SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2025-S4
Fecha: 17-Abr-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Sentencia “17/2020” de 13 de julio, dictada dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la impetrante de tutela por la comisión del delito de estafa, condenándole a una pena privativa de libertad de cinco años (fs. 29 a 31).
II.2. Mediante Auto de 10 de octubre de 2021, el Tribunal de Sentencia precitado declaró la ejecutoria de la Sentencia, ordenando la remisión de antecedentes ante el Juzgado de Ejecución Penal de turno, refiriendo que: “debiendo expedirse al efecto los Mandamientos de Condena y en sujeción al art. 440 de la Ley 1970 de igual manera remítase las copias pertinentes al Registro de Antecedentes Penales y sea con las formalidades de ley” (sic [fs. 32]).
II.3. Se tiene mandamiento de condena emitido el 14 de abril de 2022 por el Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de La Paz en contra de la peticionante de tutela (fs. 34).
II.4. Consta memoriales de 7 y 22 de septiembre de 2022, dirigidos a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, solicitando señalamiento de día y hora de audiencia de apelación incidental –se colige sobre el incidente de nulidad de mandamiento de “condena”– (fs. 37 a 38); asimismo, por escrito de 21 de octubre de ese año, impetró se le extienda informe indicando qué fecha radicó su recurso de apelación incidental; la razón por la cual, aún no se señaló fecha de audiencia, e indique cuándo se fijará el actuado y resolverá su impugnación (fs.39).
II.6. Cursa Auto de Vista 310/2022 de 6 de octubre, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedente el recurso de apelación incidental planteado por la impetrante de tutela confirmando el Auto Interlocutorio de 14 de julio de 2022, que rechazó el incidente de nulidad planteado por la ahora accionante, al existir una Sentencia Condenatoria ejecutoriada y un mandamiento de condena vigente (fs. 65 a 67 vta.)