SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2025-S1
Fecha: 25-Abr-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Auto Interlocutorio de 23 de octubre de 2022, emitido por el Juez de Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento de Potosí, por el que se dispuso la detención preventiva de Rodrigo Davis Terrazas -hoy accionante-, a ser cumplida en el Centro Penitenciario Santo Domingo de Canturmarca de Potosí por el plazo de un mes; decisión que fue recurrida en apelación incidental (fs. 25 a 33). Asimismo, consta Mandamiento de Detención Preventiva de igual fecha, emitido por el nombrado Juez de Instrucción a nombre del accionante (fs. 34).
II.2. Mediante Auto de Vista 240/2022 de 4 de noviembre, el Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dispuso en favor del accionante, la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, entre ellas, la detención domiciliaria con vigilancia esporádica, debiendo presentarse el certificado domiciliario debidamente recabado a efectos de librarse el mandamiento de libertad (fs. 45 vta. a 48 vta.).
II.3. A través de memorial presentado el 4 de noviembre de 2022, ante los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, el accionante solicitó mandamiento de libertad, adjuntando al efecto el Formulario de Verificación Policial Domiciliaria del Ciudadano a nombre del accionante de 28 de octubre del mismo año (fs. 49 a 51); mereciendo en respuesta el decreto de 7 de noviembre de igual año, por el que se ordenó que se emita el mandamiento correspondiente, debiendo ser ejecutado por los responsables del -Centro Penitenciario Santo Domingo de Cantumarca de Potosí-, conduciendo al accionante hasta su domicilio (fs. 52).
II.4. Cursa Mandamiento de Libertad de 8 de noviembre de 2022, emitido por el Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en favor del accionante, ordenando al Director del Centro Penitenciario Santo Domingo de Cantumarca de Potosí la libertad del accionante (fs. 55). Siendo notificada a dicha autoridad penitenciaria en la misma fecha a las 10:25 horas, junto al Auto de Vista 240/2022 y el decreto de “08” -siendo lo correcto 7- de noviembre de 2022 (fs. 53).