SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2025-S2
Fecha: 07-Abr-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 15 de septiembre de 2022, cursante a fs. 1 y 7 a 10, la accionante manifiesta lo siguiente:
I.1.1 Hechos que motiva la acción
Al momento de la interposición de la presente acción de defensa, se encontraba con aproximadamente dos meses de gestación, asistiendo a sus controles prenatales a través del SUS en el Hospital Boliviano Español de Patacamaya del departamento de La Paz; no obstante, debido a hechos de violencia por parte de su pareja, se trasladó a vivir al domicilio de sus padres, ubicado en la ciudad de El Alto.
El 14 de septiembre de 2022, presentó dolores y sangrado, por lo cual, a fin de realizar su control, asistió a la Clínica “Divino Señor” de esa ciudad, donde, mediante una ecografía ginecológica transvaginal, le indicaron que su bebé podría encontrarse sin vida, siendo necesario que se realizara una prueba “B-HCG” para corroborar dicho diagnóstico; razón por la cual, al no contar con recursos económicos para ser atendida, acudió al Centro de Salud “1ro de Mayo” de El Alto, donde se le negó la atención médica debido a que, según el registro del SUS, se encontraría inscrita en la localidad de Patacamaya y debía dirigirse a dicho recinto médico o, en su caso, realizar los trámites de transferencia para recién ser atendida.
En tal situación, se dirigió al Hospital Boliviano Español de Patacamaya, donde tampoco quisieron atenderla, ya que previamente debía obtener una ficha de atención para la especialidad de ginecología, la cual no pudo recabar, toda vez que el especialista no se encontraba en el centro médico. Además, para realizar el trámite de transferencia del SUS, debía esperar el retorno del médico que inicialmente le atendía y, por último, que el Director del Hospital se encontraba en una actividad con la Alcaldía de Patacamaya y se desconocía cuándo retornaría para autorizar su transferencia.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La impetrante de tutela, alega la lesión de sus derechos a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual, y como mujer a no sufrir violencia física, sexual o psicológica; citando al efecto el art. 15 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada, instruyendo: a) Su atención médica inmediata en un centro hospitalario; y, b) La designación de un funcionario dependiente del Ministerio de Salud y Deportes y/o del SUS para gestionar su transferencia.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 16 de septiembre de 2022, según consta en el acta de fs. 26 a 28, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La solicitante de tutela, a través de su representante sin mandato, ratificó íntegramente los argumentos de su acción de defensa.
Ante la pregunta formulada por el Juez de garantías, sobre por qué la acción no fue dirigida en contra del Director del Hospital del lugar donde vivía; el representante sin mandato de la accionante refirió que, los funcionarios del Hospital se negarían a dar información sobre el nombre del Director del Centro de Salud 1ro de Mayo de El Alto, y por ello se formuló directamente la acción en contra de las autoridades que se encontrarían a cargo.
I.2.2. Informe de la parte demandada
Según consta a fs. 20 de obrados, Jeyson Marcos Auza Pinto, Ministro de Salud y Deportes del Estado Plurinacional de Bolivia, fue notificado vía WhatsApp, sin existir constancia de ello.
En cuanto a María Bolivia Rothe Caba, Directora General de Gestión Nacional del SUS, consta representación por parte del Gestor de la Gestora de Procesos, cursantes a fs. 21 y 23, donde se establece que dicha autoridad no pudo ser notificada por falta de datos.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Octavo de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 06/2022 de 16 de septiembre, cursante de fs. 29 a 31 vta., concedió la tutela solicitada, ordenando que, por intermedio del Seguro Único de Salud, Nelzi Delina Escobar Romano -ahora accionante- sea atendida a la brevedad posible en el centro de salud que corresponda, denegando la tutela respecto a Jeyson Marcos Auza Pinto, Ministro de Salud y Deportes del Estado Plurinacional de Bolivia; y, María Bolivia Rothe Caba, Directora General de Gestión Nacional del SUS, por no haberse acreditado contar con legitimación pasiva; sin embargo, ordenó la notificación de esta última para que realice seguimiento del trámite administrativo de traslado del seguro de un centro a otro.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIÓN
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La actualización del concepto de salud y sus correlativos conceptos de urgencia médica y emergencia médica es indispensable para interpretar y aplicar las normas constitucionales de la gestión de la salud, la cual debe ser responsabilidad de todos lo