SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2025-S1
Fecha: 25-Abr-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Mandamiento de Apremio 03/2022 de 1 de agosto, emitido por Claudia Rissel Diaz Antequera, Jueza Pública Civil y Comercial y de Familia Segunda de Riberalta del departamento de Beni -ahora accionada-, quien ordenó se proceda al apremio de Joel Mamani Palli -hoy accionante-, y sea conducido a la “…cárcel Pública de la ciudad de Riberalta…” (sic) para que haga efectivo el pago del monto de Bs18 900.- por concepto de asistencia familiar, al encontrase así ordenado por Auto interlocutorio 289/2022 de 28 de julio (fs. 38).
II.2. A través de memorial presentado el 10 de octubre de 2022, ante la Jueza ahora accionada, el accionante formuló incidente de nulidad por defecto absoluto y solicitó de manera inmediata se anulen obrados desde la admisión de la demanda y se deje sin efecto el Mandamiento de Apremio -03/2022-; así también, se disponga y materialice su inmediata libertad (fs. 46 a 50).
II.3. Mediante Auto Interlocutorio 440/2022 de 28 de octubre, la Jueza hoy accionada declaró probado el incidente de nulidad por defecto absoluto, formulado por el accionante; por consiguiente, se anuló obrados hasta “Fs. 9 inclusive”, en cuyo mérito se dispuso nueva citación con la demanda y admisión de la misma, en forma personal o mediante cédula en el domicilio real del demandado -accionante-, a efectos de que asuma su defensa, dada la naturaleza de lo resuelto dispuso la libertad inmediata del nombrado, siempre y cuando no esté detenido por otra causa; además, se dejó sin efecto el Mandamiento de Apremio 03/2022, disponiendo que por Secretaría de su Juzgado se libre el correspondiente mandamiento de libertad (fs. 65 a 68).
II.4. Cursa Mandamiento de Libertad 07/2022 de 28 de octubre, emitido por la Jueza ahora accionada en favor del accionante; ya que, así se ordenó mediante Auto Interlocutorio 440/2022 de esa fecha (fs. 69).