SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0201/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2025-S3

Fecha: 01-Abr-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado en fecha 17 de octubre de 2022, cursantes de fs. 35 a 42 vta., la accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ingresó a trabajar a la CNS Regional La Paz, del 14 de enero de 2019 al 31 de diciembre del mismo año, en el cargo de Técnico Fisioterapeuta, posteriormente por política interna tuvo que descansar.

El 29 de octubre de 2021, suscribió un nuevo contrato, con vigencia del 15 de noviembre de 2021 al 31 de diciembre del mismo año, en el cargo de Técnico Fisioterapeuta, con puesto de trabajo en el Centro Integral de Medicina Familiar (CIMFA) Villa Tunari, continuando su trabajo de forma continua hasta el 24 de enero de 2022.

El 24 de enero de 2022, suscribió nuevamente contrato, con vigencia del 14 de enero de 2022 al 30 de junio del mencionado año, nuevamente en el cargo de Técnico Fisioterapeuta en el CIMFA Villa Tunari, por lo que existió tácita reconducción conforme el art. 21 de la Ley General del Trabajo (LGT) –de 8 de diciembre de 1942-, puesto que suscribió dos contratos sucesivos en tareas propias y permanentes del giro de la empresa.

Los contratos suscritos no fueron visados por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social (MTEPS); por lo que, no adquirieron eficacia jurídica conforme prevé el art. 22 de la LGT y Resolución Ministerial (RM) 650/07 de 27 de abril de 2007, emitido por el MTEPS; asimismo, por Decreto Ley 16187 de 16 de febrero de 1979, no están permitidos los contratos a plazo fijo en tareas propias y permanentes de la empresa; en ese sentido, se demostró que las tareas que realizaba se encontraban en esa categoría.

El 30 de junio de 2022, la CNS Regional La Paz, prescindió de sus servicios, por lo que el 5 de julio fue a la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, a objeto de solicitar la reincorporación a su fuente laboral, emitiéndose la citación al empleador para 19 de julio de 2022, celebrada la audiencia, ésta concluyó con la emisión del Informe MTEPS-JDTLP-IT-CLEGC485/2022 de 21 de julio, por el que el Inspector de Trabajo recomienda al Jefe Departamental de Trabajo de La Paz la emisión de conminatoria de reincorporación por estabilidad laboral a favor de la accionante.

El 28 de julio de 2022, el Jefe Departamental de Trabajo de La Paz, emitió Conminatoria de Reincorporación Laboral J.D.T.-L.P./CMAR/ 292/2022 de 28 de julio, por la que ordenó a la CNS Regional La Paz, la inmediata reincorporación de Jimena Quispe Sosa al mismo puesto que ocupaba al momento de su desvinculación, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales y laborales; este acto administrativo, fue notificado al empleador el 19 de agosto de 2022.

Por Informe J.D.T.L.P.- CMAR-VR-280/2022 de 12 de septiembre de 2022, emitido por la Inspectora del Trabajo, se determinó que no se dio cumplimiento a la mencionada Conminatoria.

El incumplimiento provocó la falta de ingresos para la manutención de los miembros de su familia entre las cuales están sus padres de la tercera edad, por lo que al haber sido injustamente despedida, se puso en riesgo la vida suya y de su familia, privándole de proporcionar el sustento diario vinculado con las necesidades de alimentación y la propia existencia del ser humano; por lo que, se vulneró sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, relacionados con su derecho a la vida.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, relacionados con su derecho a la vida, citando al efecto los arts. 15, 18, 46, 48. I. II. III. y 70 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela y en consecuencia, se disponga: a) Se dé cumplimiento íntegro a la Conminatoria de Reincorporación Laboral J.D.T.-L.P./CMAR/ 292/2022; y, b) Se le restituya a su fuente laboral y se proceda al pago de sus salarios devengados.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 23 de noviembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 74 a 77, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su abogado, ratificó íntegramente los términos de su acción tutelar, y ampliándola, manifestó que: 1) Prestó de forma continua sus servicios como Técnico de Fisioterapia en la CNS Regional La Paz, sin mediar contrato escrito por ineficacia jurídica de los suscritos, por lo que operó la contratación verbal, que tornó la relación laboral en indefinida; 2) A la fecha de la presentación de acción de amparo constitucional, la Conminatoria de Reincorporación Laboral J.D.T.-L.P./CMAR/ 292/2022, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, no fue cumplida por el empleador; 3) La CNS Regional La Paz, en conocimiento de la acción de amparo constitucional, convocó a la accionante para que suscriba el contrato de trabajo C-39/2022 de 19 de octubre, con vigencia del 17 al 30 de diciembre de 2022, sin embargo la fecha de impresión del mismo data de 19 de octubre del mismo año; 4) La Conminatoria de Reincorporación Laboral,  fue cumplida en parte, es decir, en cuanto a la reincorporación, más no con relación a los sueldos y salarios devengados que siguen impagos; 5) Al caso, la Ley de Procedimiento Especial para la Restitución de Derechos Laborales -Ley 1468 de 30 de septiembre de 2022- que establece que el plazo para interponer la solicitud de ejecución de las resoluciones de restitución de derechos laborales es de diez días, no resulta aplicable, toda vez que su vigencia es a partir del 2 de noviembre de 2022, es decir, posterior a la emisión de Conminatoria de Reincorporación Laboral objeto de esta acción; y, 6) Solicitó se conceda la tutela, disponiendo el cumplimiento íntegro de la mencionada Conminatoria a favor de la solicitante de tutela.

