SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2025-S3
Fecha: 07-Abr-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante memorial presentado el 27 de mayo de 2022, ante el Director del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, el accionante solicitó se expida en su favor certificado de permanencia y conducta, dentro del proceso penal seguido en su contra por la comisión del delito de violación (fs. 3).
II.2. Cursa formulario de notificación de 27 de septiembre de 2022, del Área Legal del recinto penitenciario supra señalado, mediante el cual, de acuerdo a la respuesta al Oficio 538/2022 de 23 de agosto, emitido por el Juzgado de Ejecución Penal Segundo del citado departamento, se emplazó a Julio Antonio Pardo Cuajera -ahora impetrante de tutela-, a objeto de que presente los requisitos correspondiente para proceder a la clasificación correspondiente dentro del sistema progresivo, entre los cuales se encontraba la presentación del certificado de permanencia y conducta (fs. 4).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley (…)
- I. Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias ju
- POR TANTO