SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2025-S2
Fecha: 01-Abr-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 11 de enero, 1 y 9 de febrero, todos de 2023, cursantes de fs. 13 a 18; 54 a 56 vta. y 72 a 74, la empresa accionante, a través de su representante legal, manifiesta lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 17 de junio de 2022, mediante memorial dirigido a Raimundo Moreno Torrez, Responsable Administrativo de la Caja de Salud CORDES Subregional de Bermejo del departamento de Tarija -ahora demandado-, solicitó la modificación y actualización de la Nota de Cargo 008/2022 de 12 de mayo del mismo año, que establecía sanciones y multas en su contra adjuntando planillas de pago de salarios de las gestiones 2018 a 2022, de tal forma que se actualice la citada Nota de Cargo; sin embargo, ante esta falta de atención, que resultó en la ausencia de contestaciones claras, oportunas y fundamentadas, interpone la acción tutelar.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
La empresa accionante, por intermedio de su representante legal, denuncia la lesión de su derecho a la petición, citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se ordene al ahora demandado conteste formal y debidamente fundamentada la solicitud realizada el 17 de junio de 2022.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 16 de febrero de 2023, según consta en acta cursante de fs. 94 a 96 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La empresa accionante a través de su abogado, ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción tutelar y ampliando señaló que: a) El derecho a la petición fue vulnerado debido a que no fue respondido el oficio de 17 de junio de 2022 hasta el momento de presentar la acción tutelar; y, b) El procedimiento administrativo señala que la autoridad en cuestiones de fondo tiene veinte días para responder.
I.2.2. Informe de la parte demandada
Raimundo Moreno Torrez, Responsable Administrativo de la Caja de Salud CORDES Subregional de Bermejo del departamento de Tarija, por informe escrito, cursante de fs. 90 a 92 vta., señaló que la presente acción tutelar debe declararse improcedente porque no cumple con el principio de inmediatez; es decir, que fue interpuesta después de seis meses y veinticuatro días; ya que, figura el 11 de enero de 2023 a horas 13:18 como fecha de presentación y el hecho supuestamente que habría vulnerado el derecho a la petición data del 17 de junio de 2022.
I.2.3. Resolución
El Juez Público Mixto Civil y Comercial de Partido de Trabajo y Seguridad Social Primero de Bermejo del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 16 de febrero de 2023, cursante de fs. 97 a 102, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la parte demandada de manera clara, precisa, completa, congruente y legal, dé respuesta a la solicitud del peticionante de tutela, en el plazo de tres días, computables a partir de la fecha, con base en los siguientes fundamentos: 1) No se ha presentado ningún antecedente que acredite una respuesta clara y concreta por parte del demandado, habiendo transcurrido varios meses desde que se presentó la petición; y, 2) Tomando en cuenta que el plazo de presentación de la acción tutelar debe computarse a partir del hecho vulnerador de derechos; en este caso, desde el 17 de junio de 2022. Asimismo, la fecha de presentación de la acción de amparo constitucional; es decir, el 11 de enero de 2023, “…habría que descontar los 25 días de las vacaciones judiciales de la Gestión 2022” (sic).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIÓN
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Sin perjuicio de lo referido en el párrafo anterior, en el caso concreto debe considerarse que el art. 71 inc. g) del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo -Decreto Supremo (DS) 27113 de 23 de julio de 2003- establece el plazo de veinte