SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2025-S1
Fecha: 30-Abr-2025
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución -SC2-CBB-AAC-023/2023 de 10 de marzo, cursante de fs. 40 a 43 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y, en consecuencia:
1° CONCEDER la tutela solicitada respecto al derecho de petición y acceso a la información “…vinculado al derecho de petición” (sic); de conformidad con los fundamentos jurídicos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; y,
2° Se exhorta al representante legal y abogado patrocinante de la Sociedad Comercial HIPERMAXI S.A., que en situaciones similares a la presente se proceda a dar una respuesta pronta y oportuna a los peticionantes; de igual manera se llama la atención y recomienda a dicho profesional efectuar una cita e interpretación adecuada de la jurisprudencia constitucional que pretenda utilizar como sustento de los razonamientos jurídicos, por cuanto una transcripción antojadiza e incompleta genera una mala interpretación aplicable a los hechos o actos denunciados como presuntamente conculcados.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. Dra. Amalia Laura Villca