SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2025-S1
Fecha: 23-Abr-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Auto de Vista 117/2022 de 17 de marzo, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, determinó la admisibilidad del recurso de apelación y procedente las cuestiones planteadas en el fondo, que dejó sin efecto la Resolución 26/2022 -sin fecha-, y determinó que se dicte una nueva resolución conforme a los lineamientos de ese Tribunal de alzada (fs. 20 a 22).
II.2. Mediante Auto Interlocutorio 147/2022 de 20 de abril, se declaró infundado el incidente de actividad procesal defectuosa absoluta y con título memorial de excepciones e incidentes planteado el 27 de enero de 2022 (fs. 38 a 43 vta.).
II.3. A través del Auto de Vista 190/2022 de 17 de junio, Cesar Wenceslao Portocarrero Cuevas y Silvia Maritza Portugal Espinoza, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora accionados- declararon la admisibilidad del recurso de apelación incidental interpuesta por el hoy accionante, declarando la improcedencia de las cuestiones planteadas y en el fondo confirmaron la Resolución 147/2022 y en vía de enmienda y complementación los Vocales ahora accionados emitieron Auto de 20 de abril de 2022 (fs. 23 a 26 vta.).