SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0343/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0343/2025-S1

Fecha: 25-Abr-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Por memorial de 24 de octubre de 2022, dirigido a Elías Mamani Aramayo, Juez de Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento de Pando -hoy accionado-, Railton Guimaraes Lorentino -ahora accionante- solicitó la remisión de todos los antecedentes al Juzgado de Sentencia Penal Segundo de la Capital del mismo departamento, para la apertura de juicio oral, público y contradictorio, conforme al art. 325 del CPP (fs. 16 a 19); mereciendo en respuesta el decreto de 25 de igual mes y año; por el cual, el referido Juez señaló: “En consecuencia téngase presente la Acusación Formal de conformidad a lo establecido en el Art. 325 párrafo I) del C.P.P., por consiguiente se da por concluida la etapa preparatoria de la investigación y la competencia del Juzgado de Instrucción Tercero en lo Penal y Cautelar de la Capital en el presente caso, debiendo quedar una copia de la Acusación Formal presentada y remítase la Acusación Formal que se encuentra en el sistema a la oficina de Gestoría ellos previo sorteo en el sistema SIREJ, remitan al Juzgado de Sentencia que corresponda, quienes son competentes para sustanciar y resolver el presente proceso penal, sea con nota de cortesía.

Al otrosí 1 al 3.- El Juzgado de Sentencia que corresponda tomará las previsiones correspondientes.

Además se le aclara que la audiencia de control jurisdiccional se encuentra señalado para el 28 de octubre de 2022 a horas 13:30p.m., el Juez de Sentencia, lo tome en cuenta, también comuníquese a la oficina de Gestoría al respecto.-” (sic [fs. 20]).

II.2.    Por Nota Of. con Cite: J.I.P.3 696/2022 de 25 de octubre, la Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento de Pando, remitió el requerimiento conclusivo de acusación formal ante el Juzgado de Sentencia Penal Segundo de la Capital de ese departamento, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el accionante, con CUD 901103012200342, comunicando la conclusión de la etapa preparatoria (fs. 21).

II.3.  Constan fotocopias simples del Libro de Registros de remisión del requerimiento conclusivo correspondiente al proceso penal con CUD 901103012200342, con sello de recepción de 26 de octubre de 2022, por la Oficina Gestora de Procesos del Tribunal Departamental de Justicia de Pando (fs. 22) y SIREJ en el que se resalta la remisión del referido proceso penal el 25 de igual mes y año, ante el Juzgado de Sentencia Penal Segundo de la Capital del referido departamento (fs. 23).

II.4. Cursa decreto de 27 de octubre de 2022, emitido por el Juez de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Pando, quien radicó el proceso penal del cual deviene esta acción tutelar, con el NUREJ “901102012200342”, ordenando la notificación al Ministerio Público para la presentación de pruebas de cargo ofrecidas en la acusación formal y al accionante en su domicilio real señalado y al Centro Penitenciario Villa Busch de Pando (fs. 24).

II.5.  Consta Acta de Suspensión de Audiencia de Lectura de Sentencia de 28 de octubre de 2022, en la que se consignó que: “Instalado el acto se informó por secretaria que el expediente no se encuentra corriente por el juzgado de sentencia cautelar Nº 3, estando presente la representante del MP, el acusado, ausente la defensa técnica…” (sic); por lo que, se reprogramó dicho acto procesal para el jueves 3 de noviembre de igual año, a las 11:30 horas (fs. 25).

II.6.    Por decreto de 28 de octubre de 2022, emitido por el Juez de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Pando, debido a la carga procesal de ese despacho, reprogramó la audiencia para el 4 de noviembre del mismo año, a las 12:00 horas (fs. 26).