SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0345/2025-S1
Fecha: 25-Abr-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.2. Por memorial de 10 de octubre de 2022, dirigido al Juez ahora accionado; el Fiscal de Materia formuló Resolución Conclusiva de Acusación Formal contra el accionante, con la finalidad de que se fije audiencia de juicio oral (fs. 33 a 38).
II.3. Consta Auto de 11 de octubre de 2022, emitido por el Juez ahora accionado; por el que se dispuso la remisión del requerimiento conclusivo de acusación formal presentado por el Fiscal de Materia ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba, dentro del plazo previsto por ley y sea con la nota de atención; asimismo, ordenó el archivo de obrados (fs. 39).
II.4. Cursa Acta de Audiencia de Revisión de Situación Jurídica de 11 de octubre de 2022, en la que se encontraban presentes todas las partes. Posteriormente, se emitió el Auto de igual fecha, por el Juez ahora accionado, señalando que cumplida la finalidad de las medidas cautelares con relación al término de la duración de la detención preventiva con la presentación de la acusación formal ya no se llevará a cabo la audiencia de revisión de su situación jurídica del imputado -accionante-, teniendo las partes las vías legales para poder hacer valer sus derechos; además refirió que el “presente decreto” no es susceptible de impugnación en mérito a que no se pasó a resolver la situación jurídica del accionante.
Con el uso de la palabra el abogado del accionante, expresó que si bien existe un pliego acusatorio presentado el “día de ayer” y no existiendo el auto de radicatoria del Tribunal de Sentencia, el Juez ahora accionado sigue siendo competente para conocer la situación jurídica del accionante, ya que se trata de la libertad de una persona, tampoco existe con antelación solicitud de ampliación de medidas cautelares siendo que la detención preventiva es de última ratio solicitó se dicten medidas sustitutivas de la detención preventiva, cesen las medidas cautelares personales, o en su defecto, se disponga la cesación de la detención domiciliaria con derecho de salida laboral.
En respuesta el Juez hoy accionado por decreto de 11 de octubre de 2022, indicó que en ningún momento se declaró incompetente, sino únicamente suspendió la audiencia en virtud a lo que el propio accionante señaló ‘“al haberse presentado requerimiento de acusación formal ya sea pasado a una etapa de juicio oral”’ (sic), ya no corresponde a su juzgado efectuar la audiencia de revisión de la situación jurídica del accionante en función a lo previsto en el art. 239.2 del CPP (fs. 40 a 42).
II.5. Mediante Nota de 12 de octubre de 2022, dirigida al Tribunal de Sentencia Penal de turno de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba; el Juez ahora accionado remitió la acusación formal de 10 de igual mes y año, correspondiente al accionante, recepcionado el 26 de ese mes y año (fs. 43).