SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0354/2025-S1
Fecha: 30-Abr-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Auto Interlocutorio 324/2021 de 25 de junio, emitido por el Juez Público Civil y Comercial Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz, rechazando la solicitud de cancelación de matrícula en la Oficina de Derechos Reales formulada por el ahora accionante respecto al registro propietario de Joaquín Meguillanes Quiroga -ahora tercero interesado- (fs. 256 a 257 vta.)
II.2. Mediante memorial presentado el 16 de julio de 2021, Andrés Aldunate Tapia -ahora impetrante de tutela- planteó recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio 324/2021 (fs. 265 a 266).
II.3. Por Auto de Vista 100 de 21 de abril de 2022, los Vocales demandados, como miembros de la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Domestica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declararon inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el ahora accionante por considerar la inexistencia de formulación de agravios (fs. 294 a 296).
II.4. Cursa Auto 08 de 10 de junio de 2022, emitida por los Vocales ahora demandados, declarando no ha lugar a la solicitud de enmienda y complementación interpuesta por el ahora accionante, respecto al Auto de Vista 100 (fs. 303 y vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; ii) Con motivación arbitraria,