Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0379/2025-S4
Fecha: 28-Abr-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Auto Interlocutorio 256/22 de 23 de agosto, por el cual el Juez accionado declaró infundada la solicitud de cesación a la detención preventiva presentada por el impetrante de tutela y amplió la misma por el plazo de tres meses (fs. 3 a 8).
II.2 Consta Auto de Vista 759/2022 de 7 de octubre, por el cual la Vocal accionada, determinó la improcedencia del recurso de apelación planteado por el ahora solicitante de tutela, confirmando el Auto Interlocutorio 256/22 (fs. 67 a 69).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fal