SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0368/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0368/2025-S1

Fecha: 30-Abr-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Los accionantes, por memorial presentado el 30 de enero de 2023, cursante de fs. 56 a 64, manifestaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Como Junta Vecinal de la Urbanización “Faro Murillo” de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz -accionantes-, que posee personalidad jurídica aprobada y reconocida como Organización Territorial de Base (OTB), con planimetría aprobada y homologada por Ordenanza Municipal (OM) 330/2013 de 20 de diciembre y Resolución Técnico Administrativa 533/2009 de 2 de julio, que aprobó la “…DEFINICIÓN DEL TRAZO VIAL DE LA AVENIDA PANORÁMICA DISTRITO MUNICIPAL N° 1…” (sic), en ejercicio del control social, mediante Nota presentada el 28 de septiembre de 2022, bajo registro 68451/22, solicitaron a la Alcaldesa ahora accionada informe y documentación de:

a) Las asociaciones que contaban hasta “esa fecha” con autorización de asentamiento en área pública, entre las calles 5 a 10 de la Av. Panorámica, identificación de las ordenanzas y leyes municipales, y/o resoluciones de autorización; además, de la extensión de los planos de asentamiento que forman parte indisoluble de ellas; b) Las asociaciones que hasta “esa fecha” tenían en trámite la autorización de asentamiento en área pública, entre las calles 5 a 10 de la referida Avenida, cuál el estado de los trámites, pidiendo la extensión de fotocopias de los mismos; c) Si la Ordenanza Municipal 015/2008 de 14 de febrero, que autorizó el asentamiento de setecientos treinta y tres puestos de venta a la Asociación de Comerciantes Minoristas en artículos varios “Faro Murillo” estaba vigente y la extensión de una fotocopia de ese documento y del plano de asentimiento que forma parte indisoluble de dicha Ordenanza; d) Si la Ordenanza Municipal 314/2008 de 4 de diciembre, que autorizó el asentamiento de ciento cuarenta y siete puestos de venta de la Asociación de Productores de Cebolla provincia Omasuyos está vigente, pidiendo una fotocopia legalizada de ese documento y el plano de asentamiento que forma parte de ella; y, e) Si la Ordenanza Municipal 135/2006 que autorizó el asentamiento de noventa y seis puestos de venta de la Asociación de Comerciantes Minoristas “Faro Murillo” está vigente, y la extensión de fotocopia legalizada de esa Ordenanza y del plano de asentamiento que forma parte de la misma.

Ante la falta de respuesta a su solicitud, por Nota presentada el 20 de octubre de 2022, bajo registro 69237/22, ante la Alcaldesa hoy accionada, reiteraron por primera vez su pedido; el cual al no ser atendido por Nota presentada el 18 de noviembre de dicho año, bajo registro “701136/22” -siendo lo correcto 70136/22- fue insistido por segunda vez; el que fue contestado vía Dirección de Ferias y Mercados del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto por Informe parcial GAMEA/SMSC/DFM/UF/1086/2022 de 24 de noviembre, sin contestar los puntos dos y cuatro de las referidas Notas, indicando que existían tres asociaciones que aparentemente eran legales y cancelaban sus patentes con normalidad, lo que generó que por tercera vez reiteren su pedido mediante Nota presentada el 28 de diciembre de 2022, bajo registro 71276/22; sin que “hasta la fecha”, después de más de ciento veintiuno días, esa información y documentación hubiese sido proporcionada, al fenecer el plazo máximo de respuesta de veinte días hábiles el 26 de octubre de igual año, sin recibir una respuesta pronta, en tiempo razonable.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Los accionantes denunciaron la vulneración de sus derechos de petición y de acceso a la información; citando al efecto los arts. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 4 del Decreto Supremo (DS) 28168 -de 17 de mayo de 2005-.

