SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2025-S4

Fecha: 17-Abr-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 1 de noviembre de 2022, cursante de fs. 46 a 48 vta., la accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 13 de julio de 2021, el Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de La Paz, emitió Sentencia condenándole a la pena privativa de libertad de cinco años por el delito de estafa, ejecutoriándose dicho fallo, ordenándose la remisión de antecedentes ante el Juzgado de Ejecución Penal Cuarto del mismo departamento, y emitiéndose mandamiento de condena; sin embargo, extraña que se dispuso su captura y detención sin haberse cumplido la formalidad de notificarle con la Sentencia, impidiendo plantear Recurso de apelación restringida; por lo que, interpuso un incidente de nulidad de mandamiento –se colige de condena–, que al ser rechazado fue apelado incidentalmente, notificándose a la parte adversa el 28 de julio de 2022. Cumplido el plazo para la presentación de la respuesta, solicitó al Juez de Ejecución Penal referido departamento, la remisión de antecedentes ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz para el sorteo respectivo; radicando el recurso en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del señalado departamento, el 25 de agosto del mismo año; empero, hasta la fecha –se entiende 1 de noviembre de 2022–, no se señaló audiencia, transcurriendo treinta y seis días hábiles sobrepasando abundantemente el plazo previsto por el art. 406 del Código de Procedimiento Penal (CPP); pese a que, por memorial de 27 de septiembre del citado año, peticiono el señalamiento del actuado procesal, que fue reiterado por escrito de “22” del mismo mes y año; indicando que, se encontraba recluida en el Centro Penitenciario C.P.F.M Miraflores de La Paz, con estado de salud delicado con diagnóstico de ITU –infección del tracto urinario–, rinitis alérgica y síndrome de intestino irritable conforme se desprende del certificado emitido por el área médica de dicho penal, cuadro que puede agravarse, por lo que, en su memorial de apelación incidental impetró la nulidad del mandamiento de condena.

Ante la falta de respuesta, por memorial de 12 de octubre de 2022, solicitó al Tribunal de alzada informe –entre otros puntos–; la razón por la cual, no se cumplía con el señalamiento de audiencia, escrito que aún se encuentra en despacho, siendo informada verbalmente por el personal de la Sala Penal, que solo contaban con un Vocal. Cabe precisar que, existe una detención ilegal porque nunca fue notificada personalmente con la Sentencia, impidiendo su impugnación, dejándole en estado de indefensión, procediendo el Juez de Ejecución Penal a disponer se ejecute el mandamiento de captura en su contra, que al ser nulo de pleno derecho, motivó la interposición del incidente de nulidad, cuya apelación no se resuelve aún vulnerando su derecho a la libertad.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La accionante denunció la lesión de su derecho a la libertad vinculado a la justicia pronta y oportuna, y al debido proceso en su vertiente celeridad, defensa y seguridad jurídica, citando al efecto el art. 115.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE). En audiencia invocó la tutela judicial pronta y oportuna

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga: a) Que la autoridad demandada gestione las diligencias pertinentes para el señalamiento de audiencia de apelación incidental en el plazo de veinticuatro horas para lograr su libertad; y, b) La reparación del daño y perjuicio. 

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 3 de noviembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 56 a 57 vta.; presente la impetrante de tutela acompañada de su abogado; y, ausente la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La solicitante de tutela, ratificó in extenso los términos expuestos en su demanda de acción de libertad; y ampliándolos, señaló que: 1) Se encuentra recluida en el Centro Penitenciario C.P.F.M de Miraflores De La Paz, tres meses y diecinueve días por una Sentencia dictada por el delito de estafa, pero es sabido que ya no existe pena privativa de libertad por este delito, por ello planteó “incidente de nulidad de mandamiento de captura” (sic), debido a que nunca fue notificada con la Sentencia impidiendo puede apelar dicho fallo; 2) La finalidad de la presente acción de defensa es logra que la autoridad demandada señale fecha de audiencia donde seguramente se determinará la “nulidad de mandamiento de captura y su libertad” (sic); y, 3) Se presentó una denuncia ante el Consejo de la Magistratura por la dilación en el señalamiento de la audiencia “lo único que busca es que en libertad poder apelar la Sentencia” (sic).

