SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2025-S4
Fecha: 28-Abr-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Resolución Administrativa 005/2022 de 3 de febrero, el Gobernador del departamento de Santa Cruz delegó al Secretario de Gestión Institucional de la misma entidad, entre otros, la facultad de ejercer las competencias de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) en todo lo concerniente al Sistema de Administración de Personal, así como para retirar y nombrar al personal subalterno de la administración departamental, que no hubieran accedido aún a la carrera administrativa (fs. 183 a 186).
II.2. A través de Memorándum de Reasignación D.RR.HH. 333/21 de 1 de junio de 2021, suscrito por el Gobernador del departamento de Santa Cruz, Vladimir Mauricio Prada Verduguez fue reasignado al cargo de Profesional Experto en el equipo de Contrataciones Apoyo Nacional a la Producción y Empleo (ANPE) de la Dirección Administrativa de la Secretaría Departamental de Hacienda, dependiente del indicado Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz (fs. 9).
II.3. Mediante Auto Inicial de Sumario Administrativo RA SJD DAC AIS 2021 002 de 18 de mayo de 2022, la Autoridad Sumariante del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, dispuso el inicio de proceso administrativo interno, entre otros, contra Vladimir Mauricio Prada Verduguez, por la presunta contravención al ordenamiento jurídico administrativo que rige la entidad, aperturando el término de prueba de 10 días hábiles a partir de la notificación a los sumariados, para que estos puedan presentar sus descargos o la prueba que corresponda (fs. 10 a 17 vta.).
II.4. A través de Memorándum de Baja D.RR.HH. 79/22 de 26 de mayo de 2022, el indicado Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, a través de la Secretaría de Gestión Institucional, comunicó al hoy accionante que prescindía de sus servicios prestados como Profesional Experto dependiente de la Secretaría Departamental de Hacienda, dada su condición de funcionario provisorio (fs. 25).
II.5. Por memorial presentado el 9 de junio de 2022, el ahora impetrante de tutela presentó recurso de revocatoria contra el Memorándum de Baja D.RR.HH. 79/22, mismo que fue resuelto por Resolución Administrativa (RA) R.R. 024/2022 de 27 de junio, confirmando el acto impugnado (fs. 33 a 38 vta. y 26 a 29).
II.6. Mediante memorial presentado el 14 de julio de 2022, el hoy solicitante de tutela formuló recurso jerárquico ante la falta de emisión de resolución en vía de recurso de revocatoria; el mismo que fue resuelto por Resolución Administrativa R.J. 026/2022 de 3 de agosto, confirmando la RA R.R. 024/2022, siendo notificado el ahora accionante con la misma el 22 de agosto de 2022 (fs. 44 a 49 vta., 30 a 32 y 50).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En cuanto se refiere a la segunda finalidad, es decir, lograr el convencimiento a las partes de que la resolución no es arbitraria, las Sentencias Constitucionales Plurinacionales “2221/2012 y 0100/2013”, señalaron que la arbitrariedad puede estar ex