SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0174/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2025-S2

Fecha: 01-Abr-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa Convocatoria a la Asamblea Extraordinaria de 16 de octubre de 2022, emitida por el Directorio de la AS.CO.FO.VI.C. de los Residentes Paceños, mediante la cual se convocó a todas las fraternidades de las tres categorías, a sus delegados, presidentes y fundadores a la mencionada asamblea a desarrollarse el 18 de ese mes y año, en cuyo orden del día consta: control de asistencia de las fraternidades, informe del Presidente del Comité Electoral y “…Aprobación de la Convocatoria para Elecciones del Directorio Gestión 2023-2025” (sic), firmando como Presidente -del Directorio- de la AS.CO.FO.VI.C de los Residentes Paceños, Nelson Canaviri Arcani -ahora accionante- (fs. 175).

II.2.  Consta Convocatoria a Elecciones de Directorio Gestión “2022-2025” de la AS.CO.FO.VI.C. de los Residentes Paceños, emitida el 18 de octubre de 2022, por parte del Comité Electoral (fs. 54 a 62).

II.3.  Mediante Nota de 20 de octubre de 2022, el ahora impetrante de tutela, en su calidad de Presidente -del Directorio- de la AS.CO.FO.VI.C de los Residentes Paceños, impugnó ante Daniel Rivera Villagra, Fiscal General de la señalada Asociación -ahora peticionante de tutela-, la Convocatoria a Elecciones de Directorio al ser aprobada en una asamblea extraordinaria cuando el Estatuto y Reglamento Interno de la Asociación establece que ello debió realizarse en una asamblea ordinaria, nota recibida el 24 de ese mes y año (fs. 64 a 65).

II.4.  Cursa Nota de 23 de diciembre de 2022, por la que Carlos Alberto Cruz Revilla, Presidente; Ángel Valerio Perlacios Chura, Secretario General; y, Roger Chapi Cuellar, Tesorero, todos del Comité Electoral de la referida Asociación -ahora accionados- en relación a la impugnación presentada por el Presidente -del Directorio- de la Asociación -hoy accionante-, hizo conocer al Fiscal General hoy peticionante de tutela que cualquier impugnación a la resolución de una magna asamblea debe ser realizada ante la misma instancia de asamblea, para que sea elevada a instancia superior que es el “CONGRESO”, instancia facultada para dejar sin efecto cualquier resolución emanada por una asamblea general (fs. 237).

II.5.  Por Nota de 3 de enero de 2023, el Fiscal General ahora impetrante de tutela, en respuesta a la solicitud efectuada por el Presidente -del Directorio- de la AS.CO.FO.VI.C. y del Comité Electoral, impetró al mismo Presidente de la Asociación a que se convoque a una asamblea ordinaria magna a efectos de resolver la impugnación contra la Convocatoria a Elecciones de Directorio (fs. 67 a 68).

II.6.  Consta “CONVOCATORIA A AS[A]MBLEA ORDINARIA COMO UNICO PUNTO A TRATAR LA IMPUGNACION A ELECCION DE DIR[E]CTORIO” (sic) de 6 de enero de 2023, emitida por el Directorio de la Asociación, mediante la cual además de fijar fecha de la asamblea para el 10 de ese mes y año, a fin de tratar la legalidad o ilegalidad de la Convocatoria a Elecciones del Directorio, se determinó suspender dicho proceso eleccionario programado para el 8 de dicho mes y año (fs. 104).