Absolviendo las preguntas de la Jueza de garantías; señaló que, se le notificó con el nombramiento del Vocal suplente, pero aún no se emitió el Auto de Vista que resuelva su recurso de apelación incidental, la designación del Vocal suplente no suspende el plazo previsto por el art. 406 –se colige del CPP–; por ello, impetra se conmine a la autoridad demandada señalar fecha del acto procesal extrañado.  

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Rosmery Lourdes Pabón Chávez, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito presentado el 3 de noviembre del 2022, cursante a fs. 55 y vta., solicitó denegar la tutela señalando que: i) La Sala Penal cuenta solo con un Vocal ; por lo que, a efecto de resolver apelaciones incidentales, se debe convocar a un Vocal suplente de otra Sala, quien cuenta con su propia carga procesal; ii) Su Sala también cuenta con abundante carga procesal señalando quince audiencias al día; iii) Se notificó a las partes hace dos semanas atrás con la convocatoria del Vocal suplente; y, iv) A la fecha el legajo se encuentra con el oficial de diligencias para la notificación con la Resolución emitida por esa instancia.

I.2.3. Resolución

El Juez de Instrucción Penal Noveno del departamento de La Paz, a través de Resolución 567/2022 de 3 de noviembre, cursante de fs. 58 a 61 vta., concedió  la tutela solicitada, conminando a la autoridad demandada a cumplir con lo previsto por el art. 405 del CPP y realizar las diligencias para señalar fecha de audiencia; decisión asumida con base a los siguientes fundamentos: a) La Constitución Política del Estado establece los principios que deben cumplir las autoridades; y, si bien no es justificativo las acefalías de Vocales de las Salas Penales del Tribunal Departamental de Justicia del mencionado departamento, que incide en la norma tramitación de los recursos; empero, es necesario señalar este aspecto; b) Sobre las vulneraciones alegadas por la accionante; cabe precisar que, los principios no son objeto de lesiones; c) Respecto a los otros derechos invocados, y de los antecedentes acompañados a la presente acción de defensa, se observa la “Sentencia” –se entiende la Resolución que resolvió el incidente–, el oficio de remisión, la radicatoria de 25 de agosto de 2022, los memoriales de 7 y 12 de septiembre del citado año, solicitando señalamiento de fecha de audiencia, sin respuesta, así como, el escrito de 21 de octubre del mismo año solicitando certificación sobre este aspecto; y, memorial presentado al Consejo de la Magistratura se colige por la denuncia sobre este tema; d) Es necesario tener presente que, el vencimiento de los plazos procesales deben ser informados por los secretarios de cada Sala y Juzgado; y, e) De la documental acompañada; se tiene por evidente que, la impetrante de tutela se encuentra privada de libertad por tres meses y dieciocho días; por lo que, su situación particular debe considerarse conforme la jurisprudencia constitucional; advirtiéndose que, existió una vulneración al derecho a la libertad, al debido proceso, y a una justicia pronta y oportuna, celeridad que debe cambiar la visión de la administración de justicia; claro está, sin dejar de lado que la Sala Penal no está completa, debiendo convocarse a otro Vocal, “pero también lo que se va a considerar son las diferentes peticiones que no tengan respuesta por parte de esta Sala” (sic).

Solicitada la explicación y complementación mediante memorial de 8 de noviembre de 2022, presentado por la Vocal demandada, en sentido de que, mediante su informe presentado en la acción de libertad, puso en conocimiento de que el legajo de apelación incidental se encontraba con la oficial de diligencias para su notificación con el Auto de Vista, sin que este extremo fuese considerado en la dictación de la Resolución de garantías, resultando incongruente conminarle a que señale fecha de audiencia para resolver la impugnación; el Juez de garantías pronunciándose sobre esta solicitud manifestó que, en el precitado informe no se hizo referencia al Auto de Vista 310/2022; por ello, se consultó a la accionante quien sostuvo que dicha resolución no fue emitida, notificándosele solo con el nombramiento de la Vocal suplente, resolviendo según la información que tenía, aclarando que la autoridad demandada ya no tiene que señalar fecha de audiencia para resolver la apelación incidental, manteniendo firme todo lo demás resuelto.