SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0191/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2025-S2

Fecha: 03-Abr-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial manuscrito presentado el 20 de septiembre de 2022, cursante de fs. 1 a 2 vta., el accionante manifiesta lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, -radicado en el Juzgado de Sentencia Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz-, a través de su abogado, solicitó que se señale audiencia de cesación a su detención preventiva, misma que se llevó a cabo el 13 de septiembre de 2022, en dicho acto, se emitió el Auto Interlocutorio 148/2022, -que rechazó lo requerido-; decisión que apeló al amparo del art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP) modificado por el art. 11 de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 mayo de 2019-; sin embargo, “hasta la fecha” -compréndase a la data de interposición de la presente acción tutelar- no se remitieron los antecedentes ante el superior en grado.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante, no efectuó expresa invocación de derecho ni norma constitucional alguna, no obstante, del sustento argumentativo se infiere la lesión del derecho al debido proceso.

En audiencia aludió al derecho a la libertad por la dilación indebida, e invocó el art. 23 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se disponga que en el día la Secretaria accionada remita el legajo de apelación al superior en grado.

Asimismo, en audiencia solicitó se remita antecedentes al Consejo de la Magistratura y al Ministerio Público respecto a la dilación arbitraria en la que incurrió la funcionaria de apoyo jurisdiccional accionada, quien lo dejó en un estado de indefensión.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 21 de septiembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 22 a 23 vta.; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, por intermedio de su abogado, reiteró los términos de su memorial de acción de libertad y ampliando en audiencia, señaló que: a) La Secretaria accionada, tenía la obligación de remitir los actuados procesales ante el superior en grado dentro del plazo de veinticuatro horas; sin embargo, los antecedentes de su apelación no fueron remitidos dentro de ese término; y, b) La parte accionada argumentará que el legajo correspondiente al recurso de apelación incidental fue remitido el día anterior; empero, su accionar debe ser considerado bajo el principio de acción de libertad innovativa, con el entendimiento de que no debe volverse a incurrir en actos ilegales que perjudiquen el derecho a la libertad, establecido en el art. 23 -se entiende de la CPE-, más aun cuando se encuentra ilegalmente detenido; siendo que la discusión sobre la solicitud de cesación de la detención preventiva se basa en el art. 239.1 y 2 del CPP, debido al vencimiento del plazo.

Y, en réplica al informe presentado -por la Secretaria accionada-, manifestó que: “...debemos partir de un principio de la verdad del ama suwa, ama llulla y ama qhilla vale decir no seas flojo, no seas mentiroso y seas ladrón (...) simplemente el día de ayer han remitido el legajo de apelación no se llevó ningún acto por la sala” (sic).

I.2.2. Informe de la parte accionada

Anahí Lizett Coronel Claure, Secretaria del Juzgado de Sentencia Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, por informe escrito, cursante de fs. 20 a 21, manifestó que: 1) El 8 de septiembre de 2022, la defensa del accionante presentó un memorial solicitando la cesación de la detención preventiva, lo que mereció un decreto fechado el mismo día; 2) El 13 del referido mes y año, a horas 09:00, se llevó a cabo la audiencia de cesación a la detención preventiva, que dio lugar a la emisión del Auto Interlocutorio 148/2022, en el que se rechazó la solicitud de la impetrante de tutela; en cuya consecuencia, el abogado de la defensa interpuso el recurso de apelación incidental de forma oral, conforme al art. 251 del CPP; 3) Sin embargo, debido a la excesiva carga procesal característica de todos los juzgados, debía realizar una multitud de actividades diarias, como la transcripción de actas, edictos, decretos de mero trámite, control de personal, legalizaciones, desgloses, informes y archivo, entre otras, por lo que la remisión del legajo de apelación se demoró; 4) No obstante, los antecedentes -ahora extrañados- ya fueron remitidos el 20 de septiembre de 2022 a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; 5) Según informe de la Auxiliar de su despacho, el abogado del accionante apelante, entregó las fotocopias necesarias para la remisión del legajo recién el 16 del citado mes y año; 6) El 21 de septiembre de 2022, se llevó a cabo la audiencia de apelación incidental; por lo que, la acción de libertad interpuesta en su contra denota ser tendenciosa, maliciosa y desleal, dado que el precitado ya sabía que el legajo de apelación incidental había sido remitido y que la audiencia ya estaba señalada para esa misma fecha; consiguientemente, lo demandado carece de fundamento, pues ya se cumplieron los actos solicitados; y, 7) Por lo tanto, no vulneró derecho alguno del peticionante de tutela, correspondiendo se deniegue la tutela impetrada y se llame severamente la atención al nombrado por interponer una acción de libertad desleal, maliciosa e infundada.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Decimocuarta de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 09/2022 de 21 de septiembre, cursante a fs. 24 y vta., denegó la tutela solicitada; recomendando a la Secretaria ahora accionada, que en caso de no proporcionarse las copias necesarias, se deben remitir actuados originales con el fin de cumplir los plazos procesales y no causar dilaciones indebidas; decisión asumida bajo los siguientes fundamentos: i) En la presente audiencia, el peticionante de tutela indicó que se encuentra privado de su libertad y que debía gozar de la mayor celeridad posible para llevar a cabo todos los actos procesales relativos a la causa; sin embargo, también se destacó que las partes del proceso deben contribuir al impulso procesal correspondiente para poder alcanzar las finalidades que les favorezcan; y, ii) De lo mencionado se establece que, aunque no se haya cumplido con la remisión dentro del plazo previsto por ley, como señala el abogado del impetrante de tutela, no se puede pasar por alto que, según el informe aclarativo emitido por la Secretaria accionada, la defensa del accionante recién proporcionó las fotocopias necesarias para remitir el legajo de apelación el 16 de septiembre de 2022; y una vez que el legajo fue sorteado a la Sala correspondiente, se llevó a cabo la audiencia para resolver la apelación incidental presentada por el precitado.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional TCP-AJ-SP-04/2024 de 9 de mayo -Optimización de la gestión procesal para resolución de las acciones de libertad-, cursante de fs. 27 a 33, se dispuso, en lo central, el sorteo conforme orden cronológico de las acciones de libertad traslativas o de pronto despacho; en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.