SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0363/2025-S1
Fecha: 30-Abr-2025
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, al debido proceso, a la estabilidad y la inamovilidad laboral; a las asignaciones familiares y a la seguridad social; puesto que, desempeñando el cargo de Director A de la Dirección de Contrataciones, dependiente de la Secretaria Municipal de Administración y Finanzas del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, comunicó a la instancia correspondiente sobre el estado de gestación de su esposa a efectos de su inamovilidad laboral; sin embargo, al quinto mes de embarazo de la misma, el 22 de julio de 2022, le notificaron con el Memorando DTH/B/321/2022 de Agradecimiento de Funciones, de igual fecha, ante lo cual solicitó su reincorporación laboral al mismo puesto que, desempeñaba o de manera excepcional a otro cargo similar, para que se le reconozca el 100% de sus haberes devengados, el pago de subsidios que le fueron negados desde un principio, desconociendo sus derechos sociales y de asignaciones familiares en favor de su hija menor de edad.
En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los hechos demandados son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; por lo que, para tal efecto se desarrollarán los siguientes temas: a) Respecto al pago de los subsidios devengados; y, b) Análisis del caso concreto.
III.1. Respecto al pago de los subsidios devengados
La SCP 0053/2025-S1 de 10 de marzo, señala que: «“…respecto a que las asignaciones familiares devengadas por ser extemporáneas deben ser compensadas en dinero, al respecto existe una prohibición para que el empleador materialice el subsidio y la lactancia de esa manera, por lo que en base a lo señalado el disponer que sea entregado de manera monetaria, como se pretende, no resulta viable.
Bajo tales razonamientos, este Tribunal advierte la vulneración del derecho a percibir las asignaciones familiares reclamadas, consistente en subsidio prenatal, natalidad y lactancia, (...) tomando en cuenta la protección de los derechos sociales de la madre trabajadora y el interés superior del niño AA que sustenta su atención prioritaria, corresponde disponer se otorgue el pago retroactivo de las asignaciones familiares devengadas correspondientes a: subsidio prenatal de tres meses, subsidio de natalidad; y, lactancia de ocho meses, en virtud de lo establecido en el art. 19.I del Reglamento de Asignaciones Familiares, que prevé que ‘La compensación del subsidio en especie y en dinero se realizará con carácter retroactivo, a los meses correspondientes, en caso que el empleador hubiere incumplido la otorgación de las asignaciones familiares de manera oportuna’”.
Entonces, de lo resuelto por las precitadas Sentencias Constitucionales Plurinacionales se puede extraer lo siguiente: una primera reflexión, que implica que es posible la entrega de subsidios devengados pre natal y lactancia en dinero cuando la solicitud se efectúa luego o después de que el hijo nacido vivo cumplió un año de edad, esto en virtud al principio de oportunidad, puesto que la falta oportuna de las prestaciones subsidiarias que le corresponden a la madre o padre progenitor, genera vulneración de los derechos constitucionales primarios del hijo menor de un año -sea en gestación y/o recién nacido- en consonancia con el principio del interés superior del niño y niña; siendo viable determinar su pago en forma monetaria, porque en especie resultaría inoportuno, desactualizado y no cumpliría la finalidad específica del subsidio, cual es la protección del ser en gestación y el recién nacido hasta que cumpla un año de vida, esto independientemente de si la madre o padre progenitor hubiesen cesado de sus funciones de forma voluntaria, por cuanto estos tiene cobertura del seguro social hasta dos meses después de su cesantía; y, en una segunda reflexión, se puede establecer que mientras el hijo nacido vivo no haya cumplido un año de edad, no es viable el pago de subsidios en forma monetaria en virtud a la prohibición expresa para que el empleador materialice el subsidio y la lactancia de esa manera establecida en la RM 1676 en su art. 21.1 inc. a); y en el numeral 2 inc. a), prohíbe a las beneficiarias a recibir el subsidio prenatal y lactancia en dinero, por lo que es posible que el empleador efectúe el pago de los subsidios devengados pre natal y de lactancia en especie hasta que el hijo cumpla un año de edad; toda vez que es hasta ese momento que se cumple con la finalidad del subsidio.
