SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2025-s2
Fecha: 03-Abr-2025
II. CONCLUSIÓN
De la revisión de antecedentes, que cursan en el expediente se establece lo siguiente:
II.1. Consta acta de audiencia de apelación incidental, desarrollada el 22 de agosto de 2022, habiéndose emitido el Auto de Vista 155/2022 de la misma fecha, a través del cual María Giovanna Pizo Guzmán -ahora accionada- y Pablo Antezana Vargas, Vocales de la Sala Penal Tercera y Cuarta, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declararon procedente el recurso de apelación incidental interpuesto por Dilma Morochi Soto -presunta víctima-; y en consecuencia, revocaron el -Auto Interlocutorio- de 3 de mayo de igual año, disponiendo que en el plazo de veinticuatro horas a partir de la devolución de los antecedentes al Tribunal de origen, se emita una nueva resolución (fs. 15 a 21).