I.2.2. Informe del demandado

Aparicio Lucas Flores, Administrador de la CNS Regional La Paz, a través de informe escrito presentado el 23 de noviembre de 2022, cursante de fs. 70 a 73 vta., señaló que: i) La relación laboral con la accionante comenzó la gestión 2021, en el cargo de Fisioterapeuta, el contrato laboral estableció la necesidad extraordinaria del servicio de manera temporal; asimismo, estableció la eventualidad del cargo; por lo que, la solicitante de tutela, tenía conocimiento de la conclusión del mismo; ii) Por recomendación de la Unidad de Asesoría Legal y Administración, la Jefatura de Recursos Humanos de la Administración, ambos de la CNS Regional La Paz, procedió a la suscripción del Contrato de Prestación de Servicios C-3910/2022, vigente del 17 de octubre al 30 de diciembre de 2022; si bien dicho contrato establece una fecha de inicio y fin, el motivo fue la certificación presupuestaria asignada a la entidad, que señala, que conforme al art. 4 de la Ley de Administración Presupuestaria -Ley 2042 de 21 de diciembre de 1999-, las asignaciones presupuestarias de gasto aprobadas por la Ley de Presupuesto de cada año, constituyen límites máximos de gasto y su ejecución se sujetará a los procedimientos legales que en cada partida sean aplicables; en el mismo orden, el art. 5 de la misma Ley, señala que las entidades públicas no pueden comprometer ni ejecutar gastos con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados; iii) La entidad a la que representa, no solo se encuentra sujeta a la LGT, sino también a la Ley de Administración y Control Gubernamental (SAFCO) -Ley 1178 de 20 de julio de 1990- y sus subsistemas, por lo que su presupuesto está sujeto a la Ley 2042, sin embargo, pese a ello se dio cumplimiento pleno a la Conminatoria de Reincorporación Laboral referida, constituyéndose en hecho superado; iv) Con relación al pago de salarios devengados, la accionante debió acudir a la jurisdicción ordinaria, toda vez que, conforme la SCP 862/2016-S1 de 20 de septiembre es la instancia  competente para calcular los mismos; v) Contra la Conminatoria de Reincorporación Laboral J.D.T.-L.P./CMAR/292/2022, se planteó recurso de revocatoria y recurso jerárquico, sin respuesta a la fecha de audiencia, por lo que no se agotaron las instancias legales previo a acudir a la presente acción tutelar; y, vi) Solicitó se deniegue la tutela por haberse cumplido con la Conminatoria de Reincorporación Laboral, objeto de esta acción de amparo constitucional.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 308/2022 de 14 de diciembre, cursante de fs. 87 a 89 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) En cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTLP/CMAR/292/2022, se suscribió el contrato de prestación de servicio C-3910/2022, que en la cláusula segunda estableció que, en cumplimiento a la Conminatoria del Ministerio de Trabajo, se procedió a la reincorporación de Jimena Quispe Sosa, en el mismo puesto que ocupaba; es decir, como Fisioterapeuta y Kinesióloga, vigente del 17 de octubre de 2022 hasta 30 de diciembre del mismo año, en base a certificación presupuestaria y límite de gastos; b) Los actos consentidos alegados por el demandado, traducidos en la suscripción del Contrato de Prestación de Servicios C-3910/2022, no fueron negados por la accionante, lo cual constituye causal de improcedencia, prevista en el art. 53 del Código Procesal Constitucinal (CPCo), -Ley 254 de 5 de julio de 2012-; y, c) La firma del Contrato de Prestación de Servicios C-3910/2022, en las condiciones que estipula el mismo, fueron aceptados por la solicitante de tutela, por lo que conforme a la jurisprudencia emitida por la SCP 953/2021-S3 de 24 de noviembre, existe inactivación de la acción de amparo constitucional por sustracción de la materia o pérdida de objeto procesal.