SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0178/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2025-S2

Fecha: 01-Abr-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.    Por Resolución Disciplinaria de Primera Instancia 21/2022 de 8 de julio pronunciada por la Sumariante Departamental de los departamentos de Santa Cruz, Beni y Pando de la DIRNOPLU dentro del proceso disciplinario incoado por Tonny y Emma, ambos Céspedes Gomes, contra Juana Mery Ortiz Romero, Notaria de Fe Pública 97 de Santa Cruz de la Sierra, se declaró improbada la denuncia por la falta grave prevista en el art. 105 inc. i) y por las faltas gravísimas establecidas en el art. 106 incs. d), e) y f); y, probada por la falta grave prevista en el art. 105 inc. k); todas contenidas en la LNP, sancionando con el pago de una multa pecuniaria de diez salarios mínimos nacionales (fs. 38 a 56).

II.2.    Mediante memorial presentado el 26 de julio de 2022, la impetrante de tutela interpuso apelación contra la Resolución Disciplinaria de Primera Instancia 21/2022 (fs. 16 a 37).

II.3.    Cursa Resolución Final Disciplinaria de Segunda Instancia 029/2022 de 9 de agosto, la cual resolvió anular obrados al evidenciarse la falta de fundamentación en la imposición de la sanción (fs. 11 a 15).

II.4.    A través de memorial presentado el 22 de septiembre de 2022, la accionante solicitó aclaración, complementación y enmienda de la Resolución antes descrita, que mereció Auto de 27 de igual mes y año emitido por la autoridad demandada, por medio del cual declaró no ha lugar a dicha solicitud (fs. 2 a 10 vta.).