SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2025-S1
Fecha: 30-Abr-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Sentencia 07/2020 de 3 de febrero, emitida por el Juez de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz; se declaró a José Santos Taquimallco Lía -ahora accionante-, autor y culpable por la comisión del delito de homicidio en accidente de tránsito, previsto y sancionado por el art. 261 del CP y fue condenado a cumplir la pena de tres años de reclusión en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz (fs. 10 a 12).
II.2. Mediante Auto de Vista 105 de 17 de septiembre de 2021, los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declararon admisible e improcedente el recurso de apelación restringida formulado por el accionante; en consecuencia, confirmaron en todas sus partes la Sentencia 07/2020 (fs. 28 a 32 vta.).
II.3. A través de memorial presentado el 26 de octubre de 2021, el accionante planteó recurso de casación (fs. 33 a 45 vta.).
II.4. Por AS 696/2022-RRC de 7 de julio, Olvis Egüez Oliva y Edwin Aguayo Arando, entonces Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia -hoy accionados- declararon infundado el recurso de casación formulado por el accionante (fs. 46 a 49).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Excepcionalmente, previa justificación fundada, dicha acción será viable cuando:
- I. La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo.
- POR TANTO
- MAGISTRADA