Consiguientemente, en cuanto a las solicitudes de pagos de subsidios devengados efectuadas por madres o padres progenitores trabajadores del sector público y/o privado, o que estén cesantes voluntariamente, corresponde su pago en especie -pre natal y lactancia- y en dinero -natalidad- cuando el pedido se haya efectuado antes de que el hijo nacido vivo cumpla un año de vida; y, cuando la solicitud sea efectuada después de que el hijo nacido vivo tenga un año cumplido, es posible el pago de los tres subsidios en forma monetaria; esto en correspondencia con los principios de oportunidad y favorabilidad respecto de los derechos involucrados y la progresividad de los derechos constitucionales, en resguardo del interés superior del niño y niña.
Asimismo, en cuanto al monto por concepto de asignaciones familiares, la SCP 0074/2022-S1 de 18 de abril, reiterada por Sentencias Constitucionales Plurinacionales posteriores, señaló lo siguiente:
Posteriormente, mediante DS 3546 de 1 de mayo de 2018 se efectuó una segunda modificación del art. 25 del DS 21637, esta vez, estableciendo un monto fijo para el pago de los subsidios, señalando textualmente que:
“ARTÍCULO 25.- Se reconocen las siguientes prestaciones del Régimen de Asignaciones Familiares que serán pagadas, a su cargo y costo, directamente por los empleadores de los sectores público y privado y de las cooperativas mineras:
a) Subsidio Prenatal, consistente en la entrega a la madre gestante asegurada o beneficiaria, de un pago mensual, en dinero o especie, equivalente a Bs2.000.- (Dos mil 00/100 bolivianos) durante los cinco (5) últimos meses de embarazo, independientemente del subsidio de incapacidad temporal por maternidad;
b) Subsidio de Natalidad, por nacimiento de cada hijo: un pago único a la madre, equivalente a Bs2.000.- (Dos mil 00/100 bolivianos);
c) Subsidio de Lactancia, consistente en la entrega a la madre de productos lácteos u otros equivalentes a Bs2.000.- (Dos mil 00/100 bolivianos) por cada hijo, durante sus primeros doce meses de vida;
d) Subsidio de Sepelio, por fallecimiento de cada hijo calificado como beneficiario menor de 19 años: un pago único a la madre, equivalente a Bs2.000.- (Dos mil 00/100 bolivianos)
El Ministerio de Salud, a través de las instancias correspondientes, será el encargado de velar por el fiel cumplimiento de estas prestaciones”.
En efecto, del texto normativo citado precedentemente, el equivalente del monto a pagar sería de Bs2 000.- (dos mil bolivianos) los cuales serían cubiertos en dinero o en especie; así, el subsidio prenatal podrá ser en dinero o en especie; el subsidio de natalidad y sepelio en dinero; y, el subsidio de lactancia en especie.
La aludida Sentencia Constitucional Plurinacional, también hace referencia a la emisión de Reglamentos emitidos con el objeto de normar, garantizar y controlar la otorgación o entrega de las asignaciones familiares, señalando que se encuentra vigente la siguiente norma:
El Reglamento de Fiscalización y Control del Régimen de Asignaciones Familiares aprobado por la Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social de Corto Plazo (ASUSS) a través de la Resolución Administrativa ASUSS 0101/2021 de 31 de diciembre, se constituye en único instrumento normativo sobre el régimen de asignaciones familiares vigente, ya que conforme fue establecido en su Disposición Derogatoria Única:
“De acuerdo a la disposición final segunda del Decreto Supremo 3561 de 16 de mayo de 2018 de creación de la Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social de Corto Plazo - ASUSS, el presente Reglamento con todas sus modificaciones queda establecido como el único instrumento normativo sobre el Régimen de Asignaciones Familiares vigente y de cumplimiento obligatorio, quedando derogadas todos Reglamentos anteriores y/o contrarios al presente Reglamento”» (las negrillas y el subrrayado nos corresponden).
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, al debido proceso, a la estabilidad y la inamovilidad laboral; a las asignaciones familiares y a la seguridad social; puesto que, desempeñando el cargo de Director A de la Dirección de Contrataciones, dependiente de la Secretaria Municipal de Administración y Finanzas del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, comunicó a la instancia correspondiente sobre el estado de gestación de su esposa a efectos de su inamovilidad laboral; sin embargo, al quinto mes de embarazo de la misma, el 22 de julio de 2022, le notificaron con el Memorando DTH/B/321/2022 de Agradecimiento de Funciones, de igual fecha, ante lo cual solicitó su reincorporación laboral al mismo puesto que, desempeñaba o de manera excepcional a otro cargo similar, para que se le reconozca el 100% de sus haberes devengados, el pago de subsidios que le fueron negados desde un principio, desconociendo sus derechos sociales y de asignaciones familiares en favor de su hija menor de edad.
