SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
0351/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2025-S1

Fecha: 25-Abr-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante, por memorial presentado el 27 de octubre de 2022, cursante de fs. 53 a 56, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 19 de agosto de 2022 fue sorprendido con el Mandamiento de Apremio 03/2022 de 1 de agosto, librado en su contra, por la Jueza ahora accionada, en cuyo contenido se enteró que ante la indicada Jueza se tramitaba un proceso de homologación de asistencia familiar seguido por Roxana Chávez Nay contra su persona, proceso familiar del cual no tuvo conocimiento; debido a que, nunca se le citó con la demanda que fue formulada el 9 de septiembre de 2020; puesto que, si bien la Jueza hoy accionada ordenó su citación personal, dicho acto realizado por cédula no fue ejecutado en su domicilio sino en otro, cuando la demandante conocía la dirección exacta de su domicilio; por lo que, conforme al “Art. 307 Núm. V” todos los actos sustanciados luego de la referida omisión son nulos de pleno derecho.

Asimismo, si bien se le designó una abogada de oficio el 20 de septiembre de 2021, para que pueda asumir su defensa, la misma no aceptó la designación y no realizó ningún intento de buscarlo para que asuma defensa, incluso a pesar de encontrarse legalmente notificada no asistió a la audiencia de 21 de octubre de dicho año, quedando su persona en total indefensión; asimismo, constató que en actuados posteriores también fue notificado por cédula; empero, en otro domicilio que no era el suyo, demostrando la intensión de burlar a la justicia, es así que presentó ante la Jueza ahora accionada un certificado domiciliario emitido por la “O.T.B Vaca Diez” que especifica que vive en el Barrio Vaca Diez, lote 2, manzano 1, desde hace cuatro años.

El 9 de marzo de 2022, se emitió la Sentencia 17/2022, que dispuso la homologación del acuerdo transaccional conciliatorio de asistencia familiar y guarda provisional, realizado ante la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (DNA) -de Riberalta-, suscrito entre Febe Mamani Palli hoy tercera interviniente, en representación sin mandato de su persona conforme el art. 239 del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF) -Ley 603 de 19 de noviembre de 2014- con la demandante; no obstante, si bien existe un acuerdo conciliatorio de asistencia familiar el mismo no fue firmado por su persona sino de forma arbitraria por su hermana -ahora tercera interviniente-, es así que su persona no reconoció como bien hecho lo actuado a su nombre, y después de dos años de iniciada la demanda, el 22 de abril de 2022 la demandante solicitó liquidación de asistencia familiar por el monto de Bs18 900.- (dieciocho mil novecientos bolivianos) en desconocimiento de su persona, con el único fin de privarle de su libertad.

En ese sentido, se observa que en el proceso -se entiende de homologación de asistencia familiar- seguido contra su persona existen irregularidades y vicios de nulidad que le causaron la privación indebida de su libertad, teniendo la Jueza hoy accionada la responsabilidad de oficio de anular obrados hasta el vicio más antiguo conforme los arts. 248.II y 251 del CFPF, que sería la citación con la demanda y el auto de admisión.

I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados

El accionante, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la defensa y al debido proceso; citando al efecto el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y, en consecuencia se disponga que: a) En el marco del mandato especifico de los arts. 248.II y 251.I del CFPF, disponga de oficio la nulidad de todos los actos, desde la admisión de la demanda principal hasta la emisión del mandamiento de apremio, para luego ordenar que se le notifique con la demanda y su admisión; b) Se materialice su libertad inmediata al encontrarse privado de su libertad por más de sesenta días, en un proceso ilegal.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 28 de octubre de 2022, según consta en el acta cursante a fs. 75 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, a través de su abogado en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad.

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

Claudia Rissel Diaz Antequera, Jueza Pública Civil y Comercial y de Familia Segunda de Riberalta del departamento de Beni, mediante informe presentado el 28 de octubre de 2022, cursante a fs. 71 y vta., manifestó que: 1) El proceso de homologación de asistencia familiar fue admitido por el Juez titular de “aquel entonces”; 2) La Sentencia 17/2022 fue dictada por el Juez en suplencia legal, prosiguiendo el proceso su trámite conforme a los memoriales presentados por la demandante; 3) El 10 de dicho mes y año el accionante presentó el incidente de nulidad por defecto absoluto, solicitando que de manera inmediata se anulen obrados y se deje sin efecto el mandamiento de apremio y se disponga su libertad, dicho incidente se corrió en traslado, y vencido el plazo la demandante no se pronunció al respecto, en cuyo efecto reingresó a despacho de oficio a efectos de resolver el referido incidente planteado; 4) El 28 de igual mes y año a través del Auto Interlocutorio 440/2022 de 28 de octubre, se declaró probado el incidente de nulidad por defecto absoluto formulado por el accionante; por ello, se anuló obrados “hasta Fs. 9 inclusive”, en cuyo mérito se dispuso nueva citación con la demanda de forma personal o mediante cédula en el domicilio real del demandado -accionante- a efectos que asuma defensa y se dispuso la libertad inmediata del nombrado siempre y cuando no esté detenido por otra causa, dejándose sin efecto el Mandamiento de Apremio 03/2022, con esa finalidad se dispuso que por Secretaría se libre el correspondiente mandamiento de libertad; puesto que, ya fue resuelto lo solicitado por el accionante.

I.2.2. Intervención de la tercera interviniente

Roxana Chávez Nay, no fue notificada conforme se tiene de la Representación de la Oficina Gestora de Procesos de Riberalta del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, cursante a fs. 63.

I.2.3. Resolución

El Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado de Partido de Sentencia Penal de Riberalta del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 11/2022 de 28 de octubre, cursante de fs. 72 a 74, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) La acción de libertad no puede suplir recursos o mecanismos procesales específicos y reconocidos por la jurisdicción ordinaria; en ese caso los recursos y mecanismos que el Código Procesal Civil y el Código de las Familias y del Proceso Familiar le otorgan; ii) En el presente caso el accionante manifestó que presentó el incidente de nulidad por defecto absoluto activando este medio de reclamo por considerar que su derecho al debido proceso, a la defensa y a la libertad fueron vulnerados, mismo que se encuentra en plena tramitación; iii) La Jueza ahora accionada remitió el Auto interlocutorio 440/2022 que declaró probado el incidente formulado por el accionante, donde se dispuso la nulidad de obrados y se emita el Mandamiento de Libertad 07/2022 de 28 de octubre; si bien el referido Auto Interlocutorio y Mandamiento de Libertad datan de ese día, se tiene que el accionante con anterioridad a la presente acción tutelar ya activó ese mecanismo de reclamo oportuno e idóneo que reconocen los arts. 248, 252 y 255 del CFPF; iv) Es más, ante una eventual resolución que hubiese declarado infundado o rechazado su incidente, el accionante tenía el recurso de apelación que le otorga el citado Código y en su caso el Código Civil, finalmente tiene la acción de amparo constitucional; y, v) La formulación de un incidente en la jurisdicción ordinaria que se encuentra en pleno trámite impide que se pueda ingresar al fondo de la acción de libertad interpuesta.