2021, le hizo conocer al Director de Régimen Penitenciario del mismo departamento para lo que fuere de ley, que Luis Flores López -accionante-, cumplió condena por el delito de violación, su solicitud de traslado penitenciario, poniendo en evidencia que tenía pendientes otras condenas que cumplir, como el caso del departamento de La Paz; tratándose de un sujeto multi-reincidente y de extrema peligrosidad (fs. 35).
II.2. A través de proveído de 28 de octubre de 2021, la Jueza de Ejecución Penal del departamento de Santa Cruz, dispuso por Secretaría la remisión de los trece (13) cuerpos del expediente original, dejando en constancia fotocopias en el juzgado, a la Gestora de Procesos para trámites posteriores, al haberse hecho conocer al Director Departamental de Régimen Penitenciario del Centro de Rehabilitación Santa Cruz Palmasola, la situación jurídica del ahora accionante, su solicitud de traslado al Centro penitenciario de Chonchcoro de La Paz, por tener que cumplir otras condenas, siendo que la autoridad jurisdiccional emitió el respectivo mandamiento de libertad definitiva en la sentencia que le fue encomendada para su ejecución (fs. 36).
II.3. El Responsable del Área Legal y de Clasificaciones de la Dirección General de Régimen Penitenciario, por nota MG-DGRP/ALC 358/2021 de 14 de diciembre, comunicó al Director Departamental de Régimen Penitenciario de Santa Cruz, que de la revisión de la documentación, no cursaba orden judicial que disponga el traslado de penitenciaría de José Luis Flores López ,tampoco mandamiento de traslado, pero informó de las gestiones administrativas para ejecutar el traslado del citado interno al Recinto Penitenciario de San Pedro de Chonchocoro, sin la documentación señalada y exigible por las Direcciones de Recintos Penitenciarios; solicitándole, de cumplimiento al procedimiento de traslado de penitenciaría por la vía judicial y en los casos de traslados administrativos excepcionales (fs. 44 a 45).
II.4. El ahora accionado Director Departamental de Régimen Penitenciario Santa Cruz, a través del OF.CITE DDRP-SCZ 1051/2021 de 7 de diciembre, devolvió a la Jueza de Ejecución Penal Cuarta del departamento de Santa Cruz, trece (13) cuerpos del expediente del accionante, que a su vez le fueron remitidos por la citada autoridad jurisdiccional, a objeto del traslado de penitenciaría del peticionante de tutela, por no cursar orden judicial que disponga el traslado de penitenciaría, como tampoco el mandamiento respectivo, ni la documentación exigible por las Direcciones de Recintos Penitenciarios (fs. 46).
II.5. La Jueza de Ejecución Penal del departamento de Santa Cruz, mediante decreto de 11 de enero de 2022, al evidenciar la existencia de una sentencia condenatoria contra el hoy accionante José Luis Flores López, a veinticinco (25) años de prisión sin derecho a indulto, por el delito de violación, con la facultad conferida por ley, a fines de imprimir la dinámica procesal correspondiente, dejó sin efecto los precedentes decretos (de 28 de octubre de 2021), disponiendo que por secretaría se oficie al Director de Ejecución Penal – DEP, para la incorporación de la merituada sentencia y condena en el C.I.P.C (actualizado), debiendo adjuntar fotocopias legalizadas, a los efectos de ley (fs. 38).
II.6. Mediante OF CITE D.D.R.P. SC 29/2022 de 13 de abril, los Médicos Penitenciarios de la Dirección de Régimen Penitenciario, le informaron al ahora accionado, que José Luis Flores López (accionante), fue evacuado el 6 de febrero de 2022, para luego ser internado en el Hospital San Juan de Dios, con un cuadro de neumonía y deshidratación, donde continuaba hasta esa fecha recibiendo atención médica, ascendiendo la facturación a más de Bs35 000.- (treinta y cinco mil bolivianos), que no fueron cubiertos por el SUS, por haber falsificado sus datos y cédula de identidad, habiendo sido adscrito al referido seguro recién el 11 de abril del año citado, por las gestiones realizadas por el Director de Régimen Penitenciario (accionado), quien estaría realizando los trámites para la carnetización del “PPL” (sic [fs. 49]).
II.7. Cursa Informe Médico 047/2022 de 23 de mayo, por el que se acredita que estuvo internado en el Hospital San Juan de Dios de Santa Cruz, del 8 de febrero a abril de 2022, así como se da a conocer ser diagnosticado con tuberculosis pulmonar y otras afecciones, recomendando continuar con el tratamiento para la indicada enfermedad y cuidado de herida ₋ventana pleural₋, (fs. 25).