Ahora bien, de la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se advierte Certificado de la CNS, de Atención Prenatal de 25 de marzo de 2022, refiere que Patricia Herminia Chura Mamani, fue habilitada para el subsidio prenatal desde la referida fecha, (sexto mes de embarazo [Conclusión II.1.]).
Asimismo, se tiene que ante la Nota presentada por el accionante el 28 de marzo de 2022, -con Cite: GAMEA/SMAF/DC/NOTA 116/22-, a través de la cual adjuntó el Certificado de Atención Prenatal emitido por la CNS, de acuerdo al Informe GAMEA/DTH/UAL/MHC/040/2022, la Asesora Legal del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto dirigida al Director de la Dirección de Talento Humano ahora coaccionado, puso en conocimiento de esa autoridad, el Informe GAMEA/DTH/UAL/MHC/056/2022, que señaló que de acuerdo al Certificado de Atención Prenatal, emitido por la CNS, el mismo dio cumplimiento a lo observado mediante Informe GAMEA/DTH/UAL/MHC/040/2022, quedando aclarado que los servidores públicos de libre nombramiento no gozarían de inamovilidad, debiendo ponerse en conocimiento por la Dirección de Talento Humano, para posterior archivo (Conclusión II.2.).
Posteriormente, el accionante el 20 de abril de 2022, solicitó al Director de la Dirección de Talento Humano ahora coaccionado, el pago de subsidio prenatal y se deje sin efecto el Informe GAMEA/DTH/UAL/MHC/056/2022, que señaló que los servidores públicos de libre nombramiento no gozan de inamovilidad; pedido que generó el Informe GAMEA/DTH/UAL/MHC/092/2022, emitido por la Asesora Legal de la Unidad de Asesoría Legal del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto dirigido al referido Director, en el que se aclaró que la inamovilidad laboral por razón de embarazo no refiere en el sentido literal de la palabra cual sería no mover al servidor público del cargo que ocupa, sino más bien como una forma de estabilidad laboral en la que sí se los podrá mover con la finalidad de precautelar el bienestar del menor recién nacido, siendo en ese sentido que se modificó -conforme el art. 31 de la Ley 2341- el Informe GAMEA/DTH/UAL/MHC/056/2022, solamente con relación a la inamovilidad laboral de la que hace conocer el funcionario -accionante-; asimismo indicó que habiendo sido subsanadas las observaciones plasmadas mediante Informe GAMEA/DTH/UAL/MHC/040/2022, posteriormente se emitió el Informe GAMEA/DTH/UAL/MHC/056/2022, en el que se refiere que se dio cumplimiento a las observaciones, correspondiendo remitir a la Unidad de Planillas y Control para que los mismos puedan efectivizar las asignaciones familiares conforme a derecho; asimismo, señaló que el funcionario Javier Mamani Quinta -accionante-, debía apersonarse para dar cumplimiento a los requisitos establecidos y poder acceder al subsidio prenatal, indicándose también que a efecto de que el funcionario tenga conocimiento de ese Informe, por la Dirección de Talento Humano del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, se procederá a su notificación (Conclusiones II.3. y II.4.).
Igualmente se tiene que a través del Formulario Form. AVC-06 de Aviso de Alta y Bajas de Beneficiarios 2466 de 6 de julio de 2022 de la CNS, se aseguró al accionante y se consignó en “ALTAS” a la menor de edad nacida el 16 de junio de 2022, autorizándose el subsidio “PAGO DE NATALIDAD POR ÚNICA VEZ Y LACTANCIA EN ESPECIE HASTA 16/06/2023” (sic [Conclusión II.5.]).
De la misma manera, de los antecedentes que informan la presente causa se evidencia que a través del Memorando DTH/B/321/2022, el Director de la Dirección de Talento Humano ahora coaccionado, de Agradecimiento de Funciones, el Director de la Dirección de Talento Humano ahora coaccionado agradeció por los servicios prestados del accionante en el cargo que desempeñaba como Director A de la Dirección de Contrataciones, dependiente de la Secretaria Municipal de Administración y Finanzas del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto (Conclusión II.6.).
