SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0363/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0363/2025-S1

Fecha: 30-Abr-2025

I.  ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 16 de enero de 2023, cursante de fs. 92 a 98, el  accionante, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 22 de julio de 2022, cuando se encontraba realizando las labores para las cuales fue contratado, sin que exista una causal justificada se lo notificó con el Memorando DTH/B/321/2022 de igual fecha, de Agradecimiento de Funciones, firmado por el Director de Talento Humano ahora coaccionado, no obstante que el 14 de febrero de 2022, hizo conocer que su esposa se encontraba en periodo de gestación; es así que, mediante Nota con Cite: GAMEA/SMAF/DC/NOTA 67/22 de 14 de febrero de 2022, adjuntando los documentos correspondientes, subsanada mediante Nota con Cite: GAMEA/SMAF/DC/NOTA 116/22 de 28 de marzo de 2022, y se reiteró el requerimiento de derechos de gestación materna y laboral; solicitud que mereció una respuesta que le fue notificado el 6 de abril de ese año, con el Informe GAMEA/DTH/UAL/MHC/056/2022 de 1 de abril, a través del cual se estableció que se dio cumplimiento a lo observado con el Certificado de Atención Prenatal emitida por la Caja Nacional de Salud (CNS), señalando también que los servidores públicos de libre nombramiento no gozarían de inamovilidad laboral; por lo que, solicitó que se deje sin efecto dicho Informe mediante Nota con Cite: GAMEA/SMAF/DC/JMQ/20/2022 de 20 de abril, el cual mereció el Informe GAMEA/DTH/UAL/MHC/092/2022 de 31 de mayo, que en lo pertinente determinó la modificación del Informe GAMEA/DTH/UAL/MHC/056/2022, solamente con relación a la inamovilidad laboral y dispuso la remisión correspondiente a la Unidad de Planillas y Control para que los mismos puedan efectivizar las asignaciones familiares conforme a Derecho.

Con base a lo señalado la Dirección de Talento Humano del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, tenía pleno conocimiento que contaba con las asignaciones familiares, lo cual determina la inamovilidad laboral; sin embargo, fue desvinculado de su fuente laboral la cual debió mantenerse en atención a la protección de la maternidad por parte del Estado hasta un año del nacimiento de su hija menor de edad; por todo ello, se encontraba en permanencia de su trabajo, hizo conocer tanto de la etapa gestacional como el alumbramiento de la menor de edad, y conforme a sus derechos laborales solicitó el cumplimiento del reconocimiento de los subsidios prenatal y de lactancia, y el seguro de maternidad y de nacido vivo; además, del pago de natalidad que por ley le corresponde, obligaciones que fueron incumplidas por la entidad hoy accionada hasta la fecha.

Finalmente refiere que se tiene demostrada su continuidad en su fuente laboral; puesto que, en el tiempo de los “actos indebidos” fungía en el cargo de Director A de Contrataciones, del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, desde el 10 de junio de 2021, y posteriormente como Director A de Contrataciones dependiente de la Secretaría Municipal de Administración y Finanzas del referido Gobierno Autónomo Municipal, habiendo cumplido tareas propias y permanentes, debiendo garantizarse por lo mencionado su continuidad laboral ante el despido injustificado al que se encuentra sometido con suspensión de marcación sin causal legal válida ni justificativo alguno, más aún cuando la Norma Suprema protege la estabilidad laboral, prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral; por otro lado, dada la condición de su esposa requiere contar con un seguro social para que su hija menor de edad no quede desprotegida.

I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, al debido proceso, a la estabilidad y la inamovilidad laboral; a las asignaciones familiares y a la seguridad social; citando al efecto los arts. 46.I. 1 y 2; 48.II, y, IV; y, 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga que: a) La “autoridad accionada” del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, de cumplimiento de las asignaciones de los subsidios prenatal, de lactancia, de nacido vivo y otros que le corresponden por derecho, debido que a la fecha su hija menor de edad cumplió seis meses de nacida y no gozó de ningún beneficio desde el quinto mes prenatal, debiendo; y, b) Establecer un plazo máximo para su cumplimiento y la calificación de daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 10 de febrero 2023, según consta en el acta cursante de fs. 161 a 167, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional.  

I.2.2. Informe de las autoridades accionadas

Mónica Eva Copa Murga, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, a través de sus representantes legales, añadiendo a lo expuesto por Director de Talento Humano hoy coaccionado, en audiencia manifestó que el accionante al encontrarse en el cargo de Director está exceptuado de las disposiciones previstas en la Ley General del Trabajo.

