SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2025-S4
Fecha: 21-Abr-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:
II.1. A través de memorial de 17 de enero de 2020, Mario Enrique Espinoza Osorio, formuló ante el Juzgado Público Civil y Comercial Noveno del departamento de La Paz, al amparo de los arts. 52, 359 y 360 del CPC, tercería de dominio excluyente respecto a los locales 1 y 2 de la planta baja, y el garzonier de la planta baja y primer piso, todos del Edificio Rosario Abdalá, ubicado en la calle Francisco de Miranda 1690, zona Miraflores de la ciudad de La Paz (fs. 43 a 44 vta.).
II.2. Mediante providencia de 21 de enero de 2020, el indicado juzgado observó el memorial de tercería de dominio excluyente formulado por el ahora accionante, entre ellos, adjuntar documentación que acredite su pretensión y justificar el derecho de propiedad en el que fundamenta la tercería con el certificado pertinente; así como, cumplir con el depósito judicial por el valor del 20% de la base de la subasta, conforme al art. 360.II del CPC (fs. 45).
II.3. Por memorial presentado el 4 de junio de 2021, Grover Maldonado Maldonado, solicitó al Juez Público Civil y Comercial Noveno del departamento de La Paz, la entrega del bien adjudicado consistente en Local 1 y Local 2 ubicado en la planta baja de Edificio Rosario Abdalá de la calle Francisco de Miranda 1690, zona Miraflores de la ciudad de La Paz (fs. 39).
II.4. A través de providencia de 8 de junio de 2021, la indicada autoridad jurisdiccional dispuso la entrega al adjudicatario del bien inmueble rematado, ordenando la notificación a Rosario Abdalá de Alcázar y otros ocupantes y/o poseedores si los hubiere, para que, en el término de diez días desde su notificación, hagan entrega de los bienes inmuebles Local 1 y Local 2 ubicado en la planta baja de Edificio Rosario Abdalá de la calle Francisco de Miranda 1690, zona Miraflores de la ciudad de La Paz, bajo conminatoria de expedirse mandamiento de desapoderamiento en caso de incumplimiento (fs. 40).
II.5. Mediante memorial presentado el 29 de junio de 2021, el accionante presentó recurso de reposición bajo alternativa de apelación contra el proveído de 8 de igual mes y año, alegando en lo sustancial, derecho propietario y posesión de buena fe de los bienes inmuebles cuya entrega se ordenó (fs. 25 a 26).
II.6. Por memorial presentado el 8 de julio de 2021, Mario Enrique Espinoza Osorio formuló en la vía incidental, ante el Juzgado Público Civil y Comercial Noveno del departamento de La Paz, al amparo de los arts. 52, 359 y 360 del CPC, tercería de dominio excluyente respecto a los locales 1 y 2 de la planta baja, y el garzonier del planta baja y primer piso, todos del Edificio Rosario Abdalá de la calle Francisco de Miranda 1690, zona Miraflores de la ciudad de La Paz (fs. 23 a 24 vta.).