SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0184/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2025-S2

Fecha: 01-Abr-2025

Sin perjuicio de lo referido en el párrafo anterior, en el caso concreto debe considerarse que el art. 71 inc. g) del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo -Decreto Supremo (DS) 27113 de 23 de julio de 2003- establece el plazo de veinte

En lo referido al derecho a la petición, de acuerdo al Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, este derecho implica que puede ser ejercido cuando no exista respuesta escrita formal, pronta y oportuna, cuando una solicitud no sea respondida, cuando la respuesta no es motivada o que no resuelva en el fondo la petición, sea en sentido positivo o negativo, y cuando esta respuesta no es comunicada al peticionante de tutela formalmente; por tal razón, en el presente caso, si bien la solicitud de modificación y actualización de la Nota de Cargo 008/2022 fue presenta el 17 de junio del 2022 ante la autoridad demandada, ésta no fue respondida formal, pronta y oportunamente, sobre el fondo de lo solicitado, mucho menos se acredita en los antecedentes del expediente constitucional, una notificación de respuesta ya sea, positiva o negativa, a la parte accionante; por lo tanto, se ha vulnerado el derecho a la petición del impetrante de tutela, en consecuencia, corresponde conceder la tutela solicitada.

III.4.  Otras consideraciones

Dentro de la labor de revisión que efectúa este Tribunal, en el marco de la atribución establecida en el art. 202.6 de la CPE y de la observación del expediente, no se puede pasar por alto el proceder de Jimena María Alemán Camacho, Jueza Pública Mixta Civil y Comercial de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segunda de Bermejo del departamento de Tarija, quien al encontrarse en suplencia legal de su similar Primero en enero de 2023, conoció inicialmente el caso, y al excusarse la misma recién el 20 de igual mes y año, remitió al siguiente Juez de turno, Ramón Gerardo Panoso Maldonado, Juez Público de Familia e Instrucción Penal Segundo de Bermejo del indicado departamento quien el 30 del referido mes y año, hizo conocer al impetrante de tutela observaciones respecto al memorial de acción de amparo constitucional; no obstante a esta situación, el 6 de febrero del citado año, remite a Jesús Francisco Colquechambi Farias, Juez Público Mixto Civil y Comercial de Partido de Trabajo y Seguridad Social Primero de Bermejo del referido departamento, sosteniendo que a la fecha el mismo, como Juez titular de la causa, se habría reincorporado en sus funciones; por lo que, desde la admisión de la acción tutelar -11 de enero de 2023- hasta el 16 de febrero del mencionado año, fecha de audiencia y resolución de la acción tutelar, se constató que transcurrió más de un mes para recién celebrar audiencia del presente caso.

Al respecto, cabe recalcar que, los jueces de garantías, tribunales de garantías y las salas constitucionales, en el conocimiento y resolución de las acciones de defensa, tienen el deber de tramitar y disponer que las citaciones y notificaciones se efectivicen con la mayor diligencia posible, observando los principios de dirección del proceso, impulso de oficio y celeridad; resolviendo en forma oportuna las acciones interpuestas, otorgando certeza y tutela judicial efectiva a los accionantes, así claramente señala el art. 56 del CPCo, una vez presentada la acción de defensa, se señalará día y hora de audiencia pública dentro de las cuarenta y ocho horas de interpuesta la acción. Por lo tanto, es importarte recalcar que, para garantizar la justicia constitucional, el accionar de los jueces de garantía, debe ser apegado a lo establecido en la normativa vigente.      

En consecuencia, el Juez de garantías al conceder la tutela impetrada, aunque con otros fundamentos, actuó de forma correcta.

POR TANTO

          El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución de 16 de febrero de 2023, cursante de fs. 97 a 102, pronunciada por el Juez Público Mixto Civil y Comercial de Partido de Trabajo y Seguridad Social Primero de Bermejo del departamento de Tarija; y, en consecuencia:

1°  CONCEDER la tutela solicitada, respecto al derecho a la petición, en los términos dispuestos por el Juez de garantías, en atención a los fundamentos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; y,

2°  Llamar la atención a Jimena María Alemán Camacho, Jueza Pública Mixta Civil y Comercial de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segunda y Ramón Gerardo Panoso Maldonado, Juez Público de Familia e Instrucción Penal Segundo, ambos de Bermejo del departamento de Tarija, conforme a las razones expresadas en el Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo constitucional.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Fdo. Boris Wilson Arias López

MAGISTRADO

Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas

MAGISTRADA