Percy Apaza Huañapaco, Director de la Dirección de Talento Humano del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, mediante Informe con Cite: DTH/UAL/JACM/006/2023 de 9 de febrero de “2022”, cursante de fs. 106 a 110, a través de Eugenio Chura Copaña, de la Unidad de Asesoría Legal de la Dirección de Talento Humano del referido Gobierno Autónomo Municipal; y el Asesor Legal de esa entidad municipal; y en audiencia manifestaron que: 1) El accionante confunde los términos de inamovilidad y estabilidad laboral, cuando éste último es sinónimo de permanencia y en el caso del nombrado ocupó el cargo de Director encontrándose en el tercer nivel de la estructura organizativa del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, y al ser un funcionario de libre nombramiento no gozaría de esa condición; 2) La inamovilidad laboral es de carácter excepcional y temporal destinado a funcionarios que se encuentran en situaciones especiales y en el caso concreto el accionante tenía la condición de servidor público de libre nombramiento; y por lo tanto, provisorio de acuerdo lo establecido por el art. 55 inc. c) del Estatuto del Funcionario Público (EFP), son funcionarios que no se encuentran sujetos a las disposiciones relativas a la carrera administrativa; además, que un director no cumple tareas propias y permanentes; 3) El accionante ingresó al Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, el 7 de mayo de 2021, mediante Memorando de Designación con Cite: DTH/A/077/2021 de igual fecha, al cargo de Jefe de Unidad de Selección y Contratación, siendo reasignado mediante Memorando con Cite: DTH/R//00436/2021 de 10 de mayo, con Ítem: E-08030603001 para ocupar el mismo cargo; posteriormente, fue reasignado por Memorando con Cite: DTH/R/001318/2021 de 24 de mayo, como Jefe de Unidad, siendo reasignado al Cargo de Director, mediante Memorando DTH/R/001342/2021 de 10 de junio; con Ítem E-05030500001 ocupó el cargo de Director A de Contrataciones; por lo que, a pesar de que ingresó al Gobierno Autónomo Municipal de El Alto en mayo de 2021, a partir de esa fecha no realizó su filiación a la CNS; 4) Todas las notas presentadas por el accionante fueron atendidas oportunamente; sin embargo, a la fecha su trámite se encuentra pendiente, debido a que el nombrado no se apersonó a la Unidad de Planillas y Control para concluir el mismo, lo cual se le puso en conocimiento mediante Informe GAMEA/DTH/UAL/MHC/092/2022 de 31 de mayo, siendo notificado el 6 de junio de 2022; empero, no se apersonó para culminar el trámite del pago de asignaciones familiares, de acuerdo con el Informe con Cite: DTH/UPyC/73/2023 de 8 de febrero, emitido por la Responsable de Asignaciones Familiares de la Unidad de Planillas y Control, a efecto de que presente todos los requisitos y documentos en originales para su verificación en cumplimiento del art. 14 del Reglamento de Fiscalización y Control del Régimen de Asignaciones Familiares, no siendo suficiente la presentación del certificado de control prenatal; 5) Si el acto lesivo se suscitó el 22 de julio -de 2022- a la fecha ya habrían transcurrido más de seis meses, incumpliéndose el plazo para la interposición de la acción de amparo constitucional establecido por el art. 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo); 6) El accionante no efectuó su afiliación al Seguro Médico de la CNS sino hasta el 22 de marzo de 2022, a pesar de que ingresó a trabajar en mayo de 2021, no obstante de tener ya conocimiento del estado de gestación de su esposa desde noviembre de 2021; es decir, cuatro meses después; al no realizar su afiliación en su debido momento, impidió que pueda obtener a tiempo el Certificado de Atención Prenatal así como su esposa no pudo acudir a su control médico oportunamente, siendo atribuible dicha negligencia al accionante; y, 7) El nombrado acudió ante la Dirección General del Servicio Civil dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, instancia en la que no reclamó la falta de los pagos de asignaciones familiares, solamente hizo alusión a su reincorporación laboral, a la Dirección de Talento Humano del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto fue notificada con Cite: MTEPS-VESCyCOOP-DGSC-URLel-srml-0392-CAR/22 de 17 de noviembre de 2022, a lo cual se respondió mediante Informe GAMEA/DTH/UAL/JCCR/056/2022 de 30 de noviembre, concluyendo el caso con el AUTO DE RECHAZO MTEPS-VESCyCOOP-DGSC-AR 39 de 12 de diciembre de 2022; por otro lado, no se hizo uso del recurso previsto por el art. 13 de la Ley de Procedimiento Especial para la Restitución de Derechos Laborales -Ley 1468 de 30 de septiembre de 2022-, desconociendo el principio de subsidiariedad.