En ese contexto, corresponde señalar de manera inicial que si bien el accionante en su memorial de acción de amparo constitucional aludió que hubiese sido objeto de despido de su fuente laboral cuando venía ejerciendo el cargo de Director A de la Dirección de Contrataciones, dependiente de la Secretaría Municipal de Administración y Finanzas del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, el cual se materializó a través del Memorando DTH/B/321/2022, a pesar de que hizo conocer oportunamente que es padre progenitor y por ello gozaba de inamovilidad laboral; sin embargo, en su petitorio solamente se limitó a solicitar como tutela el cumplimiento de las asignaciones familiares relacionadas al subsidio prenatal, de lactancia, de nacido vivo y “otros” que le corresponderían por derecho, señalando que su hija menor de edad cumplió seis meses de nacida y no gozó de ningún beneficio desde el quinto mes prenatal; aspecto que impide a esta Sala del Tribunal Constitucional Plurinacional efectuar algún análisis sobre los derechos al trabajo, la estabilidad e inamovilidad laboral del accionante; puesto que, ello no fue plasmado en su petitorio debiendo necesariamente existir una vinculación entre lo denunciado y lo solicitado, no pudiendo la jurisdicción constitucional reparar de oficio esa omisión.
Consiguientemente, si bien no corresponde otorgar la tutela solicitada en favor del accionante con relación a su reincorporación laboral entre otros aspectos relacionados con su agradecimiento de servicios y su desvinculación laboral; sin embargo, sí se debe conceder respecto al pago de asignaciones familiares, lo cual fue reconocido a través del Informe GAMEA/DTH/UAL/MHC/056/2022, en el que se refirió que se dio cumplimiento a las observaciones, determinando que la solicitud del accionante sea remitida a la Unidad de Planillas y Control -del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto- para que los mismos puedan efectivizar las asignaciones familiares conforme a derecho; a pesar de dicho Informe, y lo aseverado por las autoridades ahora accionadas, el reconocimiento de las asignaciones familiares no habría sido materializado.
En ese sentido, cabe señalar que las asignaciones familiares conforme se describió en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional al ser parte de la seguridad social tienen la naturaleza de ser imprescriptibles en base a lo previsto por el art. 48.IV de la CPE; asimismo, en el ejercicio de ese derecho se debe garantizar las condiciones que aseguren la vida y la salud de los beneficiarios, en este caso de la menor de un año de edad, hija del accionante; por lo que, bajo ese marco, no obstante que el accionante fue desvinculado de su fuente laboral, queda subsistente el reconocimiento de que en calidad de padre progenitor le corresponde el pago de subsidios correspondientes a prenatal del tiempo que corresponda, el pago de natalidad por única vez y de lactancia hasta el año cumplido de la menor de edad, nacida el 16 de junio de 2022; correspondiendo a las autoridades ahora accionadas efectivizar por las instancias correspondientes el reconocimiento y pago de las asignaciones familiares que le corresponden al accionante en calidad de padre progenitor ante el nacimiento de su hija menor de edad; aspecto que le correspondía al Gobierno Autónomo Municipal de El Alto cumplir de manera oportuna e inmediata dado los derechos que se encontraban en riesgo, más aun si ello no solo beneficiaba a la madre gestante, sino incluso al ser concebido antes de su nacimiento con el fin de proteger y salvaguardar la vida y salud de ambos.
Al no materializarse las asignaciones familiares que por ley le correspondían al accionante, a pesar de la existencia del Certificado de Atención Prenatal de la madre gestante hasta el octavo mes, así como del Formulario FORM. AVC-06 de Aviso de Alta y Bajas de Beneficiarios 2466 de 6 de julio de 2022 de la CNS, siendo el asegurado el accionante, y se consigna en “ALTAS” a la menor de edad nacida el 16 de junio de 2022, señalando además el “PAGO DE NATALIDAD POR ÚNICA VEZ Y LACTANCIA EN ESPECIE HASTA 16/06/2023” (sic); corresponde otorgar la tutela solicitada, en procura de la protección reforzada de la que goza dicha menor de edad; toda vez que, al omitirse esa obligación por parte de las autoridades ahora accionadas, éstas incurrieron en la vulneración y desconocimiento de los derechos a la seguridad social y al acceso de las asignaciones familiares del accionante.
En consecuencia, la Sala Constitucional al conceder la tutela solicitada, obró de manera parcialmente correcta.