SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2025-S1
Fecha: 10-Abr-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Lista de Audiencias de Apelaciones de Medidas Cautelares desde el 1 al 27 de septiembre de 2022 (fs. 12 a 30 vta.).
II.2. Por Auto de Vista de 6 de octubre de 2022, emitido por Oscar Florero Florero, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -ahora accionado-, se declaró procedente en parte el recurso de apelación incidental formulado por Marcio Roberto Goncalves Furtado -hoy accionante-; en consecuencia, se “extrae” de su situación jurídica el peligro de obstaculización sustentado por el art. 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), manteniéndose el resto de la resolución pronunciada el 22 de septiembre de 2022 por la autoridad judicial de primera instancia (fs. 38 a 40 vta.).
II.3. Consta fotocopia simple del Libro 4 de Devolución de Apelación de Medida Cautelar correspondiente a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el que la causa seguida por el Ministerio Público contra el accionante por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008, de “fs. 155” de 1 Cuerpo, fue remitido al Juzgado de Sentencia Penal Segundo de la Capital de ese departamento el 18 de octubre de 2022, a las 14:10 horas (fs. 32 a 33).