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 23/2023 de 10 de febrero, cursante de fs. 168 a 172, concedió la tutela solicitada; disponiendo que la Alcaldía del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto hoy accionada través de su Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) y la Dirección de Talento Humano, -tomando en cuenta la modificación y la planificación presupuestaria que se realiza para cada inicio de gestión vinculado también a la modificación presupuestaria que se pueda realizar-, en el plazo razonable debe proceder al pago ya sea en especie “o monetizando”, las asignaciones familiares en favor del accionante y en consideración que la hija menor de edad del nombrado a la fecha ya contaría con siete meses de edad aproximadamente, debe proceder al pago de las asignaciones familiares que por derecho le corresponden; es decir, pago de asignación prenatal únicamente por los últimos dos meses, pagos de natalidad en su integridad y pago del beneficio de lactancia en su integridad hasta el año de nacimiento de la menor de edad; sin lugar a considerar costas, calificación de daños y perjuicios emergentes por cuanto esa Sala Constitucional llegó a advertir cierta conducta omisiva vinculada a la oportunidad en que debió procederse a la respectiva filiación del entorno familiar. Todo ello bajo los siguientes fundamentos: i) De acuerdo al petitorio asumido por el accionante se tiene que alega la vulneración de su derecho a la estabilidad y la inamovilidad laboral; sin embargo su petitorio no se halla circunscrito a su reincorporación sino únicamente al cumplimiento del pago de las asignaciones familiares a consecuencia del nacimiento de su hija menor de edad cuya concepción se produjo en vigencia de la relación laboral con la entidad hoy accionada; ii) De los antecedentes adjuntos a esa causa, el accionante a través de las Notas presentadas en febrero, marzo y abril de 2022, por las cuales reiteró su solicitud del pago de subsidio prenatal, natalidad y lactancia, éstos se constituyen en derechos vinculados con el art. 65 de la CPE de naturaleza laboral relacionada a la seguridad social, la cual no fue cumplida; aspecto por el cual, no se acoge el criterio de acto consentido como consecuencia del Informe GAMEA/DTH/UAL/MHC/092/2022, y no supera el criterio del legislador respecto a que los derechos vinculados a la seguridad social no pagados tienen la condición de inembargables e imprescriptibles; aspecto por el cual igualmente no se evidencia la inobservancia del principio de subsidiariedad; iii) Por imperio del art. 64 de la CPE, independientemente de generarse su ruptura en su relación laboral en julio de 2022, y de la existencia del Informe GAMEA/DTH/UAL/MHC/092/2022 de 31 de mayo, y que no hubiese concluido esa gestión administrativa, al accionante sí le corresponde los derechos vinculados a la seguridad social como consecuencia del nacimiento de su hija menor de edad; iv) Si bien existe el Informe de Viabilidad de pago de asignaciones familiares, independientemente que si el accionante no hubiese cumplido con la presentación de los documentos respectivos, la negativa en la que incurrió el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto a objeto de no cumplir con el pago de asignaciones familiares implica una omisión indebida que coloca en serio estado de amenaza, vulnera y restringe el derecho de inamovilidad laboral que le asiste a consecuencia del nacimiento de la hija menor de edad del accionante, lo cual constituye un subelemento como es el pago de asignaciones familiares relacionados a la naturaleza del derecho a la seguridad social, correspondiendo el reconocimiento del pago de asignaciones familiares de pre natalidad, natalidad y lactancia; y, v) En cuanto a la extensión del pago de asignaciones familiares, independientemente de la demora que refiere el accionante hubiese incurrido el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, al efectuarse la filiación de su hija menor de edad recién en marzo de 2022 y siendo que los documentos fueron presentados el 11 de abril de igual año, el beneficio de pre natalidad únicamente le corresponde de los últimos dos meses retrotrayendo desde el 16 de junio de 2022 hacia atrás, el pago de subsidio de natalidad y lactancia hasta que cumpla la menor un año de edad.

En vía de complementación y enmienda el accionante a través de su abogado solicitó a la Sala Constitucional que también se manifieste respecto a la determinación dispuesta al pago del subsidio de nacido vivo que corresponde al beneficiario.

En mérito a esa solicitud, la Sala Constitucional señaló lo siguiente, de manera expresa se refirió al pago de natalidad lo cual importa el único pago equivalente a un salario mínimo nacional a la madre gestante asegurada o beneficiaria, que está sujeta al cumplimiento de ciertos requisitos de acuerdo al Reglamento de Asignaciones Familiares; siendo por ello, que no correspondería disponer ninguna complementación, debiendo estarse a la resolución pronunciada.