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se concede la tutela; y, en consecuencia se disponga: 1) Emitir respuesta formal, atendiendo su petición en el plazo de veinticuatro horas; 2) Se impongan costas procesales; 3) Se aplique el art. 39.I del Código Procesal Constitucional (CPCo) y ordene el envío de antecedentes al Ministerio Público para la investigación penal; y, 4) Con base en el mencionado art. 39 del citado Código se ordene también remitir los antecedentes a la Autoridad Sumariante del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto para su procesamiento disciplinario.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 27 de febrero de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 115 a 119 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo, manifestó que: i) Se tomó conocimiento que en respuesta a la Nota -presentada el 18 de noviembre de 2022- ingresada bajo registro 70136/22, la Responsable de Archivo de la Dirección de Ferias y Mercados del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, elaboró el Informe con Cite GAMEA/SMSC/DFM/UF/1086/2022, mencionando que tres asociaciones estarían establecidas, sugiriendo que ese Informe sea remitido vía Dirección a la Secretaria Municipal de Seguridad de dicho Gobierno Autónomo; ii) Al incumplirse lo solicitado, por tercera vez mediante Nota presentada el 28 de diciembre de igual año, bajo registro “127622” se reiteró la extensión de informe y documentación, notificándose el “pasado día viernes” al Presidente de la Junta Vecinal “Faro Murillo” -accionante- con el Informe con Cite GAMEA/SMSC/DFM/UF/AL/SACE/050/2023 de 16 de febrero, elaborado por el Asesor Legal de la Unidad de Ferias y Mercados dirigido a -Carlos Eduardo Oropeza Hernández- Director -de Ferias y Mercados del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto-, brindando aparentemente una respuesta a los cinco puntos solicitados; iii) Continúa vulnerándose su derecho de petición al limitarse a dar un listado de asociaciones “las cuales pretenderían estar legalmente establecidas” (sic), sin que “hasta el momento” conozcan ni tengan las ordenanzas municipales y planos requeridos, encontrándose perjudicados en su diario vivir, al no poder transitar libremente por las calles, debido a las ferias y ventas las que muchas son ilegales, habiendo acudido a la autoridad edil para que realice el control de los asentamientos; y, iv) El DS 28168 en su art. 4 reconoce el derecho de petición y de acceso a la información de todas las personas como un presupuesto fundamental para el ejercicio pleno de la ciudadanía y fortalecimiento de la democracia, estableciendo -se entiende en su art. 7.I- que el derecho de acceso a la información será negado de manera excepcional y motivada respecto de aquella que con anterioridad a la solicitud y conforme a las leyes vigentes se encuentre clasificada como secreta, reservada o confidencial, calificación que en ningún caso será discrecional, indicando también en su art. 17 que los servidores públicos encargados de su ejecución y cumplimiento no deben incurrir en una negativa indebida, falta de respuesta o restricción ilegal al atender las solicitudes, independientemente de la responsabilidad administrativa y civil que les corresponda, y sean pasibles a la penal por el delito de incumplimiento de deberes.

I.2.2. Informe de las autoridades accionadas

Carlos Eduardo Oropeza Hernández, Director de Ferias y Mercados del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, mediante el informe de 27 de febrero de 2023, cursante de fs. 95 a 96 vta., y en audiencia manifestó que:

a) La Nota de 28 de septiembre de 2022, bajo registro 68451/22 fue respondida atendiendo la segunda Nota reiterativa con registro 70136/22 por Informe con Cite GAMEA/SMSC/DFM/UF/1086/2022, que cuenta con los siguientes actuados administrativos: 1) El Informe de inspección in situ con Cite SMSC/DFM/UF/XTCH/942/2022 de 29 de octubre de la Técnico de la Unidad de Ferias -del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto-, refiriendo los asentamientos y puestos de venta sobre la Av. Panorámica de la Urbanización -“Faro Murillo”-; 2) El Informe con Cite GAMEA/SMSC/DFM/UF/AL/JLVV/835/2022 de 24 de octubre, de la Asesora Legal de la Unidad de Ferias y Mercados de dicho Gobierno Autónomo, que verificando el informe anterior al cumplir con las formalidades sugirió continuar con el trámite respectivo e iniciar la emisión de las notificaciones; y, 3) Informe con Cite GAMEA/SMSC/DFM/UF/AL/SACE/899/2022 de 3 de noviembre, de Asesoría legal -de la Unidad de Ferias y Mercados- del señalado Gobierno Autónomo, que sugiere que la solicitud presentada -por los accionantes- sea remitida al Técnico del Distrito para que informe sobre los puntos requeridos;

b) Ante la petición de complementación realizada de manera verbal por Rubén Daniel Loza Aliaga, Presidente; y Gonzalo Vargas Tola, Fiscal General; de la Junta de Vecinos de la Urbanización “Faro Murillo” -accionantes- en audiencia de 10 de febrero de 2023, informaron que: i) El 16 de ese mes y año, por Informe con Cite GAMEA/SMSC/DFM/UF/AL/SACE/050/2023 se respondieron a los puntos señalados en las hojas de ruta presentadas por los accionantes; ii) En dicho Informe aclararon las competencias de los órganos ejecutivo y legislativo municipal e informaron sobre la vigencia de las ordenanzas y/o leyes municipales, trámites de autorización de asentamiento entre las calles 5 a la 10 de la Av. Panorámica y adjuntaron documentación en fotocopias simples; y, iii) El 24 de dicho mes y año, se notificó a Rubén Daniel Loza Aliaga -accionante- con el mencionado Informe vía WhatsApp al número celular registrado en la lista de Presidentes de la FEJUVE de El Alto; y,

c) Se tuvo conocimiento de la interposición de otra acción de amparo constitucional en febrero de 2023 de la misma Urbanización contra los asentamientos ubicados en la Av. Panorámica desde la calle 5 a la 10, presentando la Subalcaldía del Distrito 1 las certificaciones emitidas por Rubén Daniel Loza Aliaga -accionante- para las actividades económicas en el sector amautas espirituales y los contratos de arrendamiento de las casetas de ayuda social otorgadas por la empresa Mi Teleférico. Pidió se “rechace” la tutela solicitada y emita la sanción correspondiente al haber obtenido en diferentes oportunidades y recursos constitucionales las respuestas del Municipio y se le imponga costas procesales.

Mónica Eva Copa Murga del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, a través de su representante legal en audiencia manifestó que: a) Del informe brindado por el Director de Ferias y Mercados se advierte que se observaron los derechos de petición y de acceso a la información, el cual fue notificado de manera virtual a los accionantes; b) Aclaró que existen diferencias entre las facultades y competencias de los órganos ejecutivo y legislativo, careciendo la Dirección de Ferias y Mercados de tuición y competencia conforme el manual de normas y funciones, de entregar fotocopias legalizadas de las ordenanzas municipales y planos que son emitidos y están bajo la tuición del Concejo Municipal; c) Si bien hubo un retraso en la emisión de los diferentes informes, se debió a diferentes motivos del Municipio, encontrándose respaldada y cumplida la petición y acceso a la información; y, d) La “SC 978/2013”, “SC 455/2020-S2” y “SC 0047/2022” que refieren la teoría del hecho superado resultan aplicables al caso; puesto que, “mediante las actas de 10 de febrero, informe de 16 de febrero, nota del 25 de noviembre” (sic [fs. 119]), se brindó la información requerida considerando la competencia de la Dirección de Ferias y Mercados que forma parte del Órgano Ejecutivo, entre las que no se encuentra la atribución de legalizar o entregar fotocopias, al corresponder al Órgano Legislativo.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Tercera de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 29/2023 de 27 de febrero, cursante de fs. 120 a 124, concedió en parte la tutela solicitada en relación a la Alcaldesa ahora accionada, ante la dilación de respuesta a la petición realizada el 28 de septiembre de 2022 lo que generó una restricción del derecho de petición, disponiendo que en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a partir de esa fecha se ponga en conocimiento de los accionantes de manera efectiva el Informe con Cite GAMEA/SMSC/DFM/UF/AL/SACE/050/2023, en el domicilio procesal señalado, utilizando los medios de comunicación alternativa señalados en el memorial de demanda de esta acción tutelar; y, la denegó respecto a Carlos Ortega Oropeza Hernández, Director de Ferias y Mercados de dicho Municipio, argumentando lo siguiente: 1) Considerando que la primera Nota fue presentada el 28 de septiembre de 2022, al 28 de diciembre de ese año, que fue la fecha en la que se efectuó la última reiteración de requerimiento de información, hasta el 30 de enero de 2023 en la que se interpuso esta acción de defensa, no se recibió respuesta alguna; 2) La parte hoy accionada hizo conocer en el Informe GAMEA/SMSC/DFM/UF/AL/SACE/050/2023, de manera precisa las asociaciones que contaban con asentamiento legal establecido entre las calles 5 a 10 de la Av. Panorámica como son: la Asociación de Comerciantes Minoristas en artículos varios “Faro Murillo” con la OM 015/2008; la Asociación de Comerciantes Minoristas “Faro Murillo” mediante la OM 135/2006 y la Asociación de Productores de Cebolla provincia Omasuyos a través de la OM 314/2008, las que fueron puestas a conocimiento de los accionantes; 3) Los requerimientos de los numerales 2 y 4 también referidos a la francatura de fotocopias legalizadas de dichas ordenanzas municipales también fueron cumplidos de manera precisa y objetiva, pese a encontrarse las originales bajo tuición del Concejo Municipal de El Alto, instancia ante la cual debió presentarse este requerimiento por ser quien las promulga y custodia; 4) Si bien el Informe con Cite GAMEA/SMSC/DFM/UF/AL/SACE/050/2023 no fue suscrito o emitido por el Ejecutivo Municipal, con base en el principio de informalismo que rige en la administración pública, al disponer el traslado a los accionantes la Alcaldesa hoy accionada hizo suyos los contenidos expuestos en el mismo, sin que sea evidente la vulneración de los derechos de petición y acceso a la información, restando únicamente cumplir con el acto formal de notificación, dejando aclarado que el Órgano Legislativo era el competente para abrogar, derogar o modificar las OOMM 015/2008, 314/2008 y 135/2006, quien también es el encargado de otorgar las fotocopias legalizadas solicitadas; 5) El Director hoy coaccionado carece de legitimación pasiva, al estar dirigidas las notas de manera expresa a la Alcaldesa ahora accionada; puesto que, independientemente de la relación de dependencia existente con esa autoridad a la que dirigió el Informe con Cite GAMEA/SMSC/DFM/UF/1086/2022 y el generado a partir de la Nota de 28 de diciembre de 2022, que también estaba dirigido a la Alcaldesa hoy accionada no corresponde conceder la tutela respecto al Director de Ferias y Mercados; y, 6) No corresponde otorgar tutela en relación al derecho de acceso a la información; por lo tanto, considerando las atribuciones del Órgano Ejecutivo y Concejo Municipal, el requerimiento fue atendido, pudiendo aún acudir al Ente Deliberante de la ciudad de El Alto para su satisfacción como entidad tenedora de los originales, que sancionó esa documentación.