SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0368/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0368/2025-S1

Fecha: 30-Abr-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa Cédulas de identidad junto a Credenciales emitidos por la Federación de Juntas Vecinales (FEJUVE) de El alto, de Rubén Daniel Loza Aliaga, Presidente; Gregorio Limachi Yujra, Secretario de Organización; Genaro Huanca Rojas, Secretario de Obras Públicas; David Bernardo Fernández Calle, Secretario de Hacienda; Gonzalo Vargas Tola, Fiscal General y Ferminia Yamila Luna Salazar, Secretaria General, todos de la Junta de Vecinos de la Urbanización “Faro Murillo” de dicho municipio -ahora accionantes- (fs. 2 a 13); asimismo, se tiene Acta de ratificación del Directorio de la Urbanización “Faro Murillo” de 24 de octubre de 2022 (fs. 14 a 16); así también, consta Resolución Prefectural Organización Territorial de Base 037/2006 de 22 de junio, que otorga Personalidad Jurídica a dicha Junta Vecinal por el entonces Prefecto del departamento de La Paz (fs. 17 y 18); además, cursa Testimonio 107/2022 de Declaración de Propiedad Municipal de dicha Urbanización (fs. 19 a 31 vta.); la Ley Municipal 634 de 14 de abril de Declaración de Propiedad Municipal de las áreas públicas municipales definidas para áreas verdes, equipamiento y vías de la Urbanización “Faro Murillo”, emitida por el Concejo Municipal de El Alto (fs. 32 a 34 vta.); y, la Resolución Técnica Administrativa 113/13 de 14 de noviembre, que aprueba la vía de sustitución de la planimetría de la Urbanización “Faro Murillo” y la OM 330/2013 que la aprueba (fs. 35 a 44).

II.2.    Por Nota presentada el 28 de septiembre de 2022, bajo registro 68451/22, ante Mónica Eva Copa Murga, Alcaldesa Municipal de El Alto del departamento de La Paz -hoy accionada-, los accionantes solicitaron que se extienda documentación e informe (fs. 45 a 47).

II.3.    Mediante Nota presentada el 20 de octubre de 2022 bajo el registro 69237/22, ante la Alcaldesa ahora accionada, los accionantes reiteraron por primera vez su petición de extensión de documentación e informe (fs. 48 a 49).

II.4.    A través de Nota presentada el 18 de noviembre de 2022 bajo registro 70136/22, ante la Alcaldesa hoy accionada, los accionantes por falta de respuesta reiteraron por segunda vez su petición de extensión de documentación e informe (fs. 50 a 51).

II.5.    Cursa Informe con Cite SMSC/DFM/UF/XTCH/942/2022 de 29 de septiembre, dirigido a Martín Aliaga Mamani, Director de Ferias y Mercados del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz -ahora coaccionado-, por la Técnico de la Unidad de Ferias y Mercados de dicha municipalidad, sobre una inspección in situ (fs. 76 a 80); asimismo, consta Notas con Cites GAMEA/SMSC/DFM/UF/AL/JLVV/835/2022 y GAMEA/SMSC/DFM/UF/AL/SACE/899/2022, ante el referido Director, por los Asesores Legales de la Unidad de Ferias de la mencionada municipalidad sobre la remisión de informe y para su conocimiento (fs. 81 y 82).

II.6.    Mediante Informe con Cite GAMEA/SMSC/DFM/UF/1086/2022 de 24 de noviembre, elaborado en respuesta a la hoja de ruta 70136/22, por la Responsable de Archivo de la Dirección de Ferias y Mercados del Mercados del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, se informó que en la Urbanización “Faro Murillo” las Asociaciones de Comerciantes Minoristas en artículos varios “Faro Murillo”, de Comerciantes Minoristas “Faro Murillo” y la Asociación de Productores de Cebolla Provincia Omasuyos cuentan con las Ordenanzas Municipales de asentamiento 314/2008 de 4 de diciembre, 015/2008 de 14 de febrero y 135/2006 -sin fecha-, respectivamente, siendo legales y habiendo cancelado la patente que les corresponde (fs. 52 a 53).

II.7.    Por Nota presentada el 28 de diciembre de 2022, bajo registro 71276/22, ante la Alcaldesa ahora accionada, los accionantes reiteraron por tercera su solicitud de informe y documentación, aclarando que en conocimiento del Informe GAMEA/SMSC/DFM/UF/1086/2022, no suscrito por la referida Alcaldesa, consideraban que “hasta la fecha” los 5 puntos requeridos fueron respondidos (fs. 54 a 55).

II.8.    Cursa Acta de Reunión de 10 de febrero de 2023, desarrollada entre el Carlos Eduardo Oropeza Hernández, Director de la Dirección de Ferias y Mercados del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, y Rubén Daniel Loza Aliaga, Presidente; y Gonzalo Vargas Tola, Fiscal General; de la Junta de Vecinos de la Urbanización “Faro Murillo” de dicho municipio y departamento -accionantes-, (fs. 85 a 86).

II.9.    Consta Informe con Cite GAMEA/SMSC/DFM/UF/AL/SACE/050/2023, elaborado por el Asesor Legal de la Unidad de Ferias, dirigido a Carlos Eduardo Oropeza Hernández, Director de Ferias y Mercados del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, en atención a las hojas de ruta 71276/22 y las acumuladas 71277/22, 70135/22, 68451/22 y 69237/22, informando en el punto 1, que el asentamiento legal entre las calles 5 a la 10 de la Urbanización “Faro Murillo” de las Asociaciones de Comerciantes Minoristas en artículos varios “Faro Murillo” mediante la OM 015/2008, de Comerciantes Minoristas “Faro Murillo” con la OM 135/2006 y la Asociación de Productores de Cebolla provincia Omasuyos a través de la OM 314/2008, adjuntando fotocopias simples de las mismas; indicando que respecto de su solicitud de planos de asentamiento de las mencionadas Asociaciones que tendrían que ser requeridas al Órgano Legislativo, por ser el Ente encargado de su promulgación y custodia; sobre el punto 2 expresó que revisada la documentación de la Unidad de Ferias dependiente de la Dirección de Ferias y Mercados, no se encontró ningún trámite de “…SOLICITUD DE ASENTAMIENTO COLECTIVO…” (sic), para uso provisional de espacios de dominio público, en la Urbanización indicada, entre las calles 5 a 10; y, en relación a los puntos 3, 4 y 5 Respecto de las OOMM 135/2006, 015/2008 y 314/2008, sugirió a los accionantes pedir información al Ente Fiscalizador; ya que, dicho Órgano Legislativo tiene competencia para abrogar, derogar o modificar ordenanzas y/o leyes municipales, reiterando en relación a las fotocopias legalizadas que acudan ante el Concejo Municipal de El Alto, lugar donde se encuentran los originales para que les sean extendidas (fs. 87 a 90).

II.10. Mediante Nota con Cite GAMEA/SMSC/DFM/CEOH/002/2023 de 24 de febrero, Carlos Eduardo Oropeza Hernández, Director de Ferias y Mercados del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, envió a Rubén Daniel Loza Aliaga, Presidente de la Junta de Vecinos de la Urbanización “Faro Murillo”, Informe con Cite GAMEA/SMSC/DFM/UF/AL/SACE/050/2023 para su conocimiento (fs. 91), procediéndose a su notificación vía whatsApp al número de celular 72571072, obtenido del registro de Presidentes del Distrito Municipal 1 de la FEJUVE de dicho ciudad (fs. 92 a 93).