SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2025-S4
Fecha: 28-Abr-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante placas fotográficas de un lote de terreno el cual cuenta con muro de ladrillo dentro del cual hay una edificación de un piso (fs. 4 a 5).
II.2. Cursa Testimonio de Escritura Pública de 15 de agosto de 1996, de una minuta de transferencia de una fracción de terreno otorgada a favor de los impetrantes de tutela (fs. 7 a 9 vta.).
II.3. Corre Tarjeta de Registro de Propiedad a nombre de los ahora accionantes, de un lote de terreno ubicado en el ex fundo Jutun Huma de 2 000 m2 (Dos mil metros cuadrados), siendo la fecha de inscripción el 16 de septiembre de 1996 (fs. 6).
II.4. Consta Sentencia de Conclusión de la Demanda de noviembre de 2009, interpuesta del Originario Remigio Calderon Chipana por posesión desde el año 1993 de una parcela que cumple función económica social, a través de la cual las autoridades indígenas originarias campesinas de la Comunidad de Junthuma, otorgaron el derecho propietario a los –hoy demandados– por Reforma agraria (fs. 16).
II.5. Heriberto Pascual Pujro, en su condición de Central Agraria Capital Achocalla de la Tercera Sección de la Provincia Murillo del departamento de La Paz, el 15 de julio de 2015, emitió un certificado de Derecho propietario a favor de Remigio Calderon Chipana de la Comunidad Junthuma (fs. 17 a 18).
II.6. Juan Escobar Flores, Secretario General de la Comunidad Junthuma mediante certificación de 17 de mayo de 2021, certificó que los ahora accionantes son propietarios del lote de terreno ubicado en el ex fundo Junthuma con una superficie de 2 000m2, registrado bajo la Matrícula Computarizada 2.01.301.0030817 (fs. 19).
II.7. Por Folio Real con Matrícula Computarizada 2.01.3.01.0030817 de 13 de diciembre de 2021, en cuyo asiento 1 consta como titular de dominio del inmueble ubicado en el ex fundo Junthuma, con una superficie de 2 000m², a los ahora impetrantes de tutela (fs. 10).
II.8. A través de Formulario de DD.RR. de 26 de agosto de 2024, en el cual se acredita a los solicitantes de tutela como propietarios del bien inmueble ubicado en el ex fundo Junthuma, con una superficie de 2 000m² (fs. 11).
II.9. Cursa hoja membretada de la Central Agraria “Capital Achocalla” que señala: “NO EMITIMOS O DICTAMINAMOS NINGUNA RESOLUCIÓN APERSONAS PARTICULARES QUE NO TIENEN DERECHO PROPIETARIO. EL DOCUMENTO SENTENCIA DE CONCLUSIÓN DE LA DEMANDA INTERPUESTA DEL ORIGINARIO REMIGIO CALDERÓN CHIPANA, OLIVIA MOLLISACA MAMANI Y FAMILIA POR POSESIÓN DEL AÑO 1993 DE UNA PARCELA QUE CUMPLE FUNCIÓN ECONÓMICA SOCIAL. Es desconocido y FALSO por lo tanto es nulo por hecho, NOTA: No exite en los archivos de la ‘CENTRAL AGRARIA CAPITAL ACHOCALLE’ ningún documento de derecho propietario ni posesión de parcela” (sic) –nota que no cuenta con firma alguna ni fecha de emisión